BOLETÍN Nº 285 - 10 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURUARTE DE RETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio

La Junta del Concejo de Muruarte de Reta, celebrada en sesión del día 6 de febrero de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio de Muruarte de Reta, en el municipio de Tiebas-Muruarte de Reta.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 88, de fecha 28 de abril de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio de Muruarte de Reta y de los derechos y tasa para su utilización y prestación de servicios, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Muruarte de Reta, 9 de noviembre de 2020.–La Presidenta, M.ª Jesús Otazu Ayestarán.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE MURUARTE DE RETA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. 1. La presente norma tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público de Cementerio en el Concejo de Muruarte de Reta.

Esta Ordenanza regula, así mismo, la exacción de las tasas correspondientes a la utilización de los Servicios Fúnebres y Cementerio, y se fundamenta en la autorización contenida en la Ley Foral 2/95 RHHL.

Artículo 2. La dirección, gobierno y administración de la instalación corresponden al Concejo de Muruarte de Reta, todo ello sin perjuicio de la intervención administrativa de la autoridad judicial, gubernativa y sanitaria que legalmente corresponda.

Las competencias definidas en el apartado anterior se concretan en:

a) La gestión, administración y organización de los servicios.

b) La construcción, en su caso, distribución y concesión de sepulturas u otras unidades de enterramiento.

c) El cuidado, limpieza y acondicionamiento de las instalaciones del Cementerio.

d) La autorización de licencias de cualquier clase que deban de concederse para llevar a cabo actuaciones en el Cementerio.

e) La percepción de derechos económicos por la concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento y por la obtención de licencias de cualquier tipo que se regulen en la presente Ordenanza o que se estime conveniente en la regulación que al respecto se establezca por la Junta del Concejo.

f) Los servicios de vigilancia y de mantenimiento del cementerio, así como cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento de estos servicios.

g) En el ejercicio de las competencias concejiles reguladas por esta ordenanza, en los enterramientos o incineraciones no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicción y al mantenimiento del orden público.

f) El cuidado, la limpieza y el mantenimiento de cada sepultura, será responsabilidad de los familiares o asimilados del difunto o difunta que deberán ocuparse por sus propios medios de habilitar las fosas debidamente para poder realizar el enterramiento. El Concejo en ningún caso se hará cargo de los trabajos de inhumación.

Artículo 3. El Cementerio se dividirá en cuadros y secciones que serán base para la distribución de los terrenos.

CAPÍTULO II

Concesiones para sepulturas en tierra y columbarios

Artículo 4. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente por concesión administrativa del uso funerario que otorgará el Concejo con sujeción a esta Ordenanza.

El Concejo destinará a cada clase de concesión los terrenos que se fijen en el plano del Cementerio o en sus modificaciones.

Existen también columbarios que se concederán según se dispone en el apartado correspondiente de esta Ordenanza.

Artículo 5. Las concesiones de sepultura en tierra o columbarios se ajustarán a las tasas que rijan al tiempo de su otorgamiento, no admitiéndose otras exenciones que las determinadas en esta Ordenanza.

Tendrán derecho a ser enterrados:

A) Los vecinos empadronados en Muruarte de Reta.

B) Los nacidos en Muruarte de Reta.

C) No vecinos, pero que hayan estado empadronados 15 años mínimo, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años o más desde que causaran baja en el padrón.

D) Personas vinculadas con Muruarte de Reta por motivos familiares de parentesco o afinidad o por tener una vivienda o casa, a criterio de la Junta del Concejo.

Artículo 6. Las cantidades que deben abonarse por esas concesiones se harán efectivas en las dependencias del Concejo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. En caso contrario quedará revocada dicha concesión.

Artículo 7. Los títulos de concesión se expedirán por la Secretaría Concejil a favor del verdadero concesionario con arreglo al modelo que se apruebe al efecto.

Artículo 8. Cuando se solicitare alguna concesión a nombre de otra persona se consignará en la instancia el nombre de la misma, sin que se dé curso a la petición ni se expida título alguno si no se cumple dicho requisito.

Artículo 9. Toda concesión se entiende hecha para los fines particulares de la clase de sepultura de que es objeto, sin que pueda darse al terreno ni al columbario otro destino.

Artículo 10. Las concesiones de esta Ordenanza no causan venta en sentido del derecho común, y las adquisiciones de las mismas no están sujetas a ninguna clase de derechos reales.

