BOLETÍN Nº 284 - 9 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos de 2021

El pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2020, aprobó inicialmente las modificaciones de los textos y tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos. Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de 8 de octubre de 2020 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas y regirán desde el 1 de enero de 2021. Se publica a continuación el texto íntegro de las mismas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 23 de noviembre de 2020.–El alcalde-presidente, Enrique Maya Miranda.

Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2021, son las siguientes:

Ordenanza número 1.–Se modifica el tipo de gravamen de las unidades urbanas.

Ordenanza número 2.–Se añade un nuevo punto IV.

Ordenanza número 8.–Se modifica el apartado 2) del epígrafe I añadiendo un nuevo concepto en el anexo de tarifas.

Ordenanza número 21.–Se modifica la disposición transitoria vigente para 2020 aprobada inicialmente por el pleno el 17/6/2020 para que los efectos de la supresión se extiendan hasta 31/12/2021.

Ordenanza número 23.–Modificación del artículo 2, hecho imponible, añadiendo un nuevo párrafo.

Norma número 1.–Nueva redacción del artículo 2 y se añade un apartado 3 al artículo 5.

Norma número 2.–Nueva redacción del artículo 2, se añade un apartado 3 al artículo 3.

Norma número 7.–Nueva redacción de los artículos 3, 4 y del apartado 3 del artículo 5.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 1
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Tipo de gravamen:

–Unidades urbanas: 0,3923%.

ORDENANZA NÚMERO 2
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IV.–Junto con la declaración de alta en el Registro de Actividades Económicas los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación correspondiente al primer periodo impositivo.

ORDENANZA NÚMERO 8
TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Y OTROS SOPORTES

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Apartado 2).

2) Copias de ficheros en soporte digital:

–Por el primer fichero en soporte CD

10,40 euros

–Por el primer fichero en soporte DVD

10,40 euros

–Por cada fichero adicional o por cada copia digital en otro tipo de soportes aportados por las personas interesadas.

4,75 euros

–Por la remisión de copias de ficheros por medios telemáticos.

4,75 euros

ORDENANZA NÚMERO 21
TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el año 2021 se suprimen las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial en el suelo del epígrafe I.1.–Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras.

Igualmente, y dada la afección en todo el sector de hostelería que la crisis sanitaria COVID-19 está ocasionando, se estudiará la herramienta necesaria para que los establecimientos que no dispongan de terraza, se vean beneficiados de una manera similar a los que sí la tienen.

ORDENANZA NÚMERO 23
TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS
DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO

Articulo 2. Constituye hecho imponible el estacionamiento de vehículos en las zonas donde está limitado o restringido de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las Zonas de Estacionamiento Limitado y Restringido y con las especificaciones que en ella se contemplan.

No estarán sujetos al pago de estas tasas los vehículos eléctricos 0 emisiones excluidos de las limitaciones o restricciones de estacionamiento en las zonas ZEL y ZER, y cuya identificación se realizará con distintivos oficiales de la Dirección General de Tráfico.

NORMA NÚMERO 1
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES
Y ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 2. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la utilización autorizada, si bien, y salvo en los supuestos previstos en esta Norma, se exigirá el depósito previo de su importe al menos dos días antes de que ésta tenga lugar.

La persona interesada podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público depositado.

Artículo 5. 1) La cesión estará supeditada a las necesidades del Ayuntamiento de Pamplona en cuanto al uso del local o espacio municipal y, cuando así se exija, al depósito previo del precio público.

2) En la autorización podrán establecerse otras condiciones sobre la cesión de locales o espacios municipales, entre ellas la obligación, por parte de la persona solicitante, de constituir una garantía suficiente que pueda responder de los posibles daños o incumplimientos de las demás condiciones. La devolución del depósito o su aplicación a responsabilidades requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado los locales objeto de utilización.

3) Las personas físicas y/o las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales según su naturaleza, y/o aportar la documentación preceptiva a requerimiento del Ayuntamiento.

