BOLETÍN Nº 285 - 10 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Tipos de gravamen para 2021

El pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de los ingresos tributarios, precios públicos y modificación de ordenanzas fiscales que van a regir a partir del 1 de enero de 2021.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 7 de octubre de 2020, sometiendo el expediente a información pública por espacio de 30 días hábiles, no habiéndose recibido ninguna alegación durante dicho plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los expedientes, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Todos los importes y precios aprobados regirán a partir del 1 de enero de 2021.

Frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, el pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 20 de noviembre de 2020.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

I.–TIPOS DE GRAVAMEN E ÍNDICES PONDERADORES PARA LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE EXACCIÓN OBLIGATORIA

–Contribución territorial: fijar el tipo de gravamen único sobre el valor catastral de rústica y de urbana en el 0,34%.

–Impuesto de construcciones instalaciones y obras: al 4%.

–Impuesto sobre actividades económicas: al índice 1,1.

–Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, los siguientes coeficientes y tipo de gravamen:

Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana quedan establecidos para el año 2021 y sucesivos, salvo acuerdo del pleno en contrario, en el máximo legal que para cada año se determine en la correspondiente actualización de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra a que se refiere el artículo 175.2 de la misma.

El tipo de gravamen se mantiene inalterado, siendo el siguiente para cada tramo:

PERIODO DE GENERACIÓN

TIPO DE GRAVAMEN

Igual o superior a 20 años

8%

19 años

8%

18 años

8%

17 años

8%

16 años

25%

15 años

25%

14 años

25%

13 años

25%

12 años

25%

11 años

25%

10 años

25%

9 años

25%

8 años

25%

7 años

25%

6 años

25%

5 años

25%

4 años

25%

3 años

25%

2 años

25%

1 año

25%

Inferior a 1 año

25%

–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Se mantienen las siguientes bonificaciones vigentes aprobadas el pasado año en la ordenanza reguladora, sobre la cuota del impuesto, en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que son las siguientes:

a) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

II.–TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS

Se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de esta tasa, cuyas tarifas son las siguientes:

–Por cada fotocopia DIN A-4: 0,10 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-4 color: 0,10 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-3 color: 0,50 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-4 dos caras: 0,15 euros.

–Compulsa de documento: 0,50 euros por hoja.

–Fax: 0,50.

–Certificados: 1,50 euros.

–Volantes de empadronamiento: 1,00 euros.

–Certificados históricos: 3 euros.

–Cedulas parcelarias: 1 euro.

–Hojas catastrales: 1 euro.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y USO
DE TERRAZAS Y VELADORES

Se aprueba definitivamente la modificación de esta ordenanza, que consiste en la suspensión del cobro de la misma durante el año 2021, lo que se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES

Se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de estos precios, cuyas tarifas son las siguientes:

BASE

2021

IVA

(euros)

CUOTA

2021

BONOS DE FIN DE SEMANA VERANO

Adultos (>16 años)

15,60 euros

3,28 euros

18,87 euros

Infantil (4 a 15)

10,41 euros

2,19 euros

12,60 euros

Mayor de 65 años y discapacitados + 33%

10,41 euros

2,19 euros

12,60 euros

ENTRADAS

Adultos (>16 años)

7,25 euros

1,52 euros

8,78 euros

Infantil (4 a 15)

4,47 euros

0,94 euros

5,41 euros

Mayor de 65 años y discapacitados + 33%

4,47 euros

0,94 euros

5,41 euros

CUOTAS ABONADOS

Familiar (matrimonio, parejas con hijos hasta 17 años)

43,16 euros

9,06 euros

52,22 euros

Adultos (>16 años)

25,92 euros

5,44 euros

31,36 euros

Mayor 65 años y discapacitados + 33%

12,98 euros

2,73 euros

15,71 euros

MATRÍCULA

Familiar (matrimonio, parejas con hijos hasta 17 años)

25,92 euros

5,44 euros

31,36 euros

Adultos

25,92 euros

5,44 euros

31,36 euros

Mayor 65 años y discapacitados + 33%

21,62 euros

4,54 euros

26,17 euros

BONOS DE VERANO

Infantil (4 a 15)

34,56 euros

7,26 euros

41,81 euros

Adultos (>16 años)

86,32 euros

18,13 euros

104,45 euros

Mayores de 65 años y discapacitados + 33%

58,75 euros

12,34 euros

71,09 euros

ACTIVIDADES

Natación infantil (familiar de abonado <16 años)

(2 días/semana)

17,32 euros

3,64 euros

20,96 euros

Natación infantil (no abonado <16 años) (2 días/semana)

25,92 euros

5,44 euros

31,36 euros

Curso pádel Infantil (familiar de abonado <16 años)

(2 días/semana)

17,32 euros

3,64 euros

20,96 euros

Curso pádel Infantil (no abonado <16 años) (2 días/semana)

