BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORELLA

Aprobación del Reglamento orgánico municipal regulador de la fe pública electrónica

El pleno del Ayuntamiento de Corella, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, aprobó el siguiente Reglamento orgánico municipal regulador de la fe pública electrónica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL REGULADOR DE LA FE PÚBLICA ELECTRÓNICA

Exposición de motivos

En la E.M. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que el Título Preliminar de la Ley 40/2015, regula pormenorizadamente el régimen de los órganos administrativos destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que estos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones. Así el artículo 18 de la mencionada ley establece:

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Sin embargo, el régimen normativo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, referente a los órganos colegiados no es de aplicación a los órganos de gobierno de las entidades locales en virtud de la DAXXI de la mencionada ley.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) establece claramente cuál es el contenido y la forma de las actas de los ayuntamientos (artículos 109 y 110 ROF en relación con los artículos 198 y siguientes del ROF). Si se pretende modificar este sistema debe adoptarse una norma de carácter general que regule estas cuestiones, de forma que se establezca un sistema y forma diferente.

Esta norma, en la Comunidad Foral no ha sido dictada; por tanto, deberá ser regulada por medio del Reglamento Orgánico Municipal donde se establezca una regulación precisa de cuál es la forma y el contenido de estas nuevas acta aplicable al Ayuntamiento de Corella. A esta necesidad pretende dar satisfacción el presente reglamento.

Artículo 1. Podrán grabarse las sesiones que celebren los órganos colegiados del Ayuntamiento de Corella. La referida grabación recibirá el nombre de audio-acta si es un documento de audio o de video-acta si es un documento audiovisual. Las actas plenarias adoptan el sistema de audio-acta o de video-acta en función del tipo de documento.

Artículo 2. En los casos de grabación, el acta de la sesión se denominará “acta audiovisual” y tendrá la forma y contenido señalado en los artículos siguientes.

Artículo 3. E acta audiovisual es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaria, en su función de fe pública.

Artículo 4. El acta audiovisual define un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:

• Acta sucinta: documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado y los acuerdos adoptados. Dependiendo del tipo de sesión, el acta sucinta podrá tener un formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el caso de las actas de los plenos que contendrá:

a) Lugar de reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión.

• Documento de audio o vídeo: Grabación en audio o vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio o audio e imágenes. Este documento recogerá la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.

• Firma electrónica: La firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría de la sesión que dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los plenos el acta audiovisual la firmará también su Presidente.

Artículo 5. El acta audiovisual deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 6. El acta audiovisual, se utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible para las sesiones plenarias y de Junta de Gobierno Local.

Artículo 7. En tanto que el acta audiovisual es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaria, en su función de fe pública, se deben guardar todas las cautelas respecto de su manejo y tratamiento, siendo recomendable evitar la descarga total o parcial y la republicación, habida cuenta de que los principios de transparencia y publicidad se salvaguardan igualmente con el mero visionado del audio o vídeo en aquellas actas que han de ser objeto de publicidad, las cuales se encontrarán a disposición de todas las personas en su sitio oficial sin límite de reproducciones. El incumplimiento del deber de cautela previsto en el presente artículo dará lugar a responsabilidad en los casos en los que el tráfico o redifusión del acta audiovisual perjudique la imagen o los intereses corporativos.

Artículo 8. La grabación de las sesiones constituye a efectos de la normativa de protección de datos, un tratamiento de datos personales. El Ayuntamiento definirá dicho tratamiento y lo incluirá en el registro de actividades conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

El registro de las actividades de tratamiento estará disponible para su consulta en el portal de transparencia de la web municipal.

Artículo 9. En lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación a las actas audiovisuales el régimen jurídico vigente de las actas.

Corella, 10 de noviembre de 2020.–El Alcalde, Gorka García Izal.

Código del anuncio: L2013436