BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ISABA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y tramitación de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Isaba/Izaba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y tramitación de actuaciones urbanísticas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 12 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Isaba/Izaba, 24 de enero de 2020.–El Alcalde, David Baines Pilart.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

1. Licencias:

1.1. Licencia.

1.2. Licencia abreviada.

1.3. Licencia comunicada y declaración responsable.

1.4. Tramitación de autorización previa en suelo no urbanizable.

1.5. Licencia de parcelación/segregación.

1.6. Licencia de autorización para división horizontal.

1.7. Licencia de Actividad Clasificada.

2. Autorizaciones y licencias con inspección previa:

2.1. Licencia de primera utilización.

3. Instrumentos de planeamiento urbanístico:

3.1. Tramitación de aprobación o modificación de Planes Parciales, modificación del Plan Municipal, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales de Actuación Urbana, Estudios de Detalles, Proyectos de Reparcelación, Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos.

4. Otros expedientes urbanísticos y consultas previas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Isaba, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

Artículo 5. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable, la comunicación previa o la consulta urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas solicitantes de la respectiva consulta, licencia o tramitación urbanística.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8. Se procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y la cuantía de la tasa, una vez que las licencias y los expedientes relativos al planeamiento hayan sido informados favorablemente por los Técnicos Municipales.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

ANEXO DE TARIFAS

TARIFAS (euros)

1. Licencias:

1.1. Licencia

80

1.2. Licencia abreviada

12

1.3. Licencia comunicada y declaración responsable

12

1.4. Tramitación de autorización previa en suelo no urbanizable

24

1.5. Licencia de parcelación/segregación

80

1.6. Licencia de autorización para división horizontal

80

1.7. Licencia de actividad clasificada

120

–Suplemento por tramitación ambiental

80

–Suplemento por inspección previa

80

–Suplemento por consulta

80

2. Autorizaciones y licencias con inspección previa:

2.1. Licencia de primera ocupación

12

–Suplemento por inspección previa

80

–Suplemento por consulta

80

3. Instrumentos de planeamiento urbanístico:

3.1. Tramitación de aprobación o modificación de Planes Parciales, modificación del Plan Municipal, Proyectos de Urbanización, Planes Especiales de Actuación Urbana, Estudios de Detalles, Proyecto de Reparcelación, Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos

200*

4. Otros expedientes urbanísticos y consultas previas

200

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los anuncios en prensa, 160 euros cada anuncio.

Para cada una de las tarifas, incluyendo los suplementos, habrá un incremento de 80 euros por segundas y siguientes licencias, inspecciones, consultas o informes que se refieran a un mismo procedimiento y a un mismo trámite.

Código del anuncio: L2001205