BOLETÍN Nº 294 - 21 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de fecha 19 de octubre de 2020 y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Zizur Mayor, 1 de diciembre de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las Instalaciones Deportivas de Zizur Mayor.

Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional y justificada cuando la actividad a desarrollar se considere de interés municipal.

Será obligación de la persona o entidad autorizada llevar a cabo el uso en las condiciones impuestas en la normativa vigente.

Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el Ayuntamiento autorice la utilización de las Instalaciones Deportivas y de sus servicios. En el caso que sea una utilización colectiva, el obligado al pago será la persona o entidad solicitante.

No se exigirán precios públicos cuando la persona o entidad solicitante justifique que concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Por la utilización de locales o instalaciones que lleven a cabo otras entidades en el marco de algún convenio u otro tipo de acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde quede justificado el interés municipal en aras de una eficaz promoción deportiva en Zizur Mayor.

b) Por la autorización por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor del uso de las actuales y futuras instalaciones deportivas municipales para el desarrollo de programas de educación física escolar en horario lectivo, entendiéndose por escolar la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

A efectos de lo regulado en el presente apartado, los horarios lectivo y no lectivo o extraescolar serán definidos por el órgano municipal correspondiente en atención a las disposiciones vigentes sobre el particular.

c) Por la celebración de jornadas de puertas abiertas organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 4. La obligación de pago se produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones deportivas o a sus servicios.

Artículo 5. En el caso de la cuota de entrada, la obligación de pago nace por el hecho de darse de alta como persona abonada de las instalaciones deportivas. No obstante, para aquellas personas que se hayan empadronado en Zizur Mayor en el mes inmediatamente anterior a la fecha de alta como abonado/a de las Instalaciones Deportivas, siempre y cuando no lo hayan sido con anterioridad, disfrutarán gratuitamente del trimestre en curso. Como exigencia, deberá permanecer al menos, un año abonado/a a las Instalaciones Deportivas.

Artículo 6. Los abonos son anuales, por año natural de 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su pago en recibos trimestrales.

Las incorporaciones con posterioridad al 1 de enero deberán abonar además de la cuota de entrada la correspondiente al trimestre en curso.

Las personas que causen baja en su condición de abonadas a las instalaciones durante un trimestre, para darse nuevamente de alta deberán pagar la cuota de entrada.

Para el cálculo de las tarifas que en el Anexo I están configuradas por tramos de edad, se tendrá en cuenta el año de nacimiento de la persona abonada.

Artículo 7. En lo referente al uso por temporada de pabellones polideportivos, pistas polideportivas e instalaciones complementarias, los precios públicos se liquidarán anualmente.

Artículo 8. Obtendrán una reducción del 10 % del importe de los abonos que adquieran las personas miembros de familias numerosas o monoparentales.

Para ello, deberán presentar necesariamente la siguiente documentación:

a) Para la reducción por familia numerosa según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, el título de familia numerosa o equivalente en el resto del Estado.

b) Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental o equivalente en el resto del Estado.

Artículo 9. Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efectos hasta el trimestre siguiente.

Artículo 10. El impago de las cuotas trimestrales de las personas abonadas permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación en el año en curso.

Artículo 11. Con carácter anual, las personas abonadas mayores de 18 años, tendrán derecho a retirar dos entradas de precio reducido.

Las personas abonadas adultas que ejerzan este derecho deberán acompañar a quien sea beneficiario o beneficiaria de la misma y serán, en todo momento, responsables del o la acompañante.

Estas entradas permitirán que personas no abonadas acudan a las instalaciones deportivas municipales de Zizur Mayor acompañadas de otras abonadas y disfrutar de sus servicios abiertos al público en general.

La persona abonada mayor de 18 años deberá retirar personalmente la entrada de precio reducido en la misma conserjería de Instalaciones Deportivas o en el Ayuntamiento en el momento de su uso. Dichas entradas deberán ser nominales. Es decir en ellas constará quien es la persona beneficiaria de la misma y el día en que se acudirá.

Quien emita la “entrada de precio reducido” dejará registrado en la ficha de la persona abonada la fecha y el nombre de quién se beneficia.

Artículo 12. Las entradas o pases temporales con validez para un día, 7 días y 15 días, se expedirán en el momento inicial de entrar a las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que los precios públicos deberán ser satisfechos a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documento justificativo de pago.

Artículo 13. Las personas que practiquen deporte pertenecientes a los Clubes “Ardoi” convenidos con el Ayuntamiento de Zizur Mayor y con la edad mínima establecida para su participación en los mismos estarán exentos de la cuota de entrada y pagarán el abono anual que corresponda a la naturaleza de su relación con el municipio; es decir, como persona empadronada o no empadronada.

Las y los deportistas que se incorporen como fichajes de los Clubes convenidos para poder disputar competiciones de carácter nacional, abonarán la cuota anual de Instalaciones deportivas como personas empadronadas en Zizur Mayor, siendo estos como máximo el 40% de los componentes del equipo titular (se redondeará a la baja).