NORMA 2
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOCALES
E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

Artículo 2. 1) Los precios establecidos en la presente Norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas y de locales e instalaciones escolares municipales para reuniones y actividades de tipo deportivo, cultural, educativo, sociocomunitario, político o religioso.

2) Actividades en locales e instalaciones escolares municipales. La utilización de las instalaciones escolares fuera del horario lectivo queda supeditada a su disponibilidad en función de las actividades y necesidades de los centros, a su idoneidad para el desarrollo de la actividad solicitada y a la adecuación de la actividad propuesta a lo previsto en el artículo 2.1). A estos efectos, son prioritarias las actividades extraescolares, las actividades de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, así como las organizadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

En los centros educativos, con carácter general, no se autorizará la utilización con destino a actividades festivas, tales como comidas, verbenas, conciertos, ferias, mercados, etc., ni las que requieran de la utilización de las instalaciones fuera del horario laboral del personal municipal del local o instalación correspondiente, así como las que pretendan realizarse en horario de tarde durante las vacaciones escolares de verano, con excepción de aquellas para las que exista disponibilidad del personal y se abone un suplemento al precio público de utilización, de acuerdo con el epígrafe III del Anexo de tarifas. El referido horario laboral será el que esté vigente durante el año en curso de acuerdo con el calendario aprobado por el órgano competente.

No obstante, lo anterior, se podrán autorizar fiestas de final de curso, incluida comida final de curso, y otras fiestas organizadas por los colegios públicos y sus Apymas.

Tampoco se autorizarán las actividades que resulten ofensivas contra personas o colectivos de víctimas de actos terroristas o de violencia de género, o que desprecien los derechos humanos.

3) Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional y justificada, oída la Comisión de Asuntos Ciudadanos, cuando la actividad a desarrollar se considere de interés municipal.

4) Será obligación de la persona o entidad autorizada llevar a cabo el uso en las condiciones impuestas por la normativa vigente. Cuando la utilización pueda llevar aparejados daños o deterioro de las instalaciones y locales, el obligado al pago del precio público deberá, además, proceder a la restitución o reparación precisa, de forma que las instalaciones y locales queden en el mismo estado que tuvieran antes de su utilización, o reintegrar el coste total de los gastos que por el mismo motivo tenga que realizar el Ayuntamiento.

Las personas físicas y/o las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales según su naturaleza, y/o aportar la documentación preceptiva a requerimiento del Ayuntamiento.

5) En todo caso, las condiciones de la cesión se concretarán en la autorización aprobada por el órgano municipal correspondiente, pudiendo regularse en la citada autorización la obligación por parte de la persona solicitante de constituir una garantía suficiente que pueda responder de la posible destrucción o deterioro de las instalaciones cedidas. La devolución del depósito o su aplicación a las responsabilidades asumidas requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado las instalaciones y locales objeto de utilización.

Artículo 3. 1) Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones y locales.

2) No se exigirán precios públicos cuando la persona o entidad solicitante justifique que concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de utilización para la actividad escolar y deportiva habitual promovida por las APYMAS del correspondiente centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, incluido el caso en que, excepcionalmente, se permita la utilización del patio de un centro diferente.

b) Por la utilización de instalaciones deportivas que lleve a cabo una Federación Deportiva de Navarra oficial para: a) la específica organización y promoción, primero, del deporte escolar durante sus entrenamientos, segundo, del deporte recreativo para personas mayores de 65 años y, tercero, del deporte recreativo para personas dependientes, y b) para la organización de eventos deportivos puntuales considerados de interés municipal y siempre que sean, por un lado, gratuitos para participantes y público, y por otro lado, de carácter recreativo y no competitivo.

c) Por la utilización de locales e instalaciones escolares, llevada a cabo por Fundaciones y Asociaciones entre cuyos fines estatutarios figure la defensa y promoción de los intereses de las familias que reciban a personas en acogimiento, de las personas acogidas o de las víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, o la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y entre éstos, el de la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Por la utilización de locales o instalaciones a cargo del Gobierno de Navarra, cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.

e) Por la utilización de locales o instalaciones que lleven a cabo otras entidades, en el marco de algún convenio, contrato, u otro tipo de acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde quede justificado el interés municipal en aras de una eficaz promoción deportiva en Pamplona.

