BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63E/2020, de 9 de diciembre, del Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza el arrendamiento de una licencia de prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Estella-Lizarra 89.5 FM.

Con fecha 15 de julio de 2020, la mercantil Información por Ondas S.A.U presentó un escrito en el que solicitaba autorización para celebrar un contrato de arrendamiento de su licencia de radio en la localidad de Estella/ Lizarra 89.5 FM, a favor de la mercantil Tierra Estella de Comunicaciones S.L.

El artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, dispone que los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). Esta normativa exige una cadencia de dos años desde el otorgamiento de la licencia para la celebración de negocios jurídicos, plazo ya vencido en el caso que nos ocupa. Además, está prohibido el subarriendo y tiene que cumplir la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia. La propuesta de acuerdo del arrendamiento de la licencia de Información por Ondas S.A.U a favor de la mercantil Tierra Estella de Comunicaciones S.L. cumple estas condiciones.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

RESUELVO:

1. Autorizar el arrendamiento de licencia de prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica de Estella-Lizarra 89.5 FM a favor de Tierra Estella de Comunicaciones S.L., entre el 11 de diciembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2025.

2. Fijar la tasa por el arrendamiento establecido en el negocio jurídico autorizado para el primer año de vigencia de la autorización en 60 euros, que deberá abonarse en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de notificación de la autorización del negocio jurídico, y establecer la obligatoriedad para las partes de comunicar mediante Registro General Electrónico al Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno, antes del 11 de diciembre de cada año de vigencia del arrendamiento, el canon anual acordado, a los efectos de establecer la tasa correspondiente a cada anualidad.

3. Significar al arrendatario que no podrá llevar a cabo acuerdos de emisión o de otro tipo con el grupo de comunicación COPE, que ya copa el 50% de las licencias de la localidad, por emisión directa (licencia de Radio Popular S.A) o mediante acuerdo de emisión con la mercantil Radio Publi S.L.

4. Establecer un plazo de un mes a contar a partir de la fecha de notificación de la autorización del negocio jurídico para que las partes presenten al Servicio de Comunicación mediante Registro General Electrónico el acuerdo autorizado debidamente suscrito y registrado. Una vez que se registre el acuerdo autorizado, se realizará de oficio la modificación oportuna en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra y se ordenará la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, una vez que alcance firmeza.

5. Notificar la presente Resolución a Información por Ondas S.A.U y Tierra Estella de Comunicaciones S.L., y dar traslado de la misma al Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno, de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, y al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 9 de diciembre de 2020.–El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales, Pablo Roncal Los Arcos.

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