BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 144E/2020, de 30 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de unión de líneas aéreas de alta tensión 13,2 kV Caparroso-Santacara y Carcastillo-Carcastillo, en los términos municipales de Santacara y Murillo el Fruto”, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 20 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se sometió el proyecto a un periodo de exposición pública por espacio de treinta días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 24 de febrero de 2020. Transcurrido ese periodo se ha recibido una alegación del Ayuntamiento de Santacara, la cual no tiene contenido ambiental.

La actuación proyectada pretende garantizar la calidad en el suministro eléctrico de la zona mediante la construcción de una nueva línea aérea de simple circuito a 13,2 kV que enlazará la línea aérea en alta tensión 13,2 kV “Caparroso-Santacara”, en un punto al noreste del suelo urbano de la localidad de Santacara, con la línea aérea en alta tensión “Carcastillo-Carcastillo” en la zona de la muga de Santacara y Murillo el Fruto.

Se plantean dos alternativas (1A y 1B). Ambas tienen unos 3 km y comparten trazado salvo en su tramo final. Finalmente, para minimizar la afección a las orillas de ese río incluidas en esta ZEC se descarta la alternativa 1B.

En la alternativa elegida (1A), la línea se inicia en un nuevo apoyo de derivación que se instalará en el actual último vano de la línea aérea “Caparroso-Santacara” antes de su paso a subterráneo, cerca de la zona deportiva de Santacara. Desde allí tomará dirección este, cruzará el barranco La Huesera –que coincide con la vía pecuaria “Ramal 14”– y seguirá en paralelo y al norte de la carretera NA-1240, en dirección Murillo el Fruto. Este tramo junto a la carretera va por campos en regadío, cerca de la balsa de El Saso y cruza otra vía pecuaria (“Ramal del Rinconar”). Posteriormente el tendido cruzará esta carretera en torno al PK 11+900 hasta conectarse con la línea “Carcastillo-Carcastillo” en su apoyo número 519 (apoyo 25 de la nueva línea) el cual se sustituirá para albergar la nueva derivación.

No se precisan accesos nuevos salvo en el primer vano, que va por ámbito periurbano degradado, y un tramo corto sobre un cerro de pastos para el apoyo 4 (ubicado en la margen izquierda del barranco de La Huesera).

En cuanto a las medidas para la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución y colisión con el nuevo tendido, se plantea el forrado de todos los puentes flojos, derivación y conexión, aisladores U70AB66P AL de más de 1 m de longitud en los apoyos de amarre, y de U70YB20P en los de suspensión. Así mismo, se prevé el balizamiento de dos tramos de la línea con balizas salvapájaros (cruce del barranco de la Huesera y vano final oriental junto a la ZEC). También se van a instalar medidas antinidificación en los apoyos con crucetas rectas.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Santacara, de 26 de mayo de 2020, así como el informe favorable condicionado de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de 11 de agosto de 2020, en relación con la protección de las vías pecuarias.

La Sección de Ordenación del Territorio informa el 25 de junio de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de unión de líneas aéreas de alta tensión 13,2 kV Caparroso-Santacara y Carcastillo-Carcastillo en los términos municipales de Santacara y Murillo el Fruto” y, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido urbanístico y territorial:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (10-02-2020):
  • “... la altura de los conductores respecto al terreno comunal y caminos públicos será suficiente para que no suponga limitaciones al paso de vehículos y a la actividad agrícola y ganadera.”
  • “Dado que el trazado de la nueva línea aérea de media tensión a 13,2 kV afecta a terrenos propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Santacara, con carácter previo a su instalación, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento de Santacara el inicio de un expediente de ocupación de los terrenos Comunales afectados, conforme el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.”
  • Conforme a lo señalado en el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (26-02-2020), dada la afección a la Carretera Local NA-1240 (consistente en el cruzamiento aéreo de la nueva línea eléctrica, a 45º, a la altura del p.k. 11+946), se cumplirá lo siguiente:
  • “a) Las torres de sustentación de la línea aérea que se proyecte en paralelismo con la carretera NA-1240, Traibuenas-Santacara-Carcastillo, entre aproximadamente los puntos kilométricos 9+600 y 12+000, en su margen izquierda, deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia de, como mínimo, una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a la establecida para la línea de edificación, establecida en 18 metros, de forma que en una hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la carretera.”
  • “b) En el cruce aéreo a realizar en torno al p.k. 11 +946, la altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo, en ningún caso será inferior a 7 metros.”
  • “c) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, la documentación técnica que defina las obras a realizar, para su autorización, si procediera.”
  • “d) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de obras, los consumos y mantenimientos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones que se proyecten, serán a cargo del promotor.”
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–De contenido ambiental:

