BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico

El pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente de la modificación de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico, en Zizur Mayor.

Lo que se publica para general conocimiento.

Zizur Mayor, 4 de noviembre de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
DE MOVILIDAD Y TRÁFICO

La presente modificación afecta a los Capítulos III y IV, artículos 3, 4, 14, 19, 20, 21, 29, 30, 32, 34,42, 52, 53 y Anexo I, de la ordenanza municipal de movilidad de y tráfico.

Artículo Único.

Se introducen en los Capítulos III y IV, artículos 3, 4, 14, 19, 20, 21, 29, 30, 32, 34,42, 52, 53 y Anexo I, las adiciones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

CAPÍTULO III.–Se da nueva redacción.

CAPÍTULO III

Del tránsito de vehículos de movilidad personal

CAPÍTULO IV.–Se da nueva redacción.

CAPÍTULO IV

De circulación y uso de vehículos de movilidad personal eléctrica
y ciclos de más de dos ruedas

Artículo 3.–Se da nueva redacción.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1.–Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2.–Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

3.–Policía Municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación.

4.–La Autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.

5.–Como norma general en favor de la seguridad peatonal, se prohíbe el estacionamiento o parada en los 5 metros anteriores del sentido de la marcha de todos los pasos de peatones situados en la proximidad de los Centros Escolares y de Servicio, así como en otras zonas que por su especial tránsito o problemàtica aconsejen su aplicación desde el punto de vista de la seguridad y la visibilidad.

Como excepción, la autoridad municipal podrá habilitar plazas de aparcamiento para bicicletas, vehículos de movilidad personal o para ciclomotores y motocicletas siempre y cuando dichas plazas de estacionamiento dejen libre un espacio de seguridad antes de la línea de detención del paso peatonal de al menos dos metros.

Artículo 4.–Se modifica el título del artículo.

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 14.–Se da nueva redacción.

Artículo 14. Zonas peatonales.

1.–Es zona peatonal aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de personas a pie, y que incluye la acera, el andén y los paseos.

2.–Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales.

3.–No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones específicas, a determinados vehículos, para circular por las zonas peatonales, siempre por causas de fuerza mayor. En estos casos excepcionales, la velocidad máxima de los vehículos será de 10 km/h, concediendo en todo caso la prioridad de paso peatonal.

4.–Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto o mediante elementos móviles o permanentes de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

5.–En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas por los paseos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de esta ordenanza Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por parques y paseos.

Artículo 19.–Se da nueva redacción.

Artículo 19. Circulación de patines, patinetes y monopatines y similares impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia.

1.–Los patines, patinetes o aparatos similares podrán transitar por:

a) Las zonas peatonales.

b) Las calles residenciales.

c) Aceras.

d) Carril-bici protegido.

e) Acera bici.

f) Senda ciclable.

g) Parques y paseos.

2.–Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, en ningún caso podrán transitar por:

a) La calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

b) Carril bici no segregado.

3.–Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4.–Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta ordenanza.

5.–Los monopatines podrán transitar, adecuando su circulación a lo previsto en la ordenanza para cada tipo de vía, por:

a) Zonas peatonales.

b) Calles residenciales.

c) Aceras.

d) Acera bici.

e) Sendas ciclables.

f) Parques y paseos.

De manera general, no está permitida su circulación por los carriles bici.

6.–Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

7.–En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

Artículo 20.–Se da nueva redacción.

Artículo 20. Uso de vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas.

1.–Concepto, objeto de la norma, ámbito de aplicación.

Son vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos que la normativa estatal les conceda dicha condición. El objeto de la norma es regular la circulación de vehículos de movilidad personal en los espacios y vías de Zizur Mayor-Zizur Nagusia. Quedan excluidos de esta regulación:

h) Vehículos y patinetes que por construcción no superen los 6 km/hora.

i) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física.

–Las Personas con discapacidad, que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o scooter eléctrico serán consideradas “PEATONES” (Anexo I Ley Seguridad Vial).

2.–Regulación municipal.

Mediante la Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Tráfico ha propuesto unos criterios de catalogación de los Vehículos de Movilidad Personal o VMP, pero deja, en general, en los Ayuntamientos la responsabilidad de regular su uso y circulación.

3.–Clasificación de los VMP.

Se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124, en la que los clasifica en tres grupos, A, B y C:

a) Tipo A, se incluyen aquellos VMP con las siguientes características:

–Velocidad máxima no superior a 20 km/hora.

