BOLETÍN Nº 281 - 2 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MUNETA

Aprobación definitiva de modificación
de la Ordenanza reguladora del suministro de agua

El pleno del Concejo de Muneta, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del suministro de agua.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial, en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 10 de septiembre de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Muneta, 16 de noviembre de 2020.–El Presidente del Concejo, Francisco López de Dicastillo Echeverria.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 8.

Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4:

–Cuota fija mantenimiento contador: 60 euros.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4:

–Cuota variable por metro cúbico consumido en función de los usos y destinos determinados a continuación:

  • Uso doméstico en viviendas: 1 euros por metro cúbico más IVA.
  • Uso industrial, comercial y de servicios, y en general toda aquella actividad o uso no previsto en la tarifa anterior: 2 euros por metro cúbico más IVA.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4 (tasa de alta en el servicio):

–Cuota única de 80 euros más IVA.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4 (cuota de enganche):

–Para acometidas sencillas (abastecimiento o saneamiento): 132,08 euros más IVA.

–Para acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento): 147,86 euros más IVA.

–Para enganche de local de negocio: 184,81 euros más IVA.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4 (cuota de enganche):

–Uso doméstico en viviendas: 1 euro por metro cúbico más IVA.

–Uso Industrial, comercial y de servicios, y en general toda aquella actividad o uso no previsto en la tarifa anterior 2 euros por metro cúbico más IVA.

Artículo 9.

La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

La cuota total correspondiente a los precios aplicables a la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en tarifas de uso doméstico que son objeto de regulación en esta ordenanza se reducirá en los porcentajes y en los casos que se detallan a continuación:

a) Reducción del 50%:

–Cuando el titular del contrato figurase empadronado en el municipio.

En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar.

El Concejo de Muneta, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación, una vez transcurridos los plazos otorgados para hacerlo.

Código del anuncio: L2013701