BOLETÍN Nº 294 - 21 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública y Terrenos del Común, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de fecha 19 de octubre de 2020 y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Zizur Mayor, 1 de diciembre de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Se modifican los Epígrafes 1.6 y 1.7 del anexo de tarifas:

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

...

I.6. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas como barracas, puestos de venta, espectáculos o de recreo de cualquier clase, por metro cuadrado o fracción:

–Al día 0,40 euros /m².

–Durante las fiestas patronales las tarifas se incrementaran en un 50% salvo que la adjudicación sea efectuada mediante subasta o convenio.

–En el resto del año, cuando la ocupación sea superior a 30 días, la tarifa se reducirá al 50% a partir del 10.º día.

–En ocupaciones superiores a 200 m² durante un periodo de tiempo igual o inferior a 10 días la tarifa se reducirá el 50%.

I.7. Otros aprovechamientos para actividades no económicas como contenedores, vallados, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas y cualquier ocupación que no constituye una actividad económica, por metro cuadrado o fracción:

–Al día, en los primero treinta días 0,25 euros y en los siguientes 0,10 euros.

–En los casos de excavación de parcelas y rehabilitación de edificios por temas de seguridad los 3 primeros metros a partir de fachada estarán exentos.

Código del anuncio: L2014759