BOLETÍN Nº 293 - 18 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida mediante oposición, de una plaza de Vigilante de Obras

Mediante Resolución de Alcaldía número 1792/2020, de 19 de noviembre, se aprobó la convocatoria y bases para la provisión, en promoción interna restringida mediante oposición, de una plaza de Vigilante de Obras (asimilado a nivel/grupo C), al servicio del Ayuntamiento de Tudela.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las bases:

ANEXO I

Bases

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en promoción interna restringida mediante oposición, de 1 plaza de Vigilante de Obras (asimilado a nivel/grupo C), a través del procedimiento previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y artículo 32 del vigente Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios y trabajadores contratados fijos y temporales del M.I. Ayuntamiento de Tudela y de sus Organismos Autónomos.

1.2. En la Plantilla Orgánica del año 2009, aprobada mediante Acuerdo de Pleno de fecha 3 de julio, se incorporaron una serie de ajustes derivados de la aplicación del Estudio de valoración de puestos de trabajo llevada a cabo por el INAP en el Ayuntamiento de Tudela, entre otras, el puesto de Vigilante de Obras, adscrito al Área de Ordenación del Territorio, quedó encuadrado en Nivel C, en lugar del D, aplicando un complemento de equiparación a la categoría superior, en tanto en cuanto no se efectuaran las regulaciones oportunas. Esta plaza (Nivel C, código de Plantilla 0512D10901) es el objeto de esta Convocatoria.

1.3. Quien, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para desempeñar el puesto de trabajo indicado, será encuadrado en el Nivel/Grupo C y percibirá las retribuciones establecidas para dicho puesto de trabajo en la plantilla orgánica.

1.4. Será promocionada la persona aspirante que haya superado la fase de oposición.

1.5. La persona promocionada quedará adscrita al mismo servicio o área en el que estaba, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos, desempeñando las funciones que venía realizando hasta el momento, además de las derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento.

1.6. La participación en la presente promoción de nivel no supondrá en ningún caso modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el empleado o empleada antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

2.–Requisitos de las persona aspirantes.

Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Tudela y hallarse encuadrado/a en el nivel o grupo D.

b) Haber sido nombrado/a o contratado/a para ocupar un puesto de Vigilante de Obras (Nivel D), adscrito al Área de Ordenación del Territorio (actual área de Desarrollo Urbano Sostenible).

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Tal y como establece el artículo 15.2 el requisito de la titulación podrá suplirse en este caso (Nivel C), por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, y se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 ó en oficinas de calle Frontón, número 1 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, En ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Se adjuntará con la instancia la documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y página web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios y página web municipales. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación como lista definitiva.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Zeus Pérez Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Anichu Agüera Angulo, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Juan Pablo Galán García, Arquitecto del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Fernando Nebreda Lucea, Técnico de Contratación Pública del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Ignacio López Burgaleta, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Esther González Benavente, Arquitecta Técnica del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Marta Burgos Ausejo, representante designada a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Xabier Soto Bermejo, representante designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Secretario/a: Jesús Zueco Sánchez, Oficial Administrativo en Personal.

–Suplente: Belén Serrano Cornago, Oficial Administrativa en Personal.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. Primer ejercicio, de carácter teórico-práctico: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 60 minutos.

6.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, o bien la ejecución de una prueba práctica, de carácter específico para el puesto objeto de convocatoria. En todo caso el ejercicio versará sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como Anexo III. El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será de 120 minutos.

6.3. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, en caso de que el segundo ejercicio consista en supuestos prácticos a resolver de forma escrita. Si así fuera, y se realizaran en una única sesión, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

6.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 70 puntos.

6.5. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

6.6. Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal, hará pública en el lugar de celebración del mismo, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página web municipal la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

6.7. Las pruebas se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente. Las personas que no comparezcan a las mismas quedarán eliminados.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del mismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.

7.2. El Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor del/la aspirante aprobado/a que tenga cabida en la plaza convocada, según lo establecido en la Base 6 de la presente convocatoria.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el Alcalde nombrará mediante resolución a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, especificando su nuevo nivel de encuadramiento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión o formalizar anexo a su contrato laboral en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Quien en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición del nuevo nivel de encuadramiento.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 19 de noviembre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO III

Temario

1.–La inspección de obras y servicios. Inspecciones internas y externas. El inspector de obras y servicios: concepto y atribuciones. Elementos esenciales de un acta. Intervención preventiva y cautelar.

2.–Clasificación y calificación del suelo. Régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios en función de la clase de suelo.

3.–Licencia urbanística. Comunicación previa a efectos urbanísticos. Declaración responsable a efectos urbanísticos. Certificado de disciplina urbanística.

4.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción: Disposiciones Generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

5.–Las infracciones urbanísticas. Concepto, clases, responsabilidad y sanciones. El acta de infracción en obras. Procedimiento disciplinario

6.–Ordenanza reguladora de tramitación de licencias urbanísticas y actuaciones comunicadas del Ayuntamiento de Tudela.

7.–Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

8.–Actos sujetos a licencia urbanística. Actos sujetos a declaración responsable.

9.–Comprobaciones habituales del replanteo de los proyectos y en obras. Formas y criterios de medición en proyectos y obras.

10.–Mantenimiento y limpieza de solares en el término municipal de Tudela. Ordenanza reguladora de limpieza.

11.–Técnicas de inspección de obras y servicios. La inspección muestral. Los criterios de buena ejecución en obras y servicios. Aspectos cualitativos y cuantitativos.

–Toda la legislación mencionada en este anexo deberá ser tenida en cuenta con todas sus modificaciones posteriores (toda legislación Foral se encuentra actualizada en la web www.lexnavarra.es).

Código del anuncio: L2014807