BOLETÍN Nº 285 - 10 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Esta Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros llevados a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

El Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de armonización tributaria, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, para regular, dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1 de enero de 2021. Para posibilitar el cumplimiento de la citada obligación, esta Orden Foral aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro registro.

Asimismo, esta Orden Foral tiene por objeto introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra establecida en el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión.

También en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Finalmente, esta Orden Foral establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto, que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo F-50, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.

El artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, establece que el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los diseños de registro que apruebe por Orden Foral la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo Único.–Modificación de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Se modifican los artículos de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, que se relacionan a continuación, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 3.2, adición letra e):

“e) Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.”

Dos.–Artículo 4, adición de un párrafo.

“En desarrollo del artículo 57.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consigan se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.”

Tres.–Se sustituye el Anexo I por el que figura como Anexo I en esta Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

Pamplona, 27 de noviembre de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Código del anuncio: F2014602