–Su masa no puede superar los 25 kg.

–Capacidad máxima para una persona, no pudiendo transportar a ningún pasajero.

–Dimensiones máximas: anchura 0,6 m, longitud 1 m, altura 2,1 m.

–Radio de giro máximo de 1 m.

–Pueden no disponer de timbre ni freno.

–No son aptos para la distribución de mercancías.

En este grupo estarían incluidos los VMP de dimensiones más reducidas como son las plataformas-hoverboard, monociclos y patinetes que cumplan las características anteriores.

b) Tipo B, se incluyen aquellos VMP con las siguientes características:

–Velocidad máxima no superior a 30 km/hora.

–Su masa no puede superar los 50 kg.

–Capacidad máxima para una persona, no pudiendo transportar a ningún pasajero.

–Dimensiones máximas: anchura 0,8 m, longitud máxima 1,9 m, altura máxima 2,1 m.

–Radio de giro máximo de 2 m.

–Tienen que disponer de timbre y freno.

–No son aptos para la distribución de mercancías.

En este grupo estarían incluidos los segways y patinetes de mayores dimensiones que cumplan las características mencionadas anteriormente.

c) Tipo C:

1.–Tipo C0: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para uso personal cuyas características son:

–Velocidad máxima no superior a 45 km/hora.

–Su masa no debe superar los 300 kg.

–Capacidad máxima para una persona, no pudiendo transportar a ningún pasajero.

–Dimensiones máximas: anchura 1,5 m, longitud 1,9 m, altura 2,1 m.

–Radio de giro máximo de 2 m.

–Tienen que disponer timbre y freno.

–No son aptos para la distribución de mercancías.

2.–Tipo C1: incluye los ciclos de más de dos ruedas que se utilizan para realizar algún tipo de actividad económica o de ocio cuyas características son:

–Velocidad máxima no superior a 45 km/hora.

–Su masa no puede superar los 300 kg.

–Dimensiones máximas: anchura 1,5 m, longitud 1,9 m, altura 2,1 m.

–Tiene un radio de giro máximo de 2 m.

–Deben dispone de timbre y freno.

–Tienen una capacidad máxima para 3 personas incluido el conductor, pudiendo cobrar un precio por ello.

–No son aptos para la distribución de mercancías.

3.–Tipo C2: incluye los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte de mercancías cuyas características son:

–Velocidad máxima no superior a 45 km/hora.

–Su masa no debe superar los 300 kg.

–Dimensiones máximas: anchura 1,5 m, longitud 1,9 m, altura 2,1 m.

–Tienen un radio de giro máximo de 2 m.

–Deben dispone de timbre y freno.

–Son aptos para la distribución de mercancías.

–Pueden disponer de capacidad máxima para 3 personas incluido el conductor, no pudiendo cobrar un precio por el transporte de viajeros.

Además de estos tipos, habrá de tenerse en consideración a otro tipo de VMP no eléctricos, que puedan aparecer en el mercado, regulados mediante Reglamento europeo, nacional autonómico o local.

4.–Normas generales de circulación.

a) Como norma general queda prohibida la circulación de vehículos de movilidad personal por las aceras.

b) La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 14 años. Los menores de 14 años sólo podrán hacer uso de estos vehículos por los paseos, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Los VMP han de estar debidamente homologados y ser adecuados para su edad, altura y peso.

c) Es obligatorio el uso del casco por el conductor y en su caso los ocupantes de aquellos vehículos en los que esté permitido su transporte. Además, entre la puesta y salida del sol y en condiciones de escasa visibilidad es obligatorio el uso de chaleco reflectante y alumbrado delantero y trasero, acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras de vehículos según el R.G. Circulación y R.G. Vehículos.

d) Deberán disponer de timbre aquellos que dispongan de manillar.

e) Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de persona que usen la vía.

f) Queda prohibido circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

g) Queda prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

h) Queda prohibido circular en VMP acompañados al mismo tiempo de animales sujetos con correa.

i) Las personas conductoras de VMP, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circulación.

j) En caso de que el vehículo se encuentre homologado para transportar personas (Tipo C1 Y C2), quienes conduzcan deben ser mayores de edad.

k) Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

l) Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal que circulen, deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, la siguiente documentación:

1. Las personas usuarias de dichos vehículos deberán portar el documento personal que permita acreditar su edad.

2. En relación a la documentación técnica exigible a los usuarios y/o propietarios de dichos vehículos (certificados, homologaciones, especificaciones técnicas, etc.) se estará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia.

