BOLETÍN Nº 288 - 15 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 228E/2020, de 26 de noviembre, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayuda a los centros tecnológicos de Navarra por la crisis sanitaria de la Covid-19”. Identificación BDNS: 535905.

El artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología define a los Centros Tecnológicos como aquellas entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial, a las instituciones y al tejido social de Navarra.

Tal y como se recoge en el preámbulo de la citada Ley Foral de Ciencia y Tecnología, “la generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad”.

La Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital regula el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) y establece unos valores objetivo para 2025 en relación con los indicadores que definen la orientación del centro a la excelencia, la transferencia de conocimiento y el talento. Entre los citados indicadores se encuentra el que relaciona los ingresos por contratos de I+D con empresas respecto del total de ingresos de la entidad, como una medida de la transferencia del conocimiento generado en el centro a las empresas.

Al amparo de la mencionada normativa, actualmente figuran inscritas en el registro del SINAI las siguientes entidades, en la categoría de Centros Tecnológicos:

CENTRO TECNOLÓGICO ACREDITADO EN EL SINAI

NIF

Fundación CENER

G31679889

L’UREDERRA. Fundación para el Desarrollo Tecnológico y Social

G31667850

Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria-Laboratorio del Ebro

G31096928

Asociación de la Industria Navarra

G31024706

Fundación I+D Automoción y Mecatrónica

G31704232

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A.

A31864572

Los resultados de la investigación realizada en los Centros Tecnológicos se transfieren a las empresas a través de la contratación de servicios especializados de I+D. Estos contratos son la clase de servicios que definen la actividad económica especializada de los Centros Tecnológicos. La prestación de estos servicios requiere de un personal extremadamente cualificado que combine su capacidad de desarrollo tecnológico con la sensibilidad y experiencia necesarias para transmitir estos conocimientos de forma útil al tejido industrial. Esta es la forma en la que mejor puede y debe aportar riqueza a la Sociedad un Centro Tecnológico. Con la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, este tipo de proyectos ha sufrido una paralización por parte de muchas empresas que han centrado todo su esfuerzo en este año 2020 en su propia supervivencia. El peligro cierto es que estas personas especializadas en transferir conocimiento se diluyan dentro del Centro Tecnológico en otras actividades o, en el peor de los casos, sean despedidas y se pierda así, este activo fundamental en el desarrollo de una actividad económica innovadora.

De ahí la necesidad de subvencionar esta actividad durante este año 2020, para evitar el debilitamiento del SINAI, sin perjuicio de posibles y futuras actuaciones en este mismo ámbito en próximos ejercicios presupuestarios según la evolución de los inciertos marcos económicos e industriales a los que nos enfrentamos.

Por este motivo, la Dirección General de Innovación promueve la concesión de ayudas a los citados Centros Tecnológicos con el fin de paliar la pérdida de contratos por proyectos de I+D por parte de empresas y garantizar su viabilidad, el mantenimiento del conocimiento y el empleo altamente cualificado.

Por otro lado, la Comisión adoptó un Marco Temporal de Ayudas de Estado en apoyo a la economía (Comunicación de 19 de marzo) a fin de permitir a los Estados miembros garantizar liquidez disponible para las empresas de todo tipo y preservar la continuidad de la actividad económica. En este contexto y a nivel nacional, se aprueba el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. En él se establece que las autoridades competentes que lo consideren oportuno podrán establecer, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, nuevas líneas de ayuda o reforzar las líneas existentes. Así pues, estas ayudas se acogen a lo dispuesto en este Marco Nacional Temporal I.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas a los Centros Tecnológicos de Navarra por la crisis sanitaria de la COVID-19”.

2. Aprobar las bases reguladoras de esta subvención, que se recogen en el anexo a esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001-G2100-7819-467303: COVID-19 Ayudas a la investigación

2020

1.100.000

4. Notificar esta Resolución a los Centros Tecnológicos acreditados en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI):

CENTRO TECNOLÓGICO ACREDITADO EN EL SINAI

NIF

Fundación CENER

G31679889

L’UREDERRA. Fundación para el Desarrollo Tecnológico y Social

G31667850

Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria-Laboratorio del Ebro

G31096928

Asociación de la Industria Navarra

G31024706

Fundación I+D Automoción y Mecatrónica

G31704232

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A.

A31864572

5. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de noviembre de 2020.–La Directora General de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de esta subvención es ayudar a los Centros Tecnológicos de Navarra a paliar la reducción de la contratación de proyectos de I+D por las empresas, debido a la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia de la COVID-19, garantizando así su viabilidad y el mantenimiento del empleo cualificado.

Base 2.–Marco normativo.

Estas subvenciones se ajustan a lo establecido en el Marco Nacional Temporal I relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado mediante la Decisión SA. 56851 (2020/N) de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020.

