BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 59E/2020, de 2 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Por Orden Foral 54E/2019, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

En la Base 1.ª del Anexo II de esta convocatoria, referida a los Gastos Generales de las Federaciones Deportivas, se han incluido en la misma como novedad respecto a años anteriores, 2 apartados destinados a cubrir gastos ocasionados por la pandemia COVID-19:

–En la Base 1.ª1.c).VIII, el material sanitario no inventariable en relación con la prevención ante la pandemia de COVID-19.

–En la Base 1.ª1.c).IX, la realización de pruebas para la detección del COVID-19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.), cuando sean obligatorias para la realización de alguna de las actividades solicitadas.

El porcentaje de subvención a aplicar es del 45% en el material sanitario no inventariable, y el 75% en el caso de pruebas para la detección del COVID-19

La evolución de la situación sanitaria y la generalización de los gastos relacionados con la pandemia, hace que se haya considerado necesario desde el IND plantear una limitación a las cantidades a conceder a las Federaciones por estos conceptos, para que no se produzca una desproporción entre las subvenciones concedidas por estos conceptos y el resto de los apartados de la convocatoria. En este sentido, se plantea la limitación de 2.500 euros como cantidad máxima de subvención a conceder a cada Federación por la suma de estos 2 apartados. Igualmente, se plantea la limitación de que la subvención para este tipo de pruebas se aplique solamente a la participación en Campeonatos Oficiales Nacionales.

Como consecuencia de la consideración anterior, se propone la modificación de la Base 1.ª del Anexo II de la convocatoria regulada por la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, modificando la redacción del apartado 1.c).IX de esta Base 1.ª, e incluyendo un apartado nuevo, el 1.ª4, con el contenido siguiente:

“Base 1.ª1.c).IX.–Realización de pruebas para la detección del COVID-19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.), cuando sean obligatorias para la participación en los Campeonatos Oficiales Nacionales. En este caso, se deberá presentar el correspondiente informe acreditativo de esta obligatoriedad en la documentación justificativa final, como se recoge en la Base 17.ª4.f) del Anexo I”.

“Base 1.ª 4. La cantidad máxima a conceder a cada Federación por la suma de los conceptos de Material sanitario, no inventariable, en relación con la prevención ante la pandemia de COVID-19 (Base 1.ª1.c.).VIII) y de Realización de pruebas para la detección del COVID-19 (Base 1.ª1.c.).IX), será de 2.500 euros.”

Esta modificación no supone un cambio en la documentación a presentar por las Federaciones solicitantes, ya que únicamente se trata de un cambio en el procedimiento de cálculo de la subvención, y no se considera necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por las Federaciones a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención a Federaciones Deportivas de Navarra” para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, modificando la Base 1.ª1.c).IX del Anexo II, y añadiendo un nuevo apartado (el número 4) en la Base 1.ª del Anexo II de dicha Orden Foral.

2.º Modificar la Base 1.ª1.c).IX del Anexo II de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, que pasará a estar redactada con el texto siguiente:

“Base 1.ª1.c).IX.–Realización de pruebas para la detección del COVID-19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.), cuando sean obligatorias para la participación en los Campeonatos Oficiales Nacionales. En este caso, se deberá presentar el correspondiente informe acreditativo de esta obligatoriedad en la documentación justificativa final, como se recoge en la Base 17.ª4.f) del Anexo I”.

3.º Incluir un nuevo apartado, el número 4, en la Base 1.ª del Anexo II de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, con el contenido siguiente:

“Base 1.ª 4. La cantidad máxima a conceder a cada Federación por la suma de los conceptos de Material sanitario, no inventariable, en relación con la prevención ante la pandemia de COVID-19 (Base 1.ª1.c.).VIII) y de Realización de pruebas para la detección del COVID-19 (Base 1.ª1.c.).IX), será de 2.500 euros”.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificar a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, y a su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos, significándole que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 2 de diciembre de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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