Artículo 11. No se concederán terrenos ni columbarios a perpetuidad dentro de los cuadros y secciones que se establezcan en dicho Cementerio.

Artículo 12. Se producirá la caducidad del derecho funerario en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción. La caducidad se acordará después de que se declare tal estado en informe técnico previo y de que el titular del derecho incumpla el requerimiento que se le haga para ejecutar las obras precisas.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

c) Por el transcurso del periodo de concesión del derecho sin haberse solicitado su prórroga, no obstante, el aviso cursado al efecto, o concluida ésta.

d) Por la exhumación o desalojo voluntario de columbarios o sepulturas de tierra antes del término de la concesión.

e) Por renuncia expresa del titular.

f) Por cesión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

g) Por impago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

h) Por la desaparición del cementerio.

i) Por interés público.

j) Por necesidad de sepulturas de nuevos enterramientos.

CAPÍTULO III

Sepultura en tierra

Artículo 13. El Concejo concede el derecho de sepultura en tierra por un plazo de 10 años a todos los cadáveres que se presenten para su inhumación, cumplidos los requisitos que exigen las leyes civiles, administrativas y sanitarias.

Artículo 14. A estas concesiones se les aplicará las tasas señaladas en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 15. La duración de estas concesiones podrá prorrogarse por otro plazo igual al primero mediante petición presentada en el Concejo y pago de la cantidad señalada en el Anexo Tarifas.

Artículo 16. A sepulturas en tierra se destinan los terrenos señalados para ese fin en el plano del Cementerio o en sus modificaciones.

Artículo 17. Toda sepultura en tierra comprenderá dos metros cuadrados para las personas mayores de siete años y la mitad para las de edad inferior, profundizándose un metro en ambos casos.

Artículo 18. Las sepulturas en tierra se abrirán a cordel y por hileras; a lo largo de cada orden de las sepulturas se dejará una zona de separación de sesenta centímetros, por lo menos.

Artículo 19. En las sepulturas en tierra se permitirá poner una cruz o símbolo, estela, etc., funeraria, así como un epitafio con el nombre del difunto, fecha de su fallecimiento y demás circunstancias necesarias para identificar al cadáver. Quedando totalmente prohibido la construcción o colocación de panteones ni de cercos o cierres o setos ni otros elementos vegetales alrededor de las mismas. Las medidas de estos símbolos serán alto 130 cm, ancho 70 cm, grueso 10 cm.

Artículo 20. Estas cruces, símbolos y/o estelas y así como los epitafios en fosa común (sepultura en tierra) se conservarán hasta finalizar la concesión o su prórroga.

Artículo 21. En las sepulturas de tierra sólo se inhumará el cadáver de una persona o de varias respetando loa años legales con una diferencia de 10 años cada uno y estas concesiones no se otorgarán antes del fallecimiento de la persona a cuyos restos se destinan. Las tasas serán por cada cadáver que haya sepultado. Se excluye la incineración

CAPÍTULO IV

Columbarios

Artículo 22. Los columbarios estarán numerados correlativamente. Se irán ocupando siguiendo dicha numeración.

Artículo 23. En estos columbarios podrán depositarse las cenizas de cadáveres de personas que hubieran sido consanguíneas dentro del segundo grado civil y afines dentro del primero, siempre que fuesen recogidos en unas urnas funerarias de dimensiones compatibles con la capacidad del columbario, pudiendo poner una placa no mayor que el habitáculo ni podrá sobresalir más de 5 cm. De igual manera queda prohibida la instalación de ningún símbolo u ornamento en la estructura del columbario.

Artículo 24. Cuando al tiempo de la inhumación de un cadáver quiera depositarse los residuos de otros que estuviesen ligados con parentesco dentro de los límites señalados en el artículo anterior, podrá autorizarse si las dimensiones del columbario lo permiten.

Artículo 25. Una vez realizada la inhumación o el depósito a que se hace mención en los artículos anteriores, no podrán realizarse otras.

Artículo 26. Los columbarios de concesión temporal se cederán por 10 años, plazo que podrá renovarse por otros 10, previo pago de las tasas establecidas en el Anexo Tarifas. Los solicitantes satisfarán las tasas vigentes al tiempo de la renovación.