Base 3.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes Centros Tecnológicos de Navarra acreditados en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI):

CENTRO TECNOLÓGICO ACREDITADO EN EL SINAI

NIF

Fundación Cener

G31679889

L’UREDERRA. Fundación para el Desarrollo Tecnológico y Social

G31667850

Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria-Laboratorio del Ebro

G31096928

Asociación de la Industria Navarra

G31024706

Fundación I+D Automoción y Mecatrónica

G31704232

Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A.

A31864572

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 4.–Plazo y forma de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la notificación de esta resolución a las entidades indicadas en la base 3 y finalizará en el plazo máximo de cinco días desde dicha notificación.

2. La solicitud de ayuda se presentará de forma telemática y deberá incluir la siguiente documentación:

a) Breve memoria justificativa de la necesidad de la ayuda debido a los perjuicios económicos derivados de la menor actividad por contratos de I+D con empresas como consecuencia del estado de crisis sanitaria y económica derivada de la enfermedad COVID-19. Se deberán aportar los datos de facturación por contratos de I+D con empresas de 2018 y 2019, así como la previsión de 2020 al efecto de calcular la cuantía de la ayuda según la base 5.

b) Declaración responsable de que el solicitante de la ayuda cumple las condiciones establecidas en el punto 2 de la base 3.

c) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en esta convocatoria y del importe total de las ayudas percibidas por el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, que haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020.

d) Justificante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) En el caso de las entidades privadas, la declaración sobre la obligación de transparencia de las beneficiarias de ayudas públicas. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de I+D+i requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Importe de la ayuda y procedimiento de concesión.

1. La cuantía máxima de la subvención se establece en 800.000 euros por entidad beneficiaria.

2. La ayuda se concede a cada Centro Tecnológico de acuerdo a la diferencia entre la media de la facturación por contratos de I+D con empresas de los años 2018 y 2019 y la facturación prevista para 2020 por el mismo concepto.

Se entiende como contratos de I+D aquella actividad económica facturada a otras entidades independientes de la beneficiaria, cuyo objetivo haya sido la realización de un proyecto de I+D para la entidad contratante.

3. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. En el caso de que el importe global de la ayuda solicitada supere el autorizado en la presente convocatoria, se procederá al prorrateo entre las solicitudes recibidas hasta agotar el crédito de la convocatoria.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Sección de I+D+i Energía, elevará la propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la dirección electrónica habilitada de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 7.–Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará a cada beneficiaria en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.

2. No se exige el establecimiento de garantías incluso si se tratan de anticipos de importe superior a 60.0000 euros de conformidad con el artículo 33.2 punto c), de la Ley Foral de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las entidades beneficiarias.

Base 8.–Justificación de la ayuda concedida.

1. En fecha no posterior al 30 de abril de 2021, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Cuentas auditadas de los años 2019 y 2020.

b) Justificación de la contabilización de la ayuda recibida, indicando expresamente el código contable de la subvención.

c) Declaración de las ayudas percibidas en aplicación del marco nacional temporal o del marco temporal comunitario. Deben incluir cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el año 2020.

d) Listado de la facturación por contratos de proyectos de I+D de los años 2018, 2019 y 2020: empresa contratante, título del proyecto, importe en euros (IVA excluido)

e) Los siguientes datos correspondientes al año 2020.

I. Facturación por contratos de proyectos de I+D.

II. Facturación por servicios diferentes a I+D

III. Ayudas públicas totales recibidas.

IV. Ayudas totales recibidas del Gobierno de Navarra.

V. Ingresos totales de la entidad.

VI. Gastos totales de la entidad.

VII. Número medio de trabajadores/as en I+D.

VIII. Número de trabajadores/as totales de la entidad.

IX. Tesorería a fecha 31/12/2020.

2. Revisada la documentación presentada, se dictará resolución de cierre del expediente. En el caso de que la diferencia entre la media de la facturación por contratos de I+D con empresas de los años 2018 y 2019 y la facturación real de 2020 por el mismo concepto sea superior a la ayuda recibida, se reajustará la subvención a lo efectivamente justificado.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 9.–Obligaciones del beneficiario y efectos de su incumplimiento.

1. Justificar las actuaciones subvencionadas en la forma señalada en estas bases.

2. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la presente subvención.

3. Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 10.–Compatibilidad de la ayuda.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad, en su caso concedidas al beneficiario, siempre que la suma total no exceda el importe de la pérdida de facturación en 2020 por contratos de I+D, ni, sumando las ayudas para el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, la cuantía de 800.000 euros.

2. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación de ayudas previstas en el punto 20 del Marco Temporal Comunitario y los criterios establecidos en esta materia en los párrafos 33 a 36 de la Decisión SA.56851 (2020/N) de la Comisión Europea.

3. También podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de minimis o de ayudas exentas siempre que se respeten las reglas sobre importes o intensidades previstos en los respectivos Reglamentos UE.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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