BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150E/2020, de 30 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de nueva línea de simple circuito a 66 kV Irurzun 2 de S.T. Orkoien”, en el término municipal de Orkoien, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 7 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea aérea-subterránea de simple circuito de 66 kV desde la S.T. Orkoien a la línea aérea de simple circuito 66 kV “Irurzun 2” (que conecta actualmente con la S.T. Orkoien en tendido de doble circuito) con objeto de que se pueda independizar del doble circuito.

La nueva línea tendrá un tramo inicial en suelo no urbanizable en el entorno de las instalaciones de la subestación transformadora, subterráneo, de 35 m de longitud, hasta un nuevo apoyo de paso aéreo a subterráneo en la margen sur de la carretera NA-700 (PA-30). Desde ahí el proyecto prosigue en tendido aéreo de unos 450 m, con 3 vanos mediante la instalación de dos apoyos en terrenos urbanizables de Orkoien (existentes entre la indicada carretera y la A-15) y un último apoyo nuevo para la conexión con la línea “Irurzun 2” tras cruzar la A-15 en la parcela 281 polígono 1 de Orkoien, a unos 5-10 m de la orilla izquierda del río Juslapeña.

El proyecto incluye medidas para la protección de la avifauna como instalar cadenas de composite de 1 m de aislamiento U70YB66 AL para amarre y U70AB66 para suspendido, forrado de puentes de amarre y conexión, distancias entre conductores y elementos de posada o tensión, disposición bajo crucetas de puentes y elementos de protección o maniobra.

También, para minimizar el riego de colisión de especies de avifauna catalogada, se balizará toda la línea con balizas salvapájaros. Las balizas se dispondrán en los vanos completos del entramado afectado. La cadencia de las balizas deberá ser dispuesta de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con las condiciones que se recogen en esta Resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental valora los aspectos ambientales del proyecto en sus dos tramos que afectan a suelo no urbanizable, especialmente en el río Juslapeña, e informa favorablemente el proyecto proponiendo el refuerzo de las medidas ambientales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de nueva línea de simple circuito a 66 kV Irurzun 2 de S.T. Orkoien” en el término municipal de Orkoien, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Esta autorización ampara exclusivamente el tramo de la línea eléctrica que transcurre por suelo no urbanizable.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Se deberán atender las determinaciones establecidas por el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de fecha 3 de junio de 2020:
  • Respecto a las infraestructuras viarias:
  • El “Proyecto de nueva línea eléctrica S.C. a 66 kV “Irurzun” de S.T. “Orcoyen” entre la S.T. “Orcoyen” y el apoyo 4, en el término municipal de Orcoyen (Navarra)” deberá tener en cuenta el proyecto de construcción “Desdoblamiento del tramo Variante de Orkoien-Enlace de Arazuri” a la hora de definir el cruzamiento de la línea eléctrica sobra la PA-30 Ronda de Pamplona.”
  • Respecto a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y demás disposiciones aplicables:
  • Las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras se delimitarán acorde con esa Ley Foral, en función de la categoría de las mismas especificada en la consideración a) respecto a las Infraestructuras Viarias.
  • De conformidad con el artículo 36.1 de la indicada Ley Foral, la línea de edificación de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse, con respecto a la línea exterior de delimitación de la calzada a 50 metros, como mínimo, en el caso de la autopista A-15, Ronda de Pamplona Oeste; y de 25 metros en el caso de la carretera de Interés General de la Comunidad Foral PA-30, Ronda de Pamplona.
  • Las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible en esa zona, cuyo límite se establece, con respecto a la línea exterior de la explanación, a 25 metros en el caso de la autopista A-15, Ronda de Pamplona Oeste; y a 8 metros en el caso de la carretera de Interés General de la Comunidad Foral PA-30, Ronda de Pamplona.
  • Las torres o los postes de sustentación de la instalación deberán situarse a una distancia mínima de la línea exterior de delimitación de la calzada, equivalente a su altura y no inferior a 50 metros en el caso de la autopista A-15, Ronda de Pamplona Oeste; y de 25 metros en el caso de la carretera de Interés General de la Comunidad Foral PA-30, Ronda de Pamplona 25 metros, de forma que en su caída no afecte a la calzada.
  • La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo en ningún caso será inferior a 7 metros.
  • Todas las distancias especificadas serán adaptadas en base a la determinación establecida por el Servicio de Proyectos y que contempla la futura actuación sobre la carretera afectada, PA-30, Ronda de Pamplona.
  • El Promotor, en su afección a la autopista A-15, Ronda de Pamplona Oeste; y a la carretera de Interés General de la Comunidad Foral PA-30, Ronda de Pamplona, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al encontrarse el apoyo 4 en la zona de policía del río Juslapeña, y de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a los establecido en su informe de fecha de 3 de junio de 2020.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–De contenido ambiental:

  • Se cumplirán las medidas propuestas para evitar el riesgo de electrocución de la avifauna: distancias y disposición de elementos en tensión, conductores, etc, forrado con cinta termorretráctil (tipo Olit de Raychem o similar) de puentes de amarre y conexión, y aislamiento de los conductores 1 m a cada lado del punto de enganche (incluida la grapa) en el caso de que se instalasen apoyos con crucetas o armados tipo bóveda.
  • Además, se protegerán en el apoyo 1 de paso aéreo a subterráneo todos los elementos en tensión: autoválvulas, pararrayos, conexiones, etc mediante la instalación de capuchones, carpetas preformadas y cubregrapas.
  • El apoyo 4 se alejará, en lo posible, de la orilla del río Juslapeña en torno a 10 m, acercándolo al anterior apoyo de la línea aérea simple circuito 66 kV “Iranzu 2”.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Orkoien, a la Dirección General de Obras Públicas, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 7 Pamplona/Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2013448