Artículo 27. Los concesionarios de columbarios, una vez ocupados, están obligados a cerrarlos herméticamente colocando en el plazo de dos meses una lápida con la inscripción correspondiente.

Artículo 28. Cuando se desaloje voluntariamente un columbario revertirá plenamente al Concejo sin derecho alguno para el concesionario.

CAPÍTULO V

Inhumaciones

Artículo 29. Se dará sepultura en el Cementerio de Muruarte de Reta, a todo cadáver que sea presentado para la inhumación en él y tenga la autorización pertinente, debiendo satisfacer por esos servicios los derechos de enterramiento correspondientes señalados en el Anexo Tarifas.

Artículo 30. No se dará sepultura a ningún cadáver en el Cementerio sin que se acompañe la correspondiente orden o licencia expedida por el Juzgado o Autoridad que corresponda, para verificar la inhumación con arreglo a las leyes vigentes y sin que hayan transcurrido veinticuatro horas después de su fallecimiento o, sin trascurrir dicho plazo, cuando existan circunstancias sanitarias que lo aconsejen dictaminadas por la autoridad correspondiente.

Todo cadáver que fuere presentado sin que se acompañe la referida orden o licencia del Juzgado o Autoridad competente quedará depositado.

Artículo 31. Cuando algún sepulcro contuviese tantos cadáveres o restos humanos que no quedara lugar para nuevos enterramientos, podrá prohibirse la inhumación en dicho sepulcro, prohibición que no cesará mientras subsistan las causas que la hicieron necesaria.

Artículo 32. Cuando la cantidad de huesos acumulados en el osario general sea considerable se decidirá lo procedente de acuerdo a las leyes.

CAPÍTULO VI

Exhumaciones

Artículo 33. Las exhumaciones se verificarán con sujeción a las leyes dentro de la forma y plazos fijados por las mismas, previo pago de los derechos establecidos según el Anexo Tarifas. El Concejo en ningún caso se hará cargo de los trabajos de la exhumación.

Artículo 34. Toda exhumación se hará con la garantía y respeto que corresponde, y previas las precauciones higiénicas y sanitarias convenientes.

Artículo 35. Al verificarse la exhumación deberán estar presentes las personas que prescriben las leyes.

Artículo 36. Toda exhumación para traslado a otro sepulcro dentro del mismo Cementerio deberá efectuarse por el punto más próximo al sepulcro de destino o a la puerta de salida cuando se hayan de trasladar a otro Cementerio.

Artículo 37. No se permitirá que el cadáver exhumado se lleve al depósito de cadáveres.

Artículo 38. Las exhumaciones, traslado de huesos a los osarios y demás operaciones que puedan afectar a la vista o a la comodidad del público se harán a horas que no sean de visita. Durante los meses de junio a septiembre no se procederá a la exhumación a no ser por mandato judicial.

Artículo 39. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro Cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

CAPÍTULO VII

Cinerario común

Artículo 40. Se deberán respetar las siguientes normas:

1. Queda prohibido el depósito de placas identificativas, objetos, adhesivos, o cualquier otro elemento, tanto sobre la zona de grava como sobre los muros de delimitación. En caso de que se depositen estos objetos se retirarán de oficio y quedarán en depósito durante un mes en este Concejo.

2. Queda prohibida la colocación de flores, salvo en las zonas destinadas a este fin. En caso de su depósito estas se retirarán para mantener el correcto estado de limpieza de la zona.

3. Con carácter específico aplicable a la zona de esparcimiento libre y gratuito de cenizas, se deberán respetar:

–Las cenizas deberán ser esparcidas en la zona de grava, evitando la formación de cúmulos. El procedimiento será el siguiente: se despejará la zona de la grava donde se depositarán las cenizas esparcidas sin formación de cúmulos y se volverán a tapar con la grava.

4. En caso de incumplimiento se sujetará al régimen sancionador previsto en estas ordenanzas.

CAPÍTULO VIII

Tarifas

Artículo 41. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este Concejo acuerda establecer la Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en el Cementerio Concejil.

Artículo 42. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios del Cementerio, tanto en lo que respecte a la adjudicación o concesión de columbarios y sepulturas en tierra, como a los restantes servicios complementarios que se prestan en el Cementerio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 44. Serán sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Artículo 45. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos procedentes de las instituciones de Beneficencia.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

Artículo 46. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

Epígrafe 1.–Concesión de sepulturas en tierra y columbarios.

