BOLETÍN Nº 280 - 1 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Convocatoria pública de subvenciones a comercios, hostelería y servicios de Estella-Lizarra con motivo de la crisis del COVID-19

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/534574). BDNS (Identificación): 534574.

Objeto: paliar en la medida de lo posible, las consecuencias económicas negativas derivadas de la pandemia del Covid-19, y las restricciones impuestas a la actividad comercial, hostelera y de servicios. Así como proteger el interés general derivado de la actividad económica y comercial, que dichos sectores desarrollan en nuestra localidad.

La presente convocatoria va dirigida a negocios que ejerzan actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuando la actividad se realice en local determinado y abierto al público en el término municipal de Estella-Lizarra o que desarrollen una actividad comercial en puestos de mercado o feria ambulante, siempre y cuando estuvieran dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de Estella-Lizarra en la fecha de declaración del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020), y a fecha de la publicación de la presente convocatoria mantengan su actividad.

Se establecen dos tipos de subvención en la presente convocatoria, excluyentes entre sí, y una tercera complementaria a las anteriores.

Subvención Ordinaria: Con carácter general se subvencionará con 400 euros a aquellas personas solicitantes que acrediten una caída de la facturación media mensual de al menos un 30% desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con la media de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020.

Subvención Extraordinaria: Con carácter extraordinario se subvencionará con 700 euros a aquellas personas solicitantes que regenten locales y establecimientos abiertos al público o que desarrollen una actividad comercial en puestos de mercado o feria ambulante, a las que se les haya impuesto el cierre continuado desde el 14 de marzo hasta el 20 de abril, en virtud del R.D. 463/2020, de 14 de marzo.

Subvención complementaria Hostelería: Con carácter complementario a las ayudas establecidas en los puntos 3.1 y 3.2, se complementarán dichas cuantías con:

–700 euros más, a aquellos establecimientos de hostelería que no dispusieran de terraza en el verano de 2020.

–400 euros más, a aquellos establecimientos de hostelería que dispusieran de una terraza de menos de 5 mesas en el verano de 2020.

–300 euros más, a aquellos establecimientos de hostelería que dispusieran de una terraza de menos de 10 mesas en el verano de 2020.

En ningún caso una misma persona física, ni negocio, podrá obtener una cuantía superior a 1.400 euros.

Estella-Lizarra, 19 de noviembre de 2020.–Koldo Leoz Garciandia

Código del anuncio: L2014060