BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 184E/2020, de 9 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo en Betelu, en el término municipal de Betelu, promovido por M.ª Carmen Zubillaga Goikoetxea.

Con fecha 11/08/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe i) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la colocación en la parcela 155 del polígono 1 de Betelu de una instalación fotovoltaica para autoconsumo con compensación de excedentes, consistente en 8 placas fotovoltaicas de 340 Wp en dos filas de 3 y 5 placas, que se instalarán sobre el garaje, en el suelo, ya que éste se presenta excavado, dentro de la propiedad de la promotora. La instalación de autoconsumo se conectará en la red de BT de la vivienda.

La parcela donde se proyecta ubicar las placas de 4157 m² de superficie de cultivo de secano, se encuentra en el límite norte del casco urbano de la localidad, en su parte más alta, desde donde, a 140 metros al sur, transita la carretera NA-1300. A 300 metros al este se encuentra el Enclave Natural EN 27 Encinares de Betelu, con una gran vista panorámica. A 100 metros al norte de la parcela de actuación discurre un camino turístico señalado, con inicio en la población de Betelu, para la visita del bosque de encinas (Quercus ilex) característico de la zona y el Mirador de las Malloas ubicado en el monte encima de Betelu. Desde este camino señalado se observa la parcela de actuación a la distancia entre el arbolado existente.

Siendo el entorno muy visual, próximo a figuras y espacios naturales protegidos, se procurará dotar a la instalación de un cuidado apantallamiento vegetal para su integración paisajística, a pesar de que la parcela de actuación ya dispone en casi todo su perímetro de vegetación arbórea y de la existencia de varios árboles frutales al suroeste hacia la población. Además, en el entorno más cercano, la calle Etxaburua, sita entre la parcela de actuación y la vivienda de la promotora, no tiene continuidad más allá de la referida vivienda y el tránsito de personas es prácticamente nulo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Betelu de fecha 17 de septiembre de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente a 7 de octubre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa de modo favorable con las determinaciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo en Betelu, en el término municipal de betelu, promovido por m.ª Carmen Zubillaga Goikoetxea.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Para reforzar la integración paisajística de la actuación:

  • Desde la visual de las calles de la población, se mantendrá el avellano y los árboles frutales existentes al suroeste de la parcela de actuación.
  • Desde la visual del camino a 100 metros al norte, que lleva al mirador de las Malloas y al singular Encinar de Betelu, se completará la actual pantalla vegetal en el extremo noroeste de parcela, con algún pie arbóreo añadido a los ya existentes con especies autóctonas propias de la zona, o bien árboles frutales.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra y el resto de residuos se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una instalación fotovoltaica vinculada a la vivienda situada en la parcela 64 del polígono 1 del Betelu, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Betelu, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Sakana Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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