BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 183E/2020, de 9 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación - CT Ezkaroz, en el término municipal de Ezcároz/Ezkaroze, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

Con fecha 11 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la interconexión de 405 metros de cable de 64 fibras ópticas desde la arqueta existente en el PK 32+400 de la carretera NA-140 en travesía de Ezcároz/Ezkaroze, hasta el Centro de Telecomunicaciones de Ezcároz a 180 metros lineales al oeste en un alto de su casco urbano.

Se inicia su recorrido al interceptar la red de fibra óptica de Nasertic con arqueta en la travesía de Ezcároz/Ezkaroze, ascenderá a fachada de vivienda y desde esta vivienda se aprovechará la infraestructura de la línea de baja tensión existente, primero en tramo aéreo colocando cable autosoportado a través de los 4 apoyos existentes, en donde la línea de fibra óptica irá por debajo en altura a la línea eléctrica existente y finalmente en subterráneo desde el apoyo de fin de línea hasta la de conexión con la CT, utilizando la canalización de la acometida eléctrica soterrada existente. Será necesario sustituir dos de los cuatro apoyos, el de inicio de línea en el límite de casco urbano junto al río Salazar y el de fin de línea, a 40 metros del CT en zona boscosa, junto al talud del camino que da acceso al CT. La ejecución de la sustitución del apoyo de fin de línea se realizará desde el camino de acceso al CT, según la modificación de la Memoria del proyecto presentada a día 10 de noviembre de 2020. Se efectuará la poda lineal de vegetación arbórea en altura con medios mecánicos, para facilitar la colocación de la fibra óptica en su tramo aéreo.

El apoyo de inicio de tramo aéreo a sustituir se encuentra encima del talud del río Salazar junto al cauce del río, ubicándose en el límite con la zona de especial conservación ES2200012 “Río Salazar”, designada y aprobándose su plan de gestión mediante el DF 55/2014 de 2 de julio, en el cual uno de los elementos clave de dicho plan de gestión son los hábitats de interés fluviales, como el que tiene por código UE 3240, “Vegetación arbustiva de los cauces fluviales cántabro-pirenaicos” que se da en la zona. En lo referente a la normativa específica para los tramos fluviales de dicho plan de gestión, se señalan los siguientes apartados:

3.4. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito límite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

3.6. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del lugar.

El tramo aéreo afectará a unos 150 metros lineales de mezcla de frondosas, en donde los dos apoyos intermedios se ubican en espacio abierto sin arbolado. En el estudio de afecciones ambientales se señala que no se realizarán talas de arbolado ni para el acceso a las zonas de trabajo ni para la ejecución de la excavación. La Cañada Real de Murillo el Fruto al Valle de Salazar CRMS transita por el camino de acceso al CT Ezcároz, la cual se verá afectada por la ocupación de dicha vía pecuaria durante las labores para la sustitución del apoyo de fin de línea proyectado.

Consta en el expediente informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental. La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación tiene la consideración de actividad permitida de acuerdo con el artículo 110. 2 a) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requiere autorización de actividad en SNU conforme al artículo 117.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones de carácter ambiental que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación - CT Ezcároz, en el término municipal de Ezcároz/Ezkaroze, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Roncal Salazar (teléfono: 699307698, email: gmaroncal@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

• Tal y como señala el Plan de Gestión de la ZEC fluvial Río Salazar, se respetará una banda continua al cauce no inferior a 5 metros de anchura, por lo que, durante los trabajos de sustitución del apoyo junto al río, la maquinaria accederá y los trabajos se ejecutarán procurando estar alejados de su cauce fluvial. En cualquier caso, se extremarán los cuidados para evitar dañar las formaciones naturales de ribera.

• Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar vertidos de materiales al cauce. Se tendrá especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provocaría la muerte inmediata de la fauna piscícola.

• Se delimitará la zona de acopio de materiales y parque de maquinaria alejados del entorno del río y de la vegetación natural.

• Al ubicarse en zona de policía de río, la ejecución en el entorno fluvial requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Tal y como queda expuesto en la modificación de Memoria de proyecto, presentada a día 10 de noviembre de 2020, el apoyo de fin de línea aérea, se sustituirá ejecutando las labores desde el camino hormigonado de acceso a la CT Ezcaroz y la parte del trazado desde el apoyo de fin de línea hasta el CT se realizará sin ninguna afección a la vegetación natural, ya que transita de forma soterrada por canalización existente.

• En relación a la afección a la vía pecuaria y a su zona de servidumbre (3 m a cada lado) deberá tenerse en cuenta el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de fecha 13/11/2020, el cual indica que en este caso el cruzamiento aéreo con la vía pecuaria en el punto aproximado UTM x:655094 y:4750410 es inevitable y, por tanto, se considera autorizable, aunque se notifica que debe tenerse en cuenta los siguientes condicionantes para minimizar las afecciones:

  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

• Todos los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos los apoyos a sustituir y todos los elementos que quedan fueran de servicio.

• Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

• Entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas, etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ezcároz/Ezkaroze, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Roncal Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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