25,92 euros

5,44 euros

31,36 euros

Curso pádel Adulto (abonado)

25,92 euros

5,44 euros

31,36 euros

Curso pádel Adulto (no abonado)

30,26 euros

6,36 euros

36,62 euros

USO PISTAS PÁDEL

Precio por hora uso pista

4,39 euros

0,92 euros

5,31 euros

Precio por hora uso pista si se utiliza iluminación eléctrica

5,22 euros

1,10 euros

6,32 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA
DE LA TERCERA EDAD JOSÉ RAMÓN ZALDUENDO

Se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de esta tasa, cuyas tarifas son las siguientes:

IVA INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

TARIFAS 2021

HAB.

DOBLE

HAB.

INDIVIDUAL

HAB.

DOBLE

HAB.

INDIVIDUAL

VÁLIDOS (precio/mes):

1.221,00 euros

1.604,00 euros

1.174,00 euros

1.543,00 euros

SEMI ASISTIDOS (precio/mes):

1.776,00 euros

2.159,00 euros

1.707,00 euros

2.076,00 euros

ASISTIDOS (precio/mes):

2.109,00 euros

2.493,00 euros

2.028,00 euros

2.397,00 euros

PLUS HABITACIÓN INDIVIDUAL

383,00 euros

383,00 euros

369,00 euros

369,00 euros

CONCERTADOS (GRADO III)

CONCERTADOS (GRADO II)

ESTANCIAS DIURNAS

IVA incluido

IVA no incluido

ESTANCIAS DIURNAS JC 8 horas

745,00 euros

716,00 euros

ESTANCIAS DIURNAS MJ 4 horas

416,00 euros

400,00 euros

Días sueltos 8 horas (*)

50,00 euros

48,00 euros

Días sueltos 4 horas (*)

25,00 euros

24,00 euros

(*) Incluye alimentación e hidratación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

–Tarifa por licencia: 33 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIAS DE APERTURA Ó
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL

1. Establecimientos de primera instalación: 100,00 euros.

2. Traslado de local:

Tributarán el 50% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 6,01 euros.

4. Cambio de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 12,02 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL

Epígrafe 1.–(anulado TAN Resol 2190 17.12.2018 R.A. 18-0174).

Epígrafe 2.–(anulado TAN).

Epígrafe 3.–La concesión de licencias de obras o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos de sustitución de la licencia por la presentación de declaración responsable o comunicación previa:

–Subepígrafe 3.1.–En obras de presupuesto de ejecución material inferior o igual a 15.025,30 euros, Tasa de 33,20 euros.

–Subepígrafe 3.2.–En obras no incluidas en subepígrafe 3.1, la cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza), el tipo de gravamen del 0,2198%.

Epígrafe 4.–Concesión de licencias de segregación, división o agregación: 100,00 euros.

Epígrafe 5.–Concesión de Licencia de primera utilización u ocupación de edificios o locales, la cuota será el resultado de multiplicar los metros construidos por la tarifa de 0,449 euros metro cuadrado construido. (Base Imponible: metros cuadrados de edificación construida x Tipo 0,449 euros metro cuadrado).

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL CEMENTERIO Y OTROS SERVICIOS MORTUORIOS

Servicios de enterramiento:

Enterramiento en nicho: 20 euros.

Enterramiento en panteón: 40 euros.

Enterramiento en tierra: La factura que nos remite el sepulturero.

Picar tierra: 150 euros.

Enterramiento de cenizas: 20 euros

Enterramiento en nicho-capilla: 20 euros.

Cajón de restos: 18 euros.

Abrir panteones o nichos: 20 euros

Traslado de restos a panteón: 40 euros.

Traslado de restos a nicho: 20 euros.

Traslado de restos a capilla: 20 euros.

Concesiones:

Concesión de nicho: 876 euros.

Concesión de tierra: 1.134 euros.

Concesión de columbarios: 205 euros.

Tasa por el servicio de la Escuela 0-3:

Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

–Ocupación del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, grúas, etc. de cualquier dimensión: 6,80 euros/día.

–Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,60 euros/día.

–Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el 7.º mes: 20,44 euros/día.

–Puestos de venta en mercadillo ambulante:

• Para puestos fijos: 2 euros/metro/día.

• Para puestos eventuales: 2 euros/metro/día.

–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles: 9 euros/día.

–Vehículos-bar: 40 euros día.

–Ocupación con rampas y/o elementos para garantizar la accesibilidad: 25 euros por metro cuadrado o fracción y año o fracción.

–Ocupación con mesas, sillas u otros elementos el suelo público cubierto por el Ayuntamiento con carpas o toldos: 25 euros por metro cuadrado ó 25 euros por el conjunto de una mesa y cuatro sillas.

Código del anuncio: L2014181