Artículo 14. Excedencia: Las personas abonadas que por razones de estudio o trabajo vayan a permanecer fuera de la Comunidad Foral de Navarra o a más de 90km de Zizur Mayor dentro de la Comunidad Foral, durante un periodo de tiempo que corresponda a periodo de facturación, podrán solicitar una baja temporal en concepto de “excedencia” de las Instalaciones Deportivas. Deberán tramitarlas en el Ayuntamiento de Zizur Mayor, presencial o telemáticamente y adjuntar documento legal justificativo (Matrícula de estudios, Contrato de trabajo) junto a la instancia.

Artículo 15. Carnet de abonado/a: Las personas que deseen hacer uso de las instalaciones como abonadas permanentes, se proveerán del carnet correspondiente en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 16. Las personas usuarias deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones o locales mientras permanezcan en el interior de los recintos, y ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento. Las entradas, carnets y autorizaciones son personales e intransferibles.

La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 17. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor añadido.

Artículo 18. Las personas usuarias de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de las mismas.

Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de las instalaciones deportivas municipales sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 19. Personas abonadas en situación de dependencia: Las personas que tengan reconocida la condición de dependientes y sean abonadas, previa justificación documental, tendrán derecho a un pase gratuito para un acompañante.

Artículo 20. Situaciones familiares extraordinarias: Las personas en situación de separación (divorcio, separación o situación similar) empadronadas en otro lugar que tengan hijos/as empadronados/as en Zizur Mayor, menores de 12 años de edad, podrán hacerse personas abonadas pagando cuota de empadronadas.

Artículo 21. Hijos/as no empadronados/as en Zizur Mayor, menores de 12 años de edad, de personas empadronadas en situación de separación (divorcio, separación o situación similar) podrán hacerse personas abonadas pagando cuota de empadronadas.

Artículo 22. Gimnasio: Las personas abonadas que en año en curso cumplan 16 años o más podrán disfrutar del servicio de gimnasio. La cuota de este servicio será adicional a la cuota del uso de Instalaciones.

Artículo 22. Merenderos: Las personas abonadas podrán hacer uso y disfrute de los merenderos y asadores de las Instalaciones Deportivas cumpliendo la normativa de uso. Asimismo, las personas que no sean abonadas, podrán acceder a partir de las 21:00 horas, acompañadas de al menos una persona abonada y con el pago de la entrada exclusiva de uso de merenderos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–Las disposiciones de la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tarifas y precios públicos

I.–Abonos anuales.

Cuota personas abonadas empadronadas en Zizur Mayor.

–Cuota anual Jubilados y Pensionistas (a partir de 65 años) o reducida*: 100,00 euros/año.

–Cuota anual Jubilados y Pensionistas (a partir de 65 años) o reducida* con ingresos inferiores al SMI (publicado para el año anterior): 60,00 euros/año.

–Cuota anual Adultas (entre 19 y 64 años): 208,00 euros/año.

–Cuota anual Juveniles (entre 15 y 18 años): 152,00 euros/año.

–Cuota anual Infantiles (entre 7 años y 14 años): 120,00 euros/año.

–Cuota anual Menores (año en el que cumplen 3 años y hasta 6 años): 76,00 euros/año.

–Personas mayores de 65 años.

–Viudas/os entre 60 y 65 años que solo perciban la pensión de viudedad.

–Personas que tengan reconocida una incapacidad absoluta o una gran invalidez.

–Personas jubiladas entre 60 y 65 años que únicamente perciban la pensión de jubilación (no se contemplan acuerdos privados con empresa ni contratos de relevo).

Personas abonadas no empadronadas en Zizur Mayor:

–Cuota anual adultas: 324,00 euros/año.

–Cuota anual resto categorías: 208,00 euros/año.

II.–Cuota de ingreso.

La cuota de ingreso será de 150 euros.

III.–Entradas de precio reducido.

Las entradas de precio reducido serán de 4,50 euros.

IV.–Cuotas personas no abonadas.

PERSONAS NO ABONADAS

ENTRADA DIARIA

Entrada a servicios adicionales

5,00 euros

Entradas días laborables, a partir de 65 años

7,00 euros

Entradas días laborables Adultos

11,00 euros

Entradas días laborables, entre 3 años hasta 18 años

7,00 euros

Entradas sábados y festivos, a partir de 65 años

10,00 euros

Entradas sábados y festivos Adultos

15,00 euros

Entradas sábados y festivos, entre 3 años hasta 18 años

10,00 euros

ABONOS (DÍAS CONSECUTIVOS)

Pases temporales para 7 días, a partir de 65 años

30,00 euros

Pases temporales para 7 días Adultos

60,00 euros

Pases temporales para 7 días, entre 3 años hasta 18 años

30,00 euros

Pases temporales para 15 días, a partir de 65 años

58,00 euros

Pases temporales para 15 días Adultos

115,00 euros

Pases temporales para 15 días, desde 3 años hasta 18 años

58,00 euros

V.–Gimnasio.