  • Si el antiguo bombeo del regadío del Saso de Santacara se encuentra totalmente en desuso, se desmantelará el tramo de la línea aérea de Alta Tensión “Carcastillo-Carcastillo” desde el actual apoyo 519 hasta el indicado bombeo.

Con ello, el apoyo 25 previsto en proyecto (sustitución del actual apoyo 519) podrá simplificarse –evitando una derivación hacia el bombeo en desuso– y se eliminarán las intrusiones en la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Tramos Bajos del Aragón y el Arga”.

De cualquier forma, este apoyo 25 se retranqueará unos metros hacia el interior de la parcela 316 del polígono 6 de Santacara para evitar afecciones al talud incluido en la ZEC y posibles riesgos de desprendimiento del terreno.

  • De forma previa a la corta de arbolado –pinos en el tramo inicial– se deberá obtener autorización de la Sección de Gestión Forestal (Servicio Forestal y Cinegético).
  • En relación con la protección de las vías pecuarias de la zona, se cumplirá el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de 11 de agosto de 2020, en el que se indica que:
  • Se debe evitar afectar a la servidumbre de la vía pecuaria “Ramal de El Rinconar”, por lo que el apoyo 13 de la línea eléctrica aérea se instalará a más de 3 metros desde el límite oriental de la parcela 85 del polígono 5 de Santacara (que junto con la parcela 27 del polígono 5 de Santacara, se corresponden con esta cañada en la zona de proyecto).
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso de ganado en las vías pecuarias que cruza la nueva línea, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.
  • Se ejecutarán las medidas previstas para evitar el riesgo de electrocución para la avifauna, en los apoyos de proyecto: aisladores de amarre tipo U70AB66P AL de más de 1 m de aislamiento, y del tipo U70YB20P en suspensión. Además, se protegerán las grapas de sujeción de los conductores en los apoyos de suspensión y en el puente central de los apoyos de amarre, se cubrirán otros elementos en tensión como autoválvulas, conectores de los seccionadores, etc. y se forrarán los conductores en los apoyos de suspensión 1 m a cada lado de la grapa.
  • El balizamiento se hará conforme se indica en el proyecto, señalizando las tres fases del tendido con balizas salvapájaros que se dispondrán en los vanos completos del entramado afectado, con una cadencia al menos de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

No obstante, dada la disposición del tendido en determinados tramos respecto a espacios o elementos con valor ambiental cercanos al tendido (como el humedal El Saso en la parcela 40 del polígono 5 de Santacara) y dada la proximidad de la ZEC “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”, el tendido se balizará con salvapájaros desde el apoyo 3 al 8 y desde el apoyo 19 al 25, prolongando los dos tramos propuestos en la documentación tramitada.

  • Los terrenos alterados temporalmente durante las obras se restaurarán a su estado previo a las obras, procurando su vuelta a cultivo o su revegetación natural y se ejecutará una adecuada limpieza de basuras y restos tras las obras.
  • Los residuos generados durante la obra se gestionarán según su naturaleza por gestor autorizado, cumpliendo la legislación sobre residuos vigente.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Santacara, al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 10 “Tafalla-Sangüesa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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