BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de noviembre de 2020, por el que se inicia la tramitación de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un recinto comercial en Tafalla, que afecta a la Parcela 2 del Sector 1, promovida por PLAINCO S.L.

El expediente afecta a la parcela catastral 13 del polígono 26 del término municipal de Tafalla, que se corresponde con la Parcela 2 del Sector 1, Unidad de Ejecución 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de implantación de un recinto comercial en Tafalla aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de marzo de 2015 (Boletín Oficial de Navarra número 55, de 23 de marzo de 2015).

Tiene por objeto posibilitar la implantación de una estación de servicio y dos edificios comerciales diferentes de los previstos en la parcela 2 del PSIS. Para ello, se propone modificar:

–El artículo 10 de la normativa del PSIS, tabla compatibilidad de usos, incluyendo el uso “estación de servicio” de forma expresa entre los permitidos dentro del uso pormenorizado “comercial”.

–Las alineaciones máximas de las edificaciones de la parcela 2 ampliando la envolvente definida por las mismas hacia el norte.

–El proyecto básico de la implantación comercial prevista en la parcela 2, que se sustituye por los dos proyectos básicos de los establecimientos proyectados.

Conforme a la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, la autorización e implantación de grandes establecimientos comerciales está sujeta a la tramitación de un PSIS. La modificación de la implantación comercial ahora planteada requiere una nueva autorización comercial mediante una modificación del PSIS vigente, cuyo trámite compete al Gobierno de Navarra.

Al mismo tiempo, la propuesta incluye la modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada, cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento de Tafalla conforme al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de marzo de 2015 (Boletín Oficial de Navarra número 55, de 23 de marzo de 2015) por el que se aprueba el PSIS, que en su punto 7.º establece “autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Tafalla a que proceda, en su caso, a la tramitación y aprobación de los correspondientes instrumentos de desarrollo (planes parciales, planes especiales y estudios de detalle), así como de las modificaciones de las determinaciones pormenorizadas que se tramiten”.

Al respecto, con fecha 14 de septiembre de 2020, se recibe la Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Alcaldesa accidental del M.I. Ayuntamiento de Tafalla, por la que se solicita la tramitación y resolución conjunta por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del proyecto de “Modificación del PSIS de un recinto comercial en Tafalla. Parcela 2 Sector S-1”, promovido por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.L., que comprende tanto la modificación de ordenación urbanística pormenorizada de las alineaciones como la modificación de la implantación comercial.

Además, consta en el expediente un informe municipal del Ayuntamiento de Tafalla que pone de manifiesto que “el acceso (entrada y salida) a la parcela 2 desde la carretera NA-8607 genera problemas de seguridad vial”, por lo que entiende necesario reconsiderar la propuesta. A la vista de lo señalado en el informe municipal y dado que se trata de un tramo perteneciente a la red de carreteras de Navarra, con fecha 5 de octubre de 2020, se solicita a la Dirección General de Obras Públicas informe en materia de su competencia.

Por otra parte, mediante Resolución 286E/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, se formula Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación, considerando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tal como se ha señalado, las alteraciones planteadas en la modificación se limitan únicamente a las alineaciones máximas de la edificación, a una definición más detallada del uso pormenorizado “comercial” y al proyecto básico de la implantación comercial prevista. El resto de parámetros urbanísticos que el PSIS establece para el ámbito se mantienen invariables.

Con respecto al uso “estación de servicio”, en vista de que en la legislación estatal y foral se considera dentro del uso comercial o totalmente compatible con el mismo mientras que en el PGOU de Tafalla se encuentra dentro del uso industrial, se considera adecuado relacionarlo de forma expresa entre los usos permitidos.

En cuanto a las plazas de aparcamiento, se justifica que, al disminuir la superficie destinada a sala de ventas, las exigencias en este sentido son menores, por lo que a pesar de reducirse la reserva de 70 a 65, las plazas previstas se pueden considerar suficientes para las necesidades de la implantación comercial propuesta de acuerdo con el PSIS Tafalla y su estudio de movilidad.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 26 de octubre de 2020 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un recinto comercial en Tafalla, que afecta a la Parcela 2 del Sector 1, promovida por PLAINCO S.L.

2.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y a lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

3.º Recordar que, de acuerdo a la disposición transitoria única del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, aquellos instrumentos que a la fecha de entrada en vigor del citado decreto foral se encuentren en tramitación, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y participación pública” de la página web del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla, a la Mancomunidad de Mairaga y a la promotora del expediente, y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas e Infraestructuras y de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de noviembre de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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