BOLETÍN Nº 288 - 15 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABERIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas

El Ayuntamiento de Aberin, en sesión de 1 de septiembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Aberin.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de 8 de octubre de 2020, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local Navarra, se procede, a la publicación íntegra de dicha Ordenanza municipal a los efectos oportunos.

Aberin, 23 de noviembre de 2020.–El Alcalde, Francisco Javier Fernández Velasco.

ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABERIN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas y paneles colectores térmicos, en el término municipal de Aberin.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación, las instalaciones sitas en todo el término municipal de Aberin.

Articulo 3. Definiciones.

Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente Ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

–Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearan para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

–Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica de manera directa, sirviéndose de las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria y climatización de espacios -instalaciones solares térmicas- o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integraran en los faldones de las cubiertas, manteniendo la misma pendiente en todo momento. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta.

–No se permitirá la instalación de placas y otros tipos de colectores de energía solar, en estructuras adyacentes al edificio principal, cuyas cubiertas se encuentren a cotas inferiores de la cubierta de dicho edificio; porches, pérgolas etc.

–Como norma general, la disposición de los paneles deberá conformar un área regular. Disposiciones dispersas deberán ser debidamente justificadas ante el servicio urbanístico.

–La superficie ocupada tendrá los siguientes límites:

  • Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 o el que en un futuro regule “Las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”, es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.
  • Para paneles térmicos: La superficie máxima, vendrá dada, por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–La superficie máxima ocupada recogida en el punto anterior, vendrá limitada por las siguientes condiciones:

  • Los paneles solares se deberán separar como mínimo 0,60 metros de los bordes de los aleros, medianerías y cumbreras (sin embargo, se podrán colocar sobre las cumbreras cuando la disposición de los paneles pretenda simular un lucernario tradicional). La distancia a las limatesas y limahoyas será de como mínimo 0,45 m.
  • Cada panel deberá colocarse de tal modo en el que una de sus aristas discurra de forma paralela al borde del alero.

–No podrá quedar a la vista en la cubierta o en las fachadas de edificios ningún elemento auxiliar de la instalación, tales como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Se permitirá la instalación de los captadores con inclinaciones y orientaciones diferentes al plano de cubierta siempre y cuando busquen optimizar el aprovechamiento solar.

–La superficie máxima de captadores, vendrá dada por el “Punto número 1” del presente artículo atendiendo a tantas condiciones como sean aplicables.

–No se aceptarán solicitudes de instalación sobre cubiertas planas, cuyas infraestructuras de captación sean visibles desde viales públicos situados a la misma cota, o inferior que el edificio que vaya a albergar la instalación de capitación solar.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. En las futuras ampliaciones del casco urbano por medio de la urbanización de áreas homogéneas del Plan municipal, de forma excepcional podrán proponerse soluciones para la instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de edificios del Plan municipal se remitirán a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Plan municipal de ordenación urbanística del distrito de Aberin.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado, vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Cuando la instalación consumidora se encuentre en la misma parcela o en la colindante, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

–La superficie máxima vendrá dada por:

  • Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.
  • Para paneles térmicos: la superficie máxima, vendrá dada, por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–Se colocaran apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 2 metros medidos desde el terreno.

–La inclinación de los paneles buscara el máximo rendimiento de la captación.

Artículo 7. Instalaciones conjuntas sobre el edificio y sobre suelo libre privado vinculado.

1. La instalación de paneles solares sobre el edificio estará sujeta a las condiciones del artículo 5.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad que a implantar obtenga, si es caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

Artículo 9. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permiten la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios.

Se colocaran apoyados sobre los planos de la misma. Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar siempre y cuando no sobrepasen una altura máxima de 1 metro medido perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separara al menos 1 metro del perímetro del faldón.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de edificios del Plan municipal se remitirán a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Plan municipal de ordenación urbanística del distrito de Aberin.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de autorización de afecciones ambientales de la ley (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto esta no este autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Solicitud de la licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Aberin la licencia municipal de obras correspondiente, para lo que se presentara la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportara una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan municipal de Aberin, y por el resto de normativa aplicable.

En cualquier caso las Licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Código del anuncio: L2014195