BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 289E/2020, de 1 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniega la autorización para la modificación no sustancial significativa, cuyo titular es Agropecuaria Obanos, S.A., ubicada en término municipal de Villafranca.

Con fecha 08/01/2020, el titular de esta instalación, actualmente en funcionamiento, que se encuentra sometida al régimen autorizatorio de autorización ambiental integrada, solicitó la modificación del sistema de explotación consistente en la sustitución de 858 plazas de precebo por 349 plazas de cerdas madres con lechones hasta 6 kg, mediante la construcción de una nueva nave y la reestructuración de las instalaciones existentes.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sin embargo, con fecha 23 de septiembre de 2020, el Servicio de Territorio y Paisaje ha emitido informe desfavorable, a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable, por el siguiente motivo:

–Conforme a las Normas Subsidiarias de Villafranca, y sus modificaciones posteriores, la parcela está categorizada como Suelo no Urbanizable de Preservación para su explotación natural de productividad media.

–El régimen de protección de esta sub-subcategoría de suelos, recogido en la Modificación de las Normas Subsidiarias aprobada definitivamente el 10/09/2004, establece como autorizables las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva y las granjas, salvo las porcinas, por lo que la actividad no sería autorizable.

–Se indica en la Modificación de las Normas Subsidiarias de 10 de septiembre de 2004 que “las actuales instalaciones ganaderas porcinas de tipo intensivo, siempre que cuenten con licencia de actividad clasificada o se encuentren inscritas en el Registro de actividades a que se alude en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 14/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se consolidan en su volumen actual, no permitiéndose ni autorizándose ningún tipo de ampliación de la instalación”

En consecuencia, procede la denegación de la autorización para llevar a cabo la modificación no sustancial significativa solicitada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la autorización para la modificación no sustancial significativa, cuyo titular es Agropecuaria Obanos SA, ubicada en término municipal de Villafranca, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificación del sistema de explotación consistente en la sustitución de 858 plazas de precebo por 349 plazas de cerdas madres con lechones hasta 6 kg, mediante la construcción de una nueva nave y la reestructuración de las instalaciones existentes,

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Agropecuaria Obanos SA, al Ayuntamiento de Villafranca, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra.

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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