BOLETÍN Nº 273 - 23 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153E/2020, de 6 de noviembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de impulsión desde balsa de agua a depósitos ganaderos en “La Negra”, en Bardenas Reales, promovido por la Comunidad de Bardenas Reales.

El 9/3/2020 tuvo entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartados N) y P), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una tubería enterrada, con una longitud de 9.109 m, para abastecer de agua a una serie de depósitos existentes para uso de abrevaderos de ganado, y secundariamente para lucha contra incendios, en la Plana de La Negra (Bardenas Reales). El inicio de la impulsión se realizará en la caseta de toma de la balsa existente en el paraje “La Abejarica”, con una capacidad de 150.000 m³. Por el importante desnivel entre balsa y la Plana de la Negra, aproximadamente 190 m. de altura, el primer tramo de tubería (desde PK 0+000 a PK 1+740) será de fundición de Ø 80 mm; en la zona alta las tuberías serán de polietileno de Ø 90 mm. Las tuberías se alojarán en zanjas, cuya profundidad mínima según proyecto, será tal que la generatriz superior del tubo quede como mínimo a 1 m de la superficie.

El proyecto está localizado en su totalidad en el Parque Natural (PN-3) “Bardenas Reales de Navarra”, clasificado asimismo como Zona Especial de Conservación (ES2200037), y en el Area de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia “Bardenas Reales”. Así mismo, se sitúa colindante a la Reserva Natural (RN-37) “Caídas de la Negra” y afectando en algún tramo a su Zona Periférica de Protección.

Con fecha 6 de mayo de 2020 la Sección de Impacto Ambiental emite un requerimiento de documentación sobre siete cuestiones: descripción de las alternativas existentes, cartografía de la vegetación natural, impacto acumulativo con el proyecto “Instalación de abrevaderos y abastecimiento de agua (Fase II) en Bardenas Reales”, evaluación de los efectos previsibles sobre el cambio climático, afecciones sobre la avifauna esteparia, gestión de tierras y uso del agua.

El 17 de julio de 2020 el promotor remite la nueva documentación (“Adenda al estudio de afecciones ambientales”). Como novedades introducidas están las siguientes:

–Se ajusta como caudal de diseño 3 litros/segundo.

–Se sustituye el sistema de generación de energía, proyectado anteriormente como un grupo electrógeno de gas-oil, por un generador fotovoltaico solar. La estructura soporte para los módulos fotovoltaicos tendrá unas dimensiones de 32,50 x 4,20 m y se ubica junto a la balsa (dentro del recinto vallado).

–Se han realizado pequeñas modificaciones en el trazado con el fin de conseguir una reducción del impacto sobre la vegetación natural:

LONGITUD
(m)

SUPERFICIE
(m²)

Obra proyectada

9.109

36.436

Obra proyectada que afecta a vegetación natural

1.937

7.748

Obra modificada que afecta a vegetación natural

1.377

5.508

La nueva documentación responde adecuadamente al requerimiento realizado el 6 de mayo. Dos aspectos a completar –la descripción de las posibles alternativas existentes y un análisis de dos tramos con afecciones ambientales y paisajísticas– son aportados por el equipo redactor el 29 de octubre de 2020.

Analizada toda la documentación, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto el 5 de noviembre de 2020, con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

Consta en el expediente el informe favorable con condiciones, de 10 de junio de 2020, de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, en materia de vías pecuarias, concretamente sobre la Cañada Real de los Roncaleses.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, el 15 de abril de 2020, informe favorable con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de impulsión desde balsa de agua a depósitos ganaderos en “La Negra”, en Bardenas Reales, promovido por la Comunidad de Bardenas Reales.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Esta autorización ampara únicamente el uso del agua para abrevaderos de ganado y para lucha contra incendios. No se podrá utilizar el agua de esta acometida para regadío.

–El trazado de la tubería será el presentado en el proyecto de 17 de julio de 2020 y su Adenda.

–Se cumplirán las medidas preventivas (capítulo 7), y las medidas de mejora ambiental (capítulo 8), indicados en el Estudio de Afecciones Ambientales (febrero 2020), especialmente: el calendario de obra (fuera de época de reproducción de las aves esteparias), rampas de acceso a los abrevaderos (para que la fauna terrestre pueda acceder o salir de ellos), hidrosiembras, buenas prácticas en obra, etc. Así mismo, se cumplirá el Plan de Vigilancia Ambiental.

–Para reducir las afecciones ambientales y paisajísticas en los dos tramos con mayor impacto se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

• Subida al corral del Alto (PK 0+700 a 0+900): se aplicarán las medidas correctoras expuestas por el equipo redactor (páginas 17 y 18 del documento de 29 de octubre de 2020), que básicamente son el empleo de mini excavadora, reducción de la profundidad de la zanja y medidas de restauración.

• Talud de fuerte pendiente en la subida a La Plana de La Negra por cortafuegos (PK 1+400 a 1+740): el proyecto de abastecimiento debe servir no sólo para reducir el impacto del mismo en esta ladera sino para conseguir una restauración de la erosión en cárcavas en este trazado. A este fin se redactará un proyecto de corrección de la erosión mediante técnicas de bioingeniería (abarcará la longitud de este tramo y una anchura de mínima de 5 metros). Se aplicarán las medidas correctoras expuestas por el equipo redactor (páginas 23 y 24 del documento de 29 de octubre de 2020).

El proyecto de bioingeniería para la corrección de la erosión se presentará en la Sección de Impacto Ambiental previamente a la ejecución de este tramo (las obras en el resto del trazado se podrán ejecutar desde la concesión de esta autorización ambiental).

Priorizando la seguridad en este tramo -que presenta la mayor dificultad técnica- se estudiará, no obstante, evitar o minimizar la utilización de maquinaria pesada (en sustitución de un buldozer se considerará incluso el posible uso de una pala retro sujeta con cadenas en la coronación del talud, u otros medios).

Con 72 horas de antelación al inicio de los trabajos en el talud de subida a la Plana de La Negra (cortafuegos) se avisará al Negociado de seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) para supervisar las obras.

–Se cumplirán los condicionantes del informe, de 10 de junio de 2020, de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, en relación a la vía pecuaria “Cañada Real de los Roncaleses”:

• La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

• Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

• En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria, salvo en los autorizados en este informe.

• Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones y resiembras, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombros, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

De contenido territorial:

–Esta autorización ampara la construcción de una tubería enterrada para abastecer a una serie de tomas de agua contra incendios y abrevaderos de ganado vinculados a la actividad ganadera extensiva que se desarrolla en el ámbito, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización. La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades distintas a las autorizadas, localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, los abrevaderos y cualquier otro elemento emergente de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de noviembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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