3) No obstante, se exigirán precios públicos en los supuestos previstos en el apartado 2) de este artículo cuando la persona o entidad solicitante no comunique la suspensión de la actividad autorizada, en su caso, y, por tanto, la renuncia a la cesión, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha prevista de inicio.

NORMA 7
PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN
EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA “JOAQUÍN MAYA”

Artículo 3. Como norma general el alumnado que siga el plan de estudios de la Escuela de Música abonará el precio de la matrícula en su totalidad en el momento de realizar la matrícula. De forma excepcional, y previa solicitud motivada de la persona interesada, se podrá autorizar el pago de forma fraccionada en dos cuotas. El segundo plazo del pago fraccionado se efectuará del 15 al 31 de enero, sin posibilidad de prórroga.

El alumnado admitido a partir de enero, así como el alumnado matriculado para cursos monográficos y el alumnado externo que participe en agrupaciones, deberá abonar el precio de la matrícula en un solo pago en el momento de realizar la matrícula.

El abono del precio público por matriculación se podrá efectuar mediante domiciliación bancaria.

La domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por la persona interesada, o salvo que sea rechazada por la entidad de crédito o la Administración municipal considere su invalidez por razones justificadas.

Se perderá la plaza si, finalizados los plazos de pago de los recibos de matrícula, la persona matriculada no hubiera realizado el abono del precio.

Artículo 4. Sólo procederá la devolución del precio abonado cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento o si se renuncia a la plaza escolar con anterioridad al 30 de septiembre. Transcurrido este plazo, la baja en la Escuela de Música una vez iniciado el curso, se produzca de oficio o a petición de la persona interesada, no eximirá de la obligación de pago del segundo plazo de matrícula, si hubiera sido solicitado y autorizado según lo previsto en el artículo 3 de esta Norma.

El alumnado matriculado fuera del plazo habitual en las plazas que queden libres una vez empezado el curso, tendrá un plazo de 15 días naturales para renunciar a su plaza con derecho a devolución del precio abonado.

En los casos de renuncia a la plaza no procederá devolver el importe que cada año se establezca en concepto de coste de administración y gestión.

Artículo 5. 1) Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) El alumnado que se incorpore a la Escuela una vez comenzado el curso, abonará la tarifa proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

3) El abono de la matrícula se podrá realizar mediante pago fraccionado en dos pagos en los plazos establecidos en el artículo 3

El cobro de un recibo de vencimiento posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho del Ayuntamiento a exigir las cantidades impagadas de otros recibos.

El resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos no experimentan cambios para el año 2020 y continúan vigentes desde la última modificación producida para los ejercicios siguientes:

ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS
DE PRECIOS PÚBLICOS

AÑO

Ordenanza número 4

2020

Ordenanza número 5

2010

Ordenanza número 6

2020

Ordenanza número 7

2020

Ordenanza número 9

2020

Ordenanza número 10

2017

Ordenanza número 11

2017

Ordenanza número 12

2017

Ordenanza número 13

2020

Ordenanza número 14

2014

Ordenanza número 15

2013

Ordenanza número 16

2017

Ordenanza número 17

2014

Ordenanza número 18

2020

Ordenanza número 19

2014

Ordenanza número 20

2020

Ordenanza número 22

2014

Norma número 3

2020

Norma número 4

2016

Norma número 5

2018

Norma número 6

2020

Norma número 8

2008

Norma número 9

2020

Norma número 10

2018

Norma número 11

2020

Norma número 12

2020

Norma número 13

2014

Norma número 14

2018

Norma número 15

2018

El texto íntegro y actualizado de todas las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

Código del anuncio: L2014200