BOLETÍN Nº 279 - 30 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ODIETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tramitación de instrumentos urbanísticos, proyectos ambientales y licencias urbanísticas

El pleno del Ayuntamiento de Odieta, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020, acordó, con mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación, la aprobación inicial de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tramitación de instrumentos urbanísticos, proyectos ambientales y licencias urbanísticas” del Ayuntamiento de Odieta.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 221, de fecha de 29 de septiembre de 2020, ha transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se procede a la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Ripa, Valle de Odieta, 13 de noviembre de 2020.–El alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.

ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ODIETA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible la prestación de alguno de los siguientes servicios o actuaciones por parte del Ayuntamiento de Odieta:

1. Servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

2. Servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación y aprobación de los documentos urbanísticos que, a modo indicativo, se mencionan a continuación: Modificaciones del Planeamiento Urbanístico de Odieta (PGM), Planes Especiales de Actuación Urbana, Planes Especiales independientes, Planes Parciales, Estudios de Detalle, Modificaciones de las Unidades de Ejecución, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación, Aprobación de los Estatutos de las Juntas de Compensación, Aprobación de Convenios Urbanísticos, etc.

3. Resolución de consultas urbanísticas.

4. Asesoramiento y elaboración de documentación para los Expedientes de Modificación del Catastro Municipal (Registro de la Riqueza Territorial de Navarra).

Artículo 3.

Las actuaciones urbanísticas a las que se refiere el apartado 2.–1 del artículo anterior son las especificadas en el artículo 190 y demás concordantes del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

–Licencias de parcelaciones.

–Licencias de obras de nueva planta, de reforma, obras menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

–Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

–Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

–Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Modificación del uso total o parcial de los edificios.

–Licencias para obras y usos provisionales.

–Resolución de consultas urbanísticas.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 5.

Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de Tarifas de la presente Ordenanza.

Tramitación

Artículo 6.

Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en forma y acompañada, en su caso, con el presupuesto de las obras en cuestión, sin perjuicio de que la Normativa del Planeamiento Urbanístico de Odieta y la legislación aplicable obliguen, además, a acompañar la misma con la documentación técnica (Proyecto, etc.) que fuera oportuna.

Normas de gestión

Artículo 7.

Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al coste de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

La liquidación provisional se practicara cuando se conceda la licencia preceptiva, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Cuando el visado del proyecto no sea preceptivo, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, se practicará liquidación complementaria a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

Artículo 8.

En el caso de que el interesado/solicitante, previamente a la resolución de concesión y con anterioridad a la emisión del Informe o Informes preceptivos del Técnico Urbanista y de Actividades Clasificadas del Ayuntamiento que fueren pertinentes, renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se aplicará el 33,33 por ciento de la tarifa.

En el caso de que el interesado/solicitante, previamente a la resolución de concesión y tras la emisión del Informe o Informes preceptivos del Técnico Urbanista y de Actividades Clasificadas del Ayuntamiento que fueren pertinentes, renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se aplicará el 66,66 por ciento de la tarifa.

Artículo 9.

1. A la vista de las obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, que deberá ir acompañada de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente, o, en su caso, de facturas u otros documentos que justifiquen el mencionado coste.

Artículo 10.

Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Infracciones y sanciones

Artículo 11.

En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Fundamento

Artículo 1.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en al sección 7.º, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas en los siguientes casos:

A.–Licencia de actividad clasificada.

B.–Revisión de licencia de actividad clasificada.

C.–Modificación sustancial y no sustancial de licencia de actividad clasificada.

D.–Licencia de apertura.

E.–Licencia de actividad inocua.

F.–Transmisión y cambios en la titularidad de las licencias.

G.–Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

El hecho imponible se producirá tanto en el supuesto que para la obtención de las citadas autorizaciones se siga el procedimiento ordinario como cuando se siga el procedimiento de declaración responsable y/o comunicación previa.

Obligación de contribuir

Artículo 3.

La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. En caso de que el interesado/solicitante desistiera de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia se aplicarán reducciones en la tarifa en función del estado de tramitación del Expediente.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo favor se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5.

Las tarifas a aplicar son la que figuran en el Anexo de Tarifas de esta Ordenanza.

Podrán consistir en tarifas fijas o en cuotas tributarias, resultado de aplicar a la base imponible la tarifa que le corresponda, según el Anexo de Tarifas de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6.

En el caso de que el interesado/solicitante, previamente a la resolución de concesión y con anterioridad a la emisión del Informe o Informes preceptivos del Técnico Urbanista y de Actividades Clasificadas del Ayuntamiento que fueren pertinentes, renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se aplicará el 33,33 por ciento de la tarifa.

