BOLETÍN Nº 293 - 18 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Retribuciones de los miembros de la corporación municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.–Aprobar los siguientes importes que por asistencia van a percibir los miembros de la corporación sin dedicación exclusiva ni parcial:

Por asistencia al Pleno: 120 euros.

Por asistencia a la Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces, Delegación de la Alcaldía, Comisiones Informativas y Organismo Autónomos: 60 euros.

Se establece a cada miembro de la corporación un límite máximo mensual a percibir por asistencia a Comisiones Informativas y organismos autónomos de 550 euros.

Segundo.–Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en el tablón y portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo –que pone fin a la vía administrativa– cabe la interposición de cualquiera de los requisitos de los siguientes recursos:

1.–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano municipal autor del presente acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ni recurso de alzada hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2.–Con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 337 y ss de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; Si se presenta este recurso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de alzada.

3.–Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Barañáin, 27 de noviembre de 2020.–La Alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

Código del anuncio: L2014571