BOLETÍN Nº 293 - 18 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LOS ARCOS

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Conserje

El Ayuntamiento de Los Arcos ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición, de una plaza de Conserje, para dar cobertura a la vacante por jubilación en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria Santa María de Los Arcos.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Conserje (nivel D), con el fin de dar cobertura a la vacante por jubilación en el jubilación en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria Santa María de Los Arcos.

1.2. El desempeño de la plaza conlleva, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

–Atender las funciones propias de Conserjería durante las horas de funcionamiento del Centro Escolar y cuando se realicen actividades extraescolares.

–Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales del colegio público.

–Custodiar las llaves del edificio, despachos y aulas.

–Atender la apertura y cierre de las puertas exteriores del Colegio, así como de las diferentes aulas e instalaciones, con la antelación suficiente para que se puedan llevar a cabo en las mismas las distintas actividades.

–Atención general al servicio de portería en la puerta principal, con permanencia en el local de conserjería para el control de entradas y salidas y atención a las personas que acudan al centro, tanto para la recepción del alumnado que lleguen con retraso, como de personas ajenas que puedan acudir al Colegio por diferentes motivos, recibiendo sus peticiones, avisando a las personas responsables de su atención, e informando acerca de los horarios generales establecidos y de cualesquiera otra cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro.

–Responder de mantener el Colegio cerrado, según normas de la dirección, impidiendo la salida accidental de los alumnos/as y facilitando la entrada de personas que deban acceder al mismo.

–Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.

–Atender las llamadas telefónicas y el Fax del Colegio; recepción y comunicación de avisos. Control, recepción y entrega de mercaderías y mensajerías.

–Realizar dentro de las dependencias del colegio, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, preparación de salas para reuniones u otras actividades, control y distribución de material escolar, deportivo o de otro tipo, etc.

–Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomienden, dentro o fuera del edificio.

–Manejar máquinas reproductoras, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por la dirección del centro.

–Realización de fotocopias, encargos de reprografía y pequeñas encuadernaciones, del Equipo directivo o el profesorado.

–Mantenimiento sistemático de la zona de administración y biblioteca en orden y operatividad (alarmas, programador horario, botiquín, fotocopiadoras, folios, cartulinas, guillotina, plastificadora, papeleras, herramientas, etc.).

–Revisión sistemática de las instalaciones del centro, comunicando siempre los desperfectos o anomalías al Equipo Directivo y anotándolos en el Libro de Mantenimiento existente (enchufes, interruptores, lámparas y equipamiento eléctrico en general, mobiliario urbano de patios, mobiliario de juegos, fuentes, aseos, etc.).

–Control del sistema de alarma y de la programación horaria.

–Control de la programación del sistema de calefacción.

–Comprobación sistemática del correcto funcionamiento de las puertas de entrada y salida del edificio y del recinto escolar. Mantenimiento de las mismas (candados, bisagras, cerraduras y barras antipánico). Ajuste y engrase.

–Reparación en su caso, o solución de las averías o deficiencias observadas y comunicación al Equipo Directivo, con la consiguiente anotación en el Libro de Mantenimiento.

–Atender y colaborar con el personal de los diferentes gremios que realizan trabajos de informática, electricidad, albañilería, jardinería, etc. en el centro.

–Cuidar del correcto funcionamiento y utilización de los servicios higiénicos, llevando a cabo limpiezas puntuales en caso de necesidad, así como atender la reposición de papel u otros consumibles y desechables.

–Cuidar de la limpieza ordinaria de los patios escolares, juegos infantiles y fuente, cuidando de que las papeleras, etc., estén limpias y sacando la basura a los contenedores, si fuese necesario.

–Cuidar y regar las plantas del interior del colegio y del exterior del edificio; regar y mantener los jardines, incluidos los cortes de hierba y las podas de setos existentes en el recinto escolar.

–Limpieza del mobiliario escolar y de las dependencias que lo precisen cuando de modo puntual y por cualquier causa se ensucien y necesiten ser limpiadas inmediatamente.

–Responsabilizarse del botiquín y colaborar en la atención que precisen los niños/as accidentados, dando aviso si fuera necesario a los servicios sanitarios, tutores, familias, etc.

–Atender cuantas indicaciones le sean dadas por el Equipo Directivo del Colegio o, en su caso, por los Servicios Municipales, en orden a la atención y mantenimiento general del Colegio, a la distribución de las tareas en razón de la oportunidad, horario y condiciones de las mismas; y a la ejecución de las rutinas diarias que establezca la Dirección del Colegio para el mejor cumplimiento de todas las obligaciones anteriores.

1.3. La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria tendrá la condición de contratada laboral fija de nómina y plantilla del Ayuntamiento de Los Arcos. Será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

Se establece un período de prueba de tres meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

1.4. La jornada anual será la general correspondiente al personal de las administraciones públicas de Navarra, que en la actualidad está fijada en 1592 horas anuales.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio y se recogerá en el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes, para atender necesidades sobrevenidas en el funcionamiento del servicio. Las vacaciones nunca coincidirán con el calendario lectivo escolar.

1.5. La plaza que se convoca está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel D del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y, en su caso, de las retribuciones complementarias que se atribuyan al puesto de trabajo de Conserje del Colegio público en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Los Arcos.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1. Tener la nacionalidad española, o nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

2.2. Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.6. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la administración pública.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Los Arcos (calle Fueros, 1 de Los Arcos) o en cualquiera de los previstos en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día del plazo coincidiera con festivo, se trasladaría al siguiente día en que las oficinas del Ayuntamiento estén abiertas al público. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

1.–Titulación académica.

c) Documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento d de Los Arcos, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Arcos dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En dicha Resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios de la oposición.