En el caso de que el interesado/solicitante, previamente a la resolución de concesión y tras la emisión del Informe o Informes preceptivos del Técnico Urbanista y de Actividades Clasificadas del Ayuntamiento que fueren pertinentes, renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se aplicará el 66,66 por ciento de la tarifa.

Artículo 7.

Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad, inocuas y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la normativa en vigor.

Artículo 8.

Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados/solicitantes que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9.

Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición de título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones y sanciones

Artículo 10.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

ANEXO DE TARIFAS

I.–Ordenanza reguladora de las tasas por realización
de actuaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo 190 y demás concordantes del DFL 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo LFOTU.

1.1. Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 65,00 euros.

Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la parcelación se realice finalmente o no.

1.2. Licencias de obras de construcción o rehabilitación de edificios residenciales, derribo, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 7, según el siguiente cuadro:

–Base imponible hasta 5.000,00 euros. Tarifa: 50,00 euros.

–Base imponible desde 5.000,00 euros hasta 15.000,00 euros Tarifa: 70,00 euros.

–Base imponible desde 15.000,00 euros hasta 30.000,00 euros. Tarifa: 140,00 euros.

–Base imponible desde 30.000,00 euros hasta 60.000,00 euros. Tarifa: 210,00 euros.

–Base imponible desde 60.000,00 euros hasta 150.000,00 euros. Tarifa: 280,00 euros.

–Base imponible desde 150.000,00 euros hasta 300.000,00 euros. Tarifa: 350,00 euros.

–Base imponible desde 300.000,00 euros hasta 600.000,00 euros. Tarifa: 420,00 euros.

Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

1.3. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 150,00 euros.

Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que se obtenga o no la Cédula de Habitabilidad.

1.4. Licencias de modificación o cambio del uso, total o parcial, de los edificios: Por tramitación y resolución de cada licencia: 160,00 euros, salvo que el importe de la Tasa aplicable por razón de ejecución de las obras fuera mayor, en cuyo caso se cobrará esta última.

Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que el interesado/solicitante realice o no el cambio de uso solicitado.

Reglas generales:

Los referidos importes se cobrarán igualmente cuando se siga el procedimiento de Declaración Responsable o Comunicación Previa.

Epígrafe II.–Servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación y aprobación de documentos urbanísticos.

Por tramitación de Expedientes de Modificación del Plan Municipal de Urbanismo, Planes Especiales de Actuación Urbana, Planes Especiales independientes y de Planes Parciales: 150,00 euros.

Por tramitación de Expedientes de Estudios de Detalle, Modificaciones de las Unidades de Ejecución, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación, Aprobación de los Estatutos de las Juntas de Compensación, Convenios Urbanísticos y análogos: 100,00 euros.

Reglas generales:

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la Normativa será a cargo de los interesados/solicitantes.

–Una vez aprobado definitivamente el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por el interesado/solicitante.

Epígrafe III.–Contestación a consultas urbanísticas.

–Por contestación a consultas urbanísticas con emisión de Informe: 50,00 euros.

Epígrafe IV.–Asesoramiento y elaboración de documentación para los Expedientes de Modificación del Catastro Municipal (Registro de la Riqueza Territorial de Navarra).

–Por tramitación de Expedientes de Modificación Catastral: 50,00 euros.

–Además, cuando dicha tramitación se realice fuera de las fechas establecidas anualmente para la revisión del catastro los trabajos/servicios técnicos prestados por la empresa encargada de la gestión y mantenimiento del catastro (TRACASA) serán a cargo del interesado/solicitante.

II.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del Medio Ambiente y actividades inocuas

A.–Licencia de actividad clasificada: 400,00 euros.

B.–Revisión de licencia de actividad clasificada: 200,00 euros.

C.–Modificación de licencia de actividad clasificada:

  • Modificación sustancial: 400,00 euros.
  • Modificación no sustancial: 200,00 euros.

D.–Licencia de apertura: 200,00 euros.

E.–Licencia de actividad inocua: 150,00 euros.

F.–Transmisión y cambios en la titularidad de las licencias: 150,00 euros.

H.–Autorización de reapertura de instalaciones y locales: 150,00 euros.

Reglas generales:

En todos estos casos se aplicarán las reglas siguientes:

–El importe de los anuncios y publicaciones en prensa y/o demás medios cuya publicación fuera exigida por la Normativa será a cargo de los interesados/solicitantes.

–Una vez aprobado definitivamente el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por el interesado/solicitante.

–En los supuestos en los que se siga el procedimiento de Declaración Responsable o Comunicación Previa el importe de la tasa a aplicar será del 75% del previsto en el procedimiento normal.

Código del anuncio: L2013614