BOLETÍN Nº 280 - 1 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de noviembre de 2020, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación Estructurante del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área de actividades económicas de carácter comarcal”, relativo a la redelimitación de sus sectores y reordenación del Sector S-1 en Tudela, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de mayo de 2019, se inicia la tramitación del expediente de Modificación Estructurante del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área de actividades económicas de carácter comarcal en Tudela”, relativo a la redelimitación de sus sectores y reordenación del Sector S-1 en Tudela, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., (Boletín Oficial de Navarra número 111 - 10 de junio de 2019).

Durante el periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación al expediente.

El objeto de la modificación es doble. Por un lado, en el Sector 1 del PSIS pretende adaptar su ordenación a las necesidades reales y actuales de suelo destinado a actividades económicas, optimizar el recurso suelo, y corregir aspectos de la ordenación y de la normativa urbanística con objeto de acomodarse mejor a la realidad física del suelo, así como a las principales demandas de los usuarios. Por otro lado, como consecuencia del informe emitido por la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento solicitando la eliminación de la reserva de infraestructuras ferroviarias prevista, propone redelimitar en un sólo sector de Suelo Urbanizable y sin ordenación pormenorizada los Sectores S-2 y S-3.

Constan en el expediente informes favorables de la Dirección General de Obras Públicas en cuanto a la afección a la red de carreteras de Navarra, de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento en relación al “Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Zaragoza Castejón”, y de la Junta Municipal de Aguas de Tudela en cuanto a las redes de abastecimiento y saneamiento y sobre la suficiencia de recursos hídricos.

Por otra parte, mediante Resolución 287E/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente se formula Informe Ambiental Estratégico. Dicha resolución considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y establece las siguientes condiciones: integrar en el documento urbanístico con un carácter vinculante las medidas de seguimiento identificadas en el Documento Ambiental Estratégico, incluir un Estudio de Drenaje Sostenible y las medidas oportunas tanto en la ordenación del Sector como en la normativa de los proyectos de urbanización, y que el seguimiento ambiental de la Modificación se concrete en un Plan de Vigilancia Ambiental.

En fechas 3 de octubre de 2019 y 24 de enero de 2020 la promotora presenta nueva documentación de respuesta a las cuestiones señaladas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de mayo de 2019.

En fecha 14 de mayo de 2020 la Comisión de Ordenación del Territorio (COT) informa favorablemente la aprobación definitiva del expediente señalando que no podrá elevarse su aprobación a Gobierno de Navarra en tanto que el Servicio de Territorio y Paisaje no valide un texto refundido de la modificación que incorpore “las cuestiones señaladas en el apartado V. Consideraciones respecto al acuerdo de inicio y apartado VI Tramitación ambiental, de este informe”.

Atendiendo al informe de la COT, con fecha 20 de julio de 2020, Nasuvinsa remite un texto refundido del expediente y con fecha 30 de octubre de 2020, la información gráfica vectorial del mismo conforme a las prescripciones establecidas en el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

El Servicio de Territorio y Paisaje, en fecha 4 de noviembre de 2020, emite un informe que valida el contenido del texto refundido presentado por la promotora con la introducción de una determinación de que se incluyan dos recordatorios informados por la COT y varias correcciones en la Normativa. La determinación incluyendo los recordatorios informados por la COT consta en la parte dispositiva del presente acuerdo. Por otra parte, el Servicio de Territorio y Paisaje, de oficio, ha realizado los cambios en la Normativa, que se adjunta como Anexo.

En su virtud, de acuerdo con los informes emitidos por la Comisión de Ordenación del Territorio y el Servicio de Territorio y Paisaje de fechas 14 de mayo y 4 de noviembre de 2020, respectivamente, y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de Modificación Estructurante del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área de actividades económicas de carácter comarcal”, relativo a la redelimitación de sus sectores y reordenación del Sector S-1 en Tudela, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º Indicar a la promotora que los accesos que se plantean para la parcela POL-1 requieren una modificación de la reparcelación para acomodar su naturaleza de zona verde a vial público. Asimismo, procede recordar a la promotora que las zonas verdes que se generan con la nueva ordenación deberán urbanizarse con cargo a las nuevas parcelas generadas sobre zonas verdes a las cuales reponen.

3.º En los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras contenidas en el mismo estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales relativos al expediente. En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar el presente acuerdo y la normativa de la presente modificación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y a las Direcciones Generales de Obras Públicas e Infraestructuras y de Medio Ambiente.

5.º Notificar el presente acuerdo a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, a la Junta Municipal de Aguas de Tudela, al Ayuntamiento de Tudela y a la empresa promotora a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de noviembre de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

Normativa aprobada (PDF).

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