BOLETÍN Nº 291 - 17 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Tipos impositivos y tasas para 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Atetz en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2020 acordó con el quorum legalmente establecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 64 y 132 la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra:

Aprobar los tipos impositivos que se detallan a continuación, en relación con los impuestos de exacción obligatoria para el año 2021, además de las tasas según ordenanzas aprobadas y en vigor:

Se propone fijar los siguientes tipos de gravamen para el año 2021. Impuestos:

–Contribución Territorial Urbana y rústica: 0,22%.

–Construcciones, Instalaciones y Obras: 3%.

–Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana: Porcentajes mínimos según la Ley respecto a la Tasa y Tipo de Gravamen.

Según la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales efectos a partir de 1 de enero de 2020, los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los siguientes:

COEFICIENTE

PERIODO DE GENERACIÓN

0,60

Igual o superior a 20 años

0,47

19 años

0,49

18 años

0,09

17 años

0,09

16 años

0,06

15 años

0,06

14 años

0,06

13 años

0,06

12 años

0,06

11 años

0,06

10 años

0,06

9 años

0,06

8 años

0,06

7 años

0,08

6 años

0,26

5 años

0,33

4 años

0,24

3 años

0,15

2 años

0,07

1 años

0,07

Inferior a 1 año

Tipo impositivo: 8%.

–Impuesto de Actividades Económicas: el mínimo.

Tasas:

–Tramitación de Licencias Urbanísticas: Tasa fija de 30 euros por la tramitación de los Expedientes de Licencias.

Ordenanza reguladora de la tasa por suministro
y evacuación de aguas del ayuntamiento
del Valle de Atez

Artículo 5. Tarifas.

1. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Cuota variable-Consumo:

Tarifa 1

Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen otras edificaciones residenciales y de uso dotacional, Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria, etc, Instalaciones deportivas públicas de utilización colectiva, y parques-jardines públicos

0,40

euros/m³

Tarifa 2

Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, las Actividades Comerciales, de Prestación de Servicios, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras a excepción del riego

0,35

euros/m³

Tarifa 3

Uso de ocio: en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el Uso de Riego. (se excluirá el cobro del canon de saneamiento)

0,60

euros/m³

Tarifa 4

Usos ganaderos: explotaciones agrícolas y ganaderas

0,35

euros/m³

Tarifa 5

Usos combinados:

5.1. Uso doméstico en vivienda y Uso Industrial o Comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial)

130 primeros m³ semestrales

0,40

euros/m³

Resto de consumo semestral

0,60

euros/m³

5.2. Uso doméstico en vivienda y Uso de riego y/o Uso de Instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina)

100 primeros m³ semestrales (familias hasta 4 miembros)

0,40

euros/m³

140 primeros m³ semestrales (familias de más de 4 miembros)

0,40

euros/m³

Resto de consumo semestral

0,80

euros/m³

La Tarifa 5 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 5.1 y 5.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 5.2.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar las comprobaciones oportunas en orden a asignar a cada usuario el tipo de tarifa correspondiente.

b) Cuota fija-Disponibilidad.

Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento, según el diámetro del contador instalado:

–De 25 mm: 50 euros/año.

–De 30 mm: 75 euros/año.

–De 40 mm: 85 euros/año.

–De 50 mm: 600 euros.

–De 65 mm: 750 euros.

–De 80 mm: 900 euros.

–De 100 mm: 1.200 euros.

c) Cuota de Saneamiento.

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA aplica al Ayuntamiento. Dicha repercusión se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:

–En el caso de las viviendas y resto de instalaciones se girará el canon correspondiente de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referidos al consumo de agua.

–Las granjas están excluidas del pago del canon de saneamiento conforme a la legislación vigente.

–Las viviendas que cuenten con fosas sépticas privadas, se les aplicará el canon que para estos supuestos establece NILSA.

d) Acometida o instalación de nuevo enganche:

Este canon por acometida se establece en función del calibre y el uso de la toma que realice:

–De 25 mm: 300 euros.

–De 30 mm: 350 euros.

–De 40 mm: 450 euros.