5.–Normas particulares de circulación VMP, tipos A, B, C.

1) Circulación de VMP tipo A y B:

No se permite la circulación por aceras y zonas peatonales. Únicamente se permite su circulación por:

–Carril bici/Bidegorri y pista bici.

–Carriles bici en acera: Esta permitido respetando las preferencias de paso de las personas a pie que lo crucen, moderando su velocidad.

–Calles residenciales señalizadas con S-28: Se permite la circulación siempre que el dispositivo disponga de frenos y manillar que sirva de sistema de dirección. Respetarán la prioridad peatonal, adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía. Circularán preferentemente por el centro de la calzada, guardando una distancia mínima de las fachadas de 2 metros.

Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarlos sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, el conductor tiene la obligación de descender del VMP y continuar andando con él en la mano.

En estas calles podrán circular en los dos sentidos de la marcha si se encuentra expresamente señalizado.

–Parques y paseo fluvial: Se permite su circulación respetando la prioridad peatonal, adaptando siempre su velocidad a la peatonal, dejando al menos 1,5 metros de distancia al peatón siempre que la vía lo permita. Cuando la aglomeración impida rebasar a las personas a pie dejando esta distancia de seguridad, el conductor tendrá la obligación de bajarse del VMP y continuar caminando con él en la mano. Deberán circular por las zonas pavimentadas, en ningún caso por las zonas ajardinadas.

2) Circulación de VMP tipo C (C0, C1, C2):

Además de lo dispuesto para los VMP de los tipos A y B, podrán circular por:

–La calzada de todas las vías.

–Podrán circular por vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.

–Cuando la acera mide más de 4 m y hay 3 m de espacio libre, los vehículos de tipo C2 pueden acceder a ella para llegar a locales y tiendas durante el tiempo estrictamente necesario para la carga y descarga de las mercancías.

–No se permite la circulación de VMP de tipo C2 por los parques salvo los utilizados para la distribución urbana de mercancías a establecimientos situados en el interior del parque.

6.–Estacionamiento de los VMP.

Regirá lo establecido en el artículo 36 de esta ordenanza para el estacionamiento de bicicletas.

Los vehículos C2 de transporte de mercancías, cuando circulen por una acera de más de 4 metros de anchura, podrán acceder a ella para llegar a locales y tiendas durante, el tiempo estrictamente necesario para la carga y descarga de las mercancías. A los más voluminosos se les permite aparcar en las bandas de estacionamiento de la calzada.

7.–Registro VMP-Certificación de homologación.

Todos los VMP que circulen por Zizur Mayor-Zizur Nagusia deberán portar la información técnica del vehículo o su certificación de homologación, para ser presentada a la Autoridad municipal en caso de ser requerida.

Artículo 21.–Se da nueva redacción al apartado 1.

Artículo 21. Circulación de las bicicletas en la calzada.

1.–Las personas ciclistas circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, utilizando preferiblemente la parte central del carril o de la vía.

Artículo 29.–Se da nueva redacción al apartado 1.

Artículo 29. Transporte de personas y mercancías.

1.–Las personas mayores de edad podrán transportar personas (en las condiciones descritas en el presente artículo 29 apartado 6) y mercancías en las bicicletas y ciclos.

Artículo 30.–Se da nueva redacción al apartado 1.

Artículo 30. Estacionamiento de bicicletas.

1.–Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. Dichos lugares podrán ser usados por otros ciclos, incluidos los de movilidad reducida.

Artículo 32.–Se da nueva redacción.

Artículo 32. Límites de velocidad.

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías es con carácter general de 40 km/hora, debiéndose además respetar los límites específicos establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza, con las siguientes excepciones:

a) Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a éstos: límite 25 km/hora.

b) Los límites señalados podrán ser rebajados en aquellas zonas que se considere conveniente por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias, por decisión del órgano municipal competente.

Artículo 34.–Se da nueva redacción.

Artículo 34. Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya personas a pie o bicicletas en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de menores, personas mayores, invidentes y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

De acuerdo a los especificado en el artículo 21 sobre la circulación de las bicicletas en calzada, los vehículos motorizados habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas, salvo en las condiciones especificadas en dicho artículo, ni el hostigamiento por parte de las personas conductoras de vehículos a motor hacia las personas conductoras de bicicletas.

c) Al aproximarse a los pasos peatonales o para ciclistas, no regulados por semáforo o agente de tráfico, así como al aproximarse a colegios y lugares con gran presencia peatonal.

Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular, las bicicletas y los vehículos adaptarán a ellas su velocidad.

d) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que bajen o suban usuarias o usuarios.

e) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse a las personas usuarias de la vía, agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento.

f) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

g) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

Artículo 42.–Se da nueva redacción.

Artículo 42. Señalización.

Los vados deberán señalizarse tanto vertical como horizontalmente, en la forma recogida en el presente artículo.

Verticalmente se señalizarán con las placas de prohibición reglamentarias a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

Las placas se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada, con una tolerancia del ± 20 %. La parte inferior de las placas estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

Las placas deberán ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de una tasa.

Además en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

La señalización horizontal implicará que el vado o rebaje de bordillo será pintado en colores amarillo y negro con una anchura para cada color de 50 centímetros, y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho, unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

Para las nuevas licencias de paso y cuando existan modificaciones en las existentes, se deberá incluir un dispositivo luminoso de tipo destellante, colocando a una altura suficientemente baja para que sea fácilmente visto por las personas a pie, con objeto de avisarles del funcionamiento de las puertas del garaje. El ayuntamiento aprobará el dispositivo que se deberá presentar previamente.

La incorrecta señalización, la falta de alguno de los elementos descritos o la falta de mantenimiento de esta señalización, implicará la no-vigencia de la licencia de paso, así como la comisión de una infracción grave a esta ordenanza.

Artículo 52.–Se añade el apartado 13.

Artículo 52. Normas generales.

13.–Como criterio general se prohíbe el estacionamiento de vehículos que por sus dimensiones superen los 5,5 metros de longitud y/o los 2,5 metros de altura, salvo autorización expresa, y siempre y cuando se establezca por parte de la autoridad competente una zona destinada para su estacionamiento.

Para estos mismos vehículos se permite la parada para el tiempo estrictamente necesario de carga y descarga y cumpliendo con las normas generales y en especial los artículos 35 y 54 de esta ordenanza.

Artículo 53.–Se da nueva redacción.

Artículo 53. Autobuses, camiones, remolques, caravanas y auto-caravanas.

1.–Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal, excepto para efectuar labores de carga y descarga en los lugares señalizados.

2.–Se prohíbe la circulación y estacionamiento de camiones con M.M.A. superior a 3.500 kg por zonas residenciales y zona urbana en general, salvo que la regulación específica de dichas zonas contemple una masa máxima autorizada diferente, o se disponga de una autorización expresa.

3.–Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 plazas en todas las vías del término municipal.

4.–No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

5.–El Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas, que en ningún caso serán vías del término municipal destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg. ó de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros.

El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto, para la obtención de la mencionada tarjeta se deberá cumplir indispensablemente los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, titular de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y encontrarse, empadronado o empadronada, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Zizur Mayor-Zizur Nagusia, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual cumplir los mismos requisitos que el titular.

b) No mantener deudas con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, en periodo ejecutivo, especialmente relacionados con el impuesto de circulación de vehículos para los que se solicite la tarjeta habilitante.

c) Haber solicitado del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia la tarjeta habilitante, acompañado con la solicitud e impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

–Copia compulsada del documento nacional de identidad

–Copia del permiso de conducir del conductor habitual

–Copia del permiso de circulación del vehículo

–Copia de la póliza de seguro del vehículo en vigor, e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

d) No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

Para la obtención de la tarjeta habilitante para el estacionamiento en las zonas habilitadas, sólo en horario de 13:00 a 15:00 horas, se deberán reunir los mismos requisitos citados anteriormente, salvo el apartado a) que se sustituye por:

Ser conductor o conductora de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg. o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y encontrarse empadronado o empadronada junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Zizur Mayor-Zizur Nagusia, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar dese ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas habilitadas remolques separados del vehículo tractor.

Así mismo, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo autorizado en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, la autorización habilitante perderá sus efectos, pudiendo ser anulada definitivamente.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas destinadas al estacionamiento de vehículos que por sus dimensiones superen los 5,5 metros de longitud y/o los 2,5 metros de altura. Dichas zonas, que deberán estar debidamente señalizadas, podrán ser de estacionamiento de tiempo limitado o de estacionamiento permanente. Según disponga en su caso la autoridad competente.

