BOLETÍN Nº 273 - 23 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 152E/2020, de 6 de noviembre, del Director del Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Gobierno de Navarra en Meseta Salinas”, promovido por NASERTIC.

Con fecha 19 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo interconectar la arqueta D (Torpedo 55) situada en la acera de peatones, cerca del cruce de las carreteras NA-6002 y NA-6001, con la caseta situada en el polígono de Arbide-B y la arqueta tipo D situada en el polígono de Meseta Salinas, en el municipio de Noáin. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica por 970 metros de multiducto existente, 170 metros por canalización de alumbrado público existente, 800 metros por nueva microzanja en berma de la carretera, 20 m por cruce de caminos o carreteras y 40 m por zona de paso de estructura de puente. El proyecto prevé la construcción de tres arquetas de paso.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Gobierno de Navarra en Meseta Salinas”, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–De contenido urbanístico:

• La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable que discurre por los términos municipales de Noáin y Galar del “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Gobierno de Navarra Meseta Salinas”

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

• Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, deberá cumplirse la determinación del informe de la Dirección General de Obras Públicas, de 15 de septiembre de 2020:

  • El Promotor, en su afección a las carreteras NA-6001 y NA-6002, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la citada autorización AOP 2020/264, aprobada por Resolución 532/2020, de 28 de julio del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.

• Dado que el trazado afecta a parcelas propiedad del Comunal del Concejo de Salinas de Pamplona, deberá atenderse el informe de la Sección de Comunales de fecha 4 de agosto de 2020, que indica:

  • El Concejo de Salinas de Pamplona debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de Río Elorz, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, al Ayuntamiento de Noáin, a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Obras Públicas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de noviembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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