–De 50 mm: 550 euros.

–De 65 mm: 650 euros.

–De 80 mm: 750 euros.

–De 100 mm: 950 euros.

2. Las tomas de uso doméstico y huerta-jardín lo serán como máximo de hasta 25 mm de calibre.

3. La facturación correspondiente a lo descrito en este artículo 5 se girará en dos recibos al año preferentemente en junio y diciembre.

4. A todas estas cantidades se les aplicará el IVA estipulado reglamentariamente.

5. Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el punto 1 apartado a) Consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.

En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

–Solicitud.

–Certificado de la prestación recibida.

–Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

–Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

El Ayuntamiento del Valle de Atez, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

6. Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular.

En aquellos supuestos en los que se compruebe la existencia de una fuga de agua en la instalación del particular que haya sido registrada por el contador del mismo y siempre que no mediare negligencia grave o voluntariedad del interesado, se efectuará la siguiente aplicación tarifaria:

–Si la fuga es inferior a 100 m³ de agua no se efectuará consideración o reducción alguna.

–Si la fuga es superior a 100 m³, se tarifará el 50%, del agua consumida (determinando el consumo medio, según consumo de los recibos de los últimos dos años).

La cuota de saneamiento no se cobrará en las fugas superiores a los 100 m³.

Artículo 6. Cuota a liquidar.

La cuota a liquidar, tanto por los conceptos de suministro de agua como por el de saneamiento o evacuación de aguas, será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Tasas por emisión de informes medioambientales, así como licencia de actividad clasificada y de apertura y tasa por emisión de informes urbanísticos y tramitación de licencias de obra.

–Expedientes de actividad Clasificada: 50,00 euros más el coste de los informes y anuncios.

–Concesión de licencias de apertura a cualquier establecimiento cuya autorización sea competencia municipal: 50,00 euros más el coste de los informes técnicos.

–Tramitación de licencias de obras:

Presupuesto de ejecución material:

< 5.000: 50 euros.

> 5.000 < 15.000 euros: 70,00 euros.

> 15.000 < 30.000: 140,00 euros.

> 30.000 < 60.000: 210,00 euros.

> 60.000 < 150.000: 280,00 euros.

> 150.000 < 300.000: 350,00 euros.

300.000 < 600.000: 420,00 euros.

Consultas Urbanísticas con informe: 30 euros por cada media hora de dedicación al informe escrito o consulta verbal.

–Tasas por tramitación de documentos:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias y escáner de cualquier documento municipal:

  • Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,20 euros.
  • Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,40 euros.
  • Por fotocopias de documentación de archivo: 4,00 euros.

b) Compulsa de documentos:

  • Por la primera hoja de documentos a compulsar: 2,00 euros.
  • Por la segunda y sucesivas: 0,50 euros.

c) Cédulas parcelarias.

  • Por cada ejemplar: 3,00 euros.

d) Por hojas catastrales.

  • Por cada ejemplar: 1,00 euro.

2. Certificaciones.

–Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

–Certificado acreditativo del estado urbanístico de las fincas: 100% del coste del servicio.

–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4,00 euros.

–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 20,00 euros.

–Resto de certificaciones: 2,00 euros/certificado.

–Por tramitación de altas y bajas del IAE: 3,00 euros.

Están exentas de abonar las tasas por emisión de certificados, las personas a las que se les haya solicitado el mismo por el propio Ayuntamiento.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

–Por cada tarjeta: 10,00 euros.

4. Bastanteo de poderes.

–Por cada bastanteo: 6,25 euros.

5. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

–Ordenanzas, por cada ejemplar: 11,00 euros.

–Presupuestos, por cada ejemplar: 11,00 euros.

6. Informes y contestación a consultas.

–Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 25,00 euros.

7. Devolución de recibos domiciliados.

–Devolución de recibos por causas ajenas al Ayuntamiento: 1,50 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

Proceder ex artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y mediante edictos, en el tablón de anuncios municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, y contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Salda del mismo orden del tribunal superior de justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Erice de Atetz, 27 de noviembre de 2020.–La alcaldesa, Paula Ibero Baraibar.

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