4.4. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá ser elevada a definitiva de forma inmediata si no se diera ninguna exclusión de aspirantes.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente:, Alcalde del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente:, Concejala de Educación del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Vocal:, Representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente:, Representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Vocal: Técnico Municipal del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente: Técnico Municipal del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Vocal: Personal de mantenimiento del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente: Personal de mantenimiento del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Vocal-Secretaria:, Secretaria del Ayuntamiento de Los Arcos.

–Suplente Vocal-Secretaría:, Secretario/a de Ayuntamiento de Navarra.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Vocal-Secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El Concurso-Oposición se desarrollará en dos fases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.1. Fase de Concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, valorará a las personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Conforme a lo señalado en el apartado 3.3.e) los méritos alegados se puntuarán y acreditarán de la siguiente forma:

–Experiencia: Por servicios de conserjería prestados en colegios: 1 puntos por año trabajados, hasta un máximo de 4 años.

Por servicios de conserjería se entenderán a estos efectos, los prestados tanto en régimen laboral como administrativo o funcionarial.

–Formación: Por cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, con una duración mínima de 20 horas.

Al término de la fase de concurso, se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Arcos la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará al total obtenido en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.2. Fase de Oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

6.2.1. Primer ejercicio. De carácter teórico.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con varias opciones de respuesta de las que sólo una de ellas será considerada correcta, en relación con conocimientos de las materias recogidas en el Anexo II. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, un punto por respuesta correcta. Cada respuesta incorrecta se penalizará con un cuarto del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio tendrá una valoración máxima de 45 puntos. Quedarán eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 22,5 puntos.

En la realización de esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras. Tampoco se podrá acceder con móviles, smartwaches u otros dispositivos electrónicos.

La duración máxima de este ejercicio se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

El ejercicio se corregirá con el sistema de Plicas.

6.2.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico.

La segunda prueba de carácter práctico, se determinará por el Tribunal en el momento de su realización y permitirá demostrar los conocimientos prácticos de los aspirantes sobre funciones del puesto que se convoca, en relación con la materia comprendida en el temario del Anexo II.

El ejercicio tendrá una valoración máxima de 45 puntos. Quedarán eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 22,5 puntos.

La duración máxima de este ejercicio prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de la oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.3. Valoración de los ejercicios.

La valoración máxima de los ejercicios del concurso-oposición queda establecida en 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Fase de Concurso: Hasta 10 puntos.

–Primer ejercicio: Hasta 45 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 45 puntos.

6.4. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

6.5. Concluida la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Arcos y en la página web municipal (www.losarcos.es), la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Base 7.–Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Arcos y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el ejercicio y elevará la alcaldía del Ayuntamiento de Los Arcos, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final del concurso-oposición se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba segunda de carácter práctico.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por los servicios médicos designados por el Ayuntamiento, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante hubiera alegado una discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Certificado exigido en el punto 2.6. de las bases.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Los Arcos cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, debiendo proceder el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.–Nombramiento, adjudicación y toma de posesión.

8.1. Previo cumplimiento de lo dispuesto en las bases anteriores, el Ayuntamiento de Los Arcos nombrará al aspirante propuesto para desempeñar el puesto de trabajo de Conserje y le adjudicará la vacante.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

8.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomara posesión, perderán todos sus derechos en relación con el puesto de trabajo objeto de convocatoria. En tal supuesto, el Ayuntamiento de Los Arcos cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1.

Base 9.–Lista para contrataciones temporales.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, los aspirantes que resulten aprobados y no obtengan plaza, pasarán a formar parte de una lista de aspirantes a la contratación temporal de Conserje para cubrir las necesidades de contratación puedan producirse en el Ayuntamiento de Los Arcos. La prioridad en la lista vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida.

La lista tendrá una vigencia máxima de 4 años.

Base 10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Arcos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso Contencioso-Administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

d) Contra los actos del tribunal se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Los Arcos, 27 de noviembre de 2020.–El Alcalde, Javier Chasco Abaigar.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Preguntas del nivel de estudios requerido

A.–Área de la comunicación:

1.–Cultura general.

2.–Ortografía.

3.–Vocabulario.

B.–Área de matemáticas:

1.–Resolución de diversos problemas y operaciones matemáticas.

2.–Escritura y ordenación de números naturales y decimales.

3.–Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo. Múltiplos y submúltiplos más usuales. Conversión de unas unidades en otras.

4.–Reconocimiento de las figuras planas y cuerpos geométricos más conocidos. Identificación de sus elementos básicos (lado, ángulo, vértice, cara, base y altura).

C.–Área jurídico-social:

1.–Estructura administrativa y órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Los Arcos. Organización básica y complementaria.

2.–Geografía de Los Arcos: Descripción General. Parajes. Callejero.La población: Evolución.

D.–Área de mantenimiento.

1.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricidad (destornilladores, tijeras, alicates, tipos de llaves, sierras, taladro portátil...).

2.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.

3.–Circuitos de alumbrado básico y fluorescente: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

4.–Circuitos de sonería (pulsadores, timbres...).

5.–Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia, circuito cerrado de televisión...).

6.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de fontanería.

7.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

8.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y accesorios: lijas, colas...).

9.–Operaciones básicas de carpintería: Ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

10.–Conocimientos básicos de manejo de centralita de teléfonos, fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual, y destructoras de documentos.

11.–Normas de seguridad e higiene en edificios. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de fontanería, carpintería y electricidad.

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