BOLETÍN Nº 293 - 18 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 177E/2020, de 30 de noviembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto AM273250a Abastecimiento a Azoz (Solución desde linea Juslapeña), en el término municipal de Ezcabarte, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 20/05/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua, en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto realizar el abastecimiento de agua entubada mediante la canalización en soterrado de la distancia de 3.575 metros desde la arqueta en Maquirriain, pasando por Ezcaba hasta la red de abastecimiento en la localidad de Azoz, con la creación de un depósito de agua semienterrado a media ladera de 350 m³ de capacidad, 150 m² de superficie y 6 m de altura, vallado perimetralmente y para cuyo acceso se proyecta un camino hormigonado de 211 metros que parte del camino público al noroeste del casco urbano de Ezcaba.

Aunque el proyecto presentado recoge la ejecución en varias fases para dar abastecimiento de agua a las localidades de Azoz, Ezcaba y Garrués, la instancia de solicitud de autorización de afecciones ambientales firmada el 15 de mayo de 2020 por Juan Ramón Ilarregui Tejada, representante de la empresa promotora, hace mención únicamente al expediente AM273250a, correspondiente a la primera fase, para abastecimiento a Azoz, el cual será el único objeto de la presente autorización. Azoz tiene una instalación con depósito de agua de volumen escaso para las actuales necesidades y perspectivas de crecimiento poblacional, lo cual motiva el presente proyecto.

Se inicia la conducción en la arqueta de conexión existente, a 30 metros al sureste de Maquirriain, y se lleva durante unos 2.600 m con tubería de FN de diámetro 100 mm, hasta la parcela 119 del polígono 7 de Ezcabarte, al oeste de Ezcaba, donde se instalará el depósito de agua. Desde este nuevo depósito se conectará con la red de distribución de la localidad de Azoz mediante tubería de 975 m de longitud FN con diámetro 150 mm. Se aprovechará esta zanja de Maquirriain al depósito para albergar cableado eléctrico que de suministro a este último. Además, se facilitará el abastecimiento de agua al polideportivo de Ezcabarte desde Azoz. vallado todo ello perimetralmente con cercado metálico de 2 metros de altura. Depósito que, con una altura máxima edificada de 6 metros, irá semienterrado aprovechando la pendiente del 30 % del terreno, que conllevará la ejecución de taludes.

El trazado en un entorno de campos de cultivo, cruza la regata Sagarreta, atraviesa el camino a Eusa y sigue paralelo a dicho camino hasta cruzar la regata principal Garrués, cruza después otra regata, atraviesa un talud en lindero de parcela para alcanzar la cuarta y última regata, Caracierzo, tras lo cual asciende hasta la entrada noroeste de la localidad de Ezcaba, donde se une la traza con el inicio del nuevo camino de acceso al depósito de Ezcaba. Desde este punto donde inicia el camino de acceso hormigonado hasta la entrada al depósito de Ezcaba, la canalización se llevará, según la última modificación propuesta a instancia de la Sección de Impacto ambiental por campo de cultivo para evitar la afección a vegetación de pastizal-matorral. Desde el depósito de Ezcaba hasta Azoz la canalización transcurrirá en paralelo a la pista asfaltada que comunica ambas localidades.

Con la ejecución de la infraestructura, se afectará a vegetación arbustiva en los cruces de todas las regatas y en un talud lindero entre parcelas. En la regata Garrués además se proyecta apear varios ejemplares de chopo (Populus nigra). En el camino de acceso al depósito de Ezcaba y el entorno de dicho depósito, se afectará a especies de pastos y varios ejemplares de Pino laricio (Pinus nigra) de porte medio.

El entorno del depósito de Ezcaba corresponde con el hábitat de interés con código europeo 4090 según la Directiva Hábitats, de matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios Genistion occidentalis, con un índice de naturalidad excelente, por lo que se procurará minimizar en todo lo posible su afección. Mismo hábitat de interés con un índice de naturalidad bueno, se establece en un lindero que es atravesado antes del cruce de la regata Garrués.

Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio que informa favorablemente, con las condiciones que se recogen en esta Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto AM273250a Abastecimiento a Azoz (Solución desde linea Juslapeña), en el término municipal de Ezcabarte, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales.

• En los cruces de las regatas se limitará la franja de ocupación del terreno a un máximo de 6 metros. No obstante, en el cruce de la regata con coordenadas en su punto de cruce X:610691, Y:4745253, la franja de ocupación se reducirá a la mínima anchura posible para pasar entre los chopos y la masa de vegetación junto al camino, sin afectar a la vegetación comentada a ambos lados.

• En la subparcela B de la parcela 107 del polígono 7 de Ezcabarte, se procurará reducir la franja de ocupación a lo mínimo imprescindible, ya que ahí se encuentra el hábitat de interés con código europeo 4090, con un índice de naturalidad bueno.

• Desde la entrada noroeste de la localidad de Ezcaba, donde inicia el camino de acceso al depósito hormigonado, hasta la entrada al nuevo depósito de Ezcaba, la canalización y el camino de acceso se ejecutarán, según la última modificación presentada en julio de 2020.

• En el entorno del depósito de Ezcaba:

  • Se preservará la vegetación natural de la parte norte de la parcela 119, así como la totalidad de la parcela 152 del polígono 7 de Ezcabarte, afectándo únicamente la zona sur de la parcela 119.
  • La zona de acopios se establecerá fuera del hábitat de interés europeo 4090.
  • Las tierras de excavación se acopiarán fuera de la superficie ocupada por vegetación natural y si no se van a reutilizar en la propia obra, se trasladarán a vertedero por gestor de residuos autorizado.

• En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

• Para la mejora del impacto visual del depósito de Ezcaba-Azoz, se plantarán 20 ejemplares de roble pubescente (Quercus humilis). Los ejemplares arbóreos plantados tendrán una altura mínima de 1,5 metros, estarán bien entutorados, y se les efectuará un correcto mantenimiento y reposición en su caso, durante al menos los tres primeros años, para procurar su buen crecimiento. Así mismo se efectuará la hidrosiembra con mezcla de especies herbáceas y arbustivas autóctonas propias de la zona en todas las superficies alteradas por las obras.

• Para la corta de ejemplares arbóreos será necesaria autorización de la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético.

• Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras, así como el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental recogidas en el Estudio de Afecciones Ambientales.

• El promotor dará aviso del inicio de las obras, con una antelación de 72 horas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es, 608-062649), para verificar el replanteo y el marcaje de arbolado a apear.

• Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–De contenido urbanístico:

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Se estará a lo establecido en el informe de la Sección de Comunales de fecha 1 de julio de 2020, que se adjunta.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Concretamente, se deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por el cruce de varias regatas (Sagarreta, Zubixar/Garrués, Caracierzo, entre otras)

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ezcabarte, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de noviembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles

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