–Cuota adulto: 8,00 euros/mes.

–Cuota juvenil (desde el año que cumplen 16 años): 6,00 euros/mes.

VI.–Cuotas merenderos.

–Entrada: 2,00 euros.

–Venta de leña: 3,00 euros.

VII.–Alquiler de espacios y prestación de materiales y servicios.

–Personas abonadas con fines no lucrativos:

  • Alquiler salas/hora: 20,00 euros.
  • Alquiler material o equipo de sonido/hora: 20,00 euros.
  • Alquiler material y equipo de sonido/hora: 20,00 euros.

Para el caso de la utilización de éstas instalaciones (pista polideportiva y salas) por parte de colectivos que en su mayoría (al menos un 75%) estén integrados por personas abonadas, aquellas que no tuvieran tal condición deberán pagar 5,00 euros.

–Personas no abonadas con fines no lucrativos.

  • Alquiler 1/3 pista polideportiva/hora: 25,00 euros.
  • Alquiler pista polideportiva entera/hora: 75,00 euros.
  • Alquiler salas/hora: 40,00 euros.
  • Alquiler material o equipo de sonido/hora: 40,00 euros.
  • Alquiler material y equipo de sonido/hora: 45,00 euros.
  • Alquiler 1/2 campo de hierba artificial/hora: 90,00 euros.
  • Alquiler campo de hierba artificial/hora: 138,00 euros.
  • Alquiler anual campo de Hierba 2 horas cada 15 días: 1.932,00 euros.
  • Alquiler anual 1/2 campo de Hierba: 1+1/2 hora por semana: 970,00 euros.

En el precio del alquiler se incluye el acceso la instalación de las personas asistentes.

–Personas con fines lucrativos:

  • Alquiler 1/3 pista polideportiva/hora: 50,00 euros.
  • Alquiler pista polideportiva entera/hora: 150,00 euros.
  • Alquiler salas/hora: 80,00 euros.
  • Alquiler material o equipo de sonido/hora: 40,00 euros.
  • Alquiler material y equipo de sonido/hora: 70,00 euros.
  • Alquiler 1/2 campo de hierba artificial/ hora: 150,00 euros.
  • Alquiler campo de hierba artificial/hora: 250,00 euros.
  • Alquiler anual campo de Hierba 2 horas cada 15 días: 2.500,00 euros.
  • Alquiler anual 1/2 campo de Hierba 1+1/2 horas por semana: 1.500,00 euros.

En el precio del alquiler se incluye el acceso la instalación de las personas asistentes.

VIII.–Por iluminación de pistas de pádel, frontón y pistas exteriores de los Centros Escolares.

–Por iluminación en las pistas de pádel o frontones/hora: 1,00 euro.

–Por iluminación en pistas exteriores de los Centros Escolares/hora: 5,00 euros.

IX.–Otras tarifas.

–Por realización de duplicado de carnet: 10,00 euros.

–Por la devolución de recibos: 3,00 euros.

–Por la pérdida de llaves de taquilla: 3,00 euros.

–Por la pérdida de llaves de taquilla y muñequera: 10,00 euros.

–Gorro piscina: 1,20 euros.

X.–Espacio Socio Deportivo Ardoi-Norte.

–Evento: 800.00 euros.

–Evento + protección de espacio: 1,200.00 euros.

–Limpieza completa post evento: 500.00 euros.

–Limpieza media tras evento: 300.00 euros.

–Fianza (si el evento no dispone de seguro específico): 600.00 euros.

–Uso deportivo:

Entrada individual a pistas personas federadas no abonadas 7.00 euros.

Grupos sin ánimo de lucro, hasta 20 personas uso esporádico previa autorización, uso compartido 4 horas: 35.00 euros.

Entidades con ánimo de lucro hasta 20 personas uso esporádico previa autorización, uso compartido 4 horas: 70.00 euros.

Utilización de espacio atletismo, por hora, previa autorización uso compatible con otras actividades: 26.00 euros.

Pista completa previa autorización para jornada (1/2 día): 220.00 euros.

–Rocódromo.

CON LICENCIA FEDERATIVA EN VIGOR

ABONADOS

NO ABONADOS

EMPADRONADOS

NO ABONADOS

NO EMPADRONADOS

Entrada -16 años*

3

4

5

Entrada +16 años

5

8

10

Entrada -16 años con abo*

2

3

4

Entrada +16 años con abo

4

7

9

Mensual -16 años*

6

15

25

Mensual +16 años

8

20

35

Alquiler hora (previa presentación de proyecto)

26

Alquiler completo 1/2 día (previa presentación de proyecto)

220

* Deben estar acompañado por una persona adulta.

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