Epígrafe 2.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

Epígrafe 3.–Exhumaciones.

Artículo 47. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. Cada servicio será objeto de liquidación individual, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas concejiles en la forma y plazos señalados en la Ley Foral Tributaria.

Las liquidaciones de esta tasa tendrán la consideración de definitivas una vez prestado el servicio o realizada la actividad por la que se haya devengado.

Artículo 48. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Foral Tributaria. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo y demás disposiciones de aplicación. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Artículo 49. Regirán como normas complementarias en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 50. Todas las sepulturas y panteones existentes antes del 31 de diciembre de 2019 se respetarán tal y como están realizadas. Estarán excluidas del pago de tasas, pero deberán acogerse a esta ordenanza en cuanto a normas.

CAPÍTULO IX

Del Registro

Artículo 51. El Concejo tras la aprobación de esta ordenanza procederá a la creación de un registro de sepulturas.

Se numerarán las sepulturas y se plasmará en un plano del cementerio al efecto para la mejor determinación y gestión de las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y traslados que se produzcan en el cementerio.

Artículo 52. Conforme a lo señalado por la normativa de protección de datos.

a) A la entrada en vigor de la ordenanza existirá un tratamiento de datos de carácter personal con el fin de registrar y atender la solicitud de las personas en distribución y concesión de sepulturas-

b) Las personas interesadas deberán comunicar al Concejo para la solicitud de sepulturas los siguientes datos que se señalan en esta ordenanza.

c) La finalidad de este registro es que el Concejo cumpla con las obligaciones que se indican en esta ordenanza, siendo de uso exclusivo del Concejo de Muruarte de Reta.

d) La base jurídica que legitima el tratamiento es el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y ordenanzas locales aprobadas en Junta.

e) Los datos personales de los interesados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidas, en ejercicio de las competencias y funciones del Concejo, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y depuración de posibles responsabilidades legalmente previstos. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

f) Destinatarios de los datos. Los datos de carácter personal recogidos en el registro, no serán facilitados a terceros ajenos a este Concejo, excepto cuando sean necesarias para la prestación del servicio solicitado, a otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda o cuando sean requeridas por las autoridades públicas competentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento.

g) Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en la ordenanza. La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo de la solicitud.

h) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

i) Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad, en los términos regulados por el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos dirigiéndose o bien por correo postal a este Concejo de Muruarte de Reta, c/ San Francisco Javier, 4-31397- Campanas (Muruarte de Reta) o por correo electrónico a concejomuruarte@gmail.com.

Artículo 53. El registro contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas.

b) Fecha de inhumación.

c) Nombre y apellidos del difunto.

d) Inhumaciones, exhumaciones, y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombres y apellidos de las personas a cuyos cadáveres y/o restos se refieran y fecha de actuación.

e) Clase de tasa.

f) Incidencias y reclamaciones.

Los errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las sepulturas que a la entrada en vigor de esta ordenanza consten en el cementerio de Muruarte de Reta, se someterán a la misma, debiendo proceder a la prórroga de los derechos funerarios de uso de las sepulturas en los plazos señalados en esta Ordenanza.

El Concejo de Muruarte de Reta, notificará a los familiares de las sepulturas afectadas conforme se vayan cumpliendo los plazos contados desde las fechas de fallecimiento de la obligatoriedad de solicitar las prórrogas señaladas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Tarifas

APARTADOS
DEL ARTÍCULO 5

TUMBA NUEVA

TUMBA VIEJA

RENOVACIONES

COLUMBARIO

PANTEÓN

Concesiones administrativas y derechos de entierro

A

200,00 euros

100,00 euros

100,00 euros

200,00 euros

100,00 euros

B y D

3.000,00 euros

1.000,00 euros

1.000,00 euros

3.000,00 euros

1.000,00 euros

C

1.000,00 euros

500,00 euros

500,00 euros

500,00 euros

500,00 euros

Exhumaciones e inhumaciones

A, B, C, Y D

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

A cargo de la persona interesada

Exhumaciones

A, B, C, Y D

100,00 euros

100,00 euros

100,00 euros

100,00 euros

100,00 euros

Nota: las inhumaciones de restos o cenizas de otro cementerio o lugar de enterramiento inicial a este, sin prejuicio de lo señalado en el anexo, será a cargo del interesado.

ANEXO 2

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2013745