El estacionamiento permanente se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto, que se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, titular de un vehículo con dimensiones superiores a 5,5 metros de longitud y 2,5 metros de altura, y estar empadronado o empadronada junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en Zizur Mayor-ZizurNagusia con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar, con un seguro en vigor, y su conductor habitual cumplir con los mismos requisitos que el titular.

b) No mantener deudas con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, en periodo ejecutivo.

c) Haber solicitado la tarjeta habilitante acompañando la documentación requerida.

d) No haberse producido desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Las personas solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar dese ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado o interesada.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sancionas que pudieran proceder.

Se prohíbe la acampada dentro del término municipal salvo autorización expresa.

A efectos meramente indicativos de esta ordenanza, se considerará que una autocaravana o vehículo vivienda está estacionada y no acampada cuando:

a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad.

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

c) No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

d) No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

ANEXO I.–Se da nueva redacción.

ANEXO I

Límites de velocidad

Se establecen los siguientes límites de velocidad en las vías del municipio de Zizur Mayor:

–Velocidad máxima 40 km/hora:

  • Ronda San Cristóbal (excepto acceso a portales 1 al 7).
  • Calle Camino de Santiago.
  • Tramo de la NA-7015 desde la intersección con la A-12 hasta el límite con Gazolaz.
  • Calle Sagüesgaña.
  • Calle Arrobia.

–Velocidad máxima 30 km/hora:

  • Calle Mendikoa.
  • Travesía Mendikoa.
  • Calle Iturpea.
  • Calle Bidegaina.
  • Travesía Bidegaina.
  • Travesía Zizurrertea.
  • Calle Zizurrertea.
  • Calle Bidepea.
  • Calle Eriete.
  • Calle Muga.
  • Calle Istizu.
  • Travesía Istizu.
  • Calle Sario.
  • Calle Facería.
  • Calle Aranegi.
  • Calle Iturbarren.
  • Calle Lurbeltzeta.
  • Parque Erreniega.
  • Parque Talluntze.
  • Calle Talluntze.
  • Travesía Talluntze.
  • Calle Zariquiegui.
  • Travesía Zariquiegui.
  • Calle Astrain.
  • Parque de los Olmos.
  • Calle Paternain.
  • Calle Muru Astrain.
  • Calle Undiano.
  • Calle Larraya.
  • Calle Sagües.
  • Calle Tablada.
  • Avenida Belascoain (Excepto el tramo lindante con Plaza de los Fueros de Navarra y otros definidos en el plano).
  • Calle Víctor Baraibar (Tramo del 1 al 3 y 2 al 16).
  • Calle San Isidro.
  • Calle Ixurmendi.
  • Calle Camino del Pozo (Tramo del 1 al 15 y del 2 al 10).
  • Calle Etxesakan.
  • Calle Lakuntzea.
  • Calle Julio Paternain.
  • Calle Errondoa.
  • Calle Euntzemearra.
  • Plaza Euntzemearra.
  • Calle Ardoi.
  • Calle Mirador.
  • Calle San Andrés.
  • Calle San Francisco.
  • Travesía San Francisco.
  • Calle Del Pinar de Ardoi.
  • Calle Etxegibela (tramo del 1 al 7 y 2 al 4).
  • Calle Arridia.
  • Calle Zubiondoa.
  • Calle Camino de Gazolaz (excepto los tramos elevados).
  • Calle Morea.
  • Calle Ikortebidea.
  • Calle Zerradopea.
  • Calle Garzabala.
  • Calle Boluntze.

–Velocidad máxima 20 km/hora:

  • Calle Guendulain.
  • Ronda San Cristóbal (Tramo de acceso del 1 al 7).
  • Avenida Estella.
  • Calle San Miguel.
  • Calle Víctor Baraibar.
  • Calle Camino del Pozo (Tramo del 19 al 33 y 14 al 16).
  • Calle Víctor Baraibar (Tramo del 3 al 21).
  • Plaza de los Fueros de Navarra.
  • Avenida Belascoain (Tramo confluencia con Plaza de los Fueros de Navarra y otros definidos en el plano).
  • Calle Etxegibela (Tramo del 6 al 28 y del 13 al 21).
  • Calle Euntzeluzea.
  • Calle Errotaxar.
  • Calle Zubibidea.
  • Calle Mindegi.
  • Calle Bideburu.
  • Calle Boltxoko.
  • Calle Barga.
  • Calle Arrieta.

Disposición final.–La presente modificación de la ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2013183