BOLETÍN Nº 273 - 23 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 60/2020, de 19 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se corrige un error advertido en la Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud.

Se ha detectado un error de transcripción de fechas en la Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud. En el expositivo de la Orden Foral referida se señala que procede prorrogar las medidas hasta el 2 de diciembre, incluido, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica. En el mismo sentido, se recoge en el punto primero de la misma, donde se señala “prorrogar, hasta el 2 de diciembre de 2020, incluido...”. Sin embargo, en el punto tercero de la Orden Foral citada se ha producido un error de transcripción en la fecha, de forma que debe decir que las medidas estarán vigentes hasta el 2 de diciembre, y no hasta el 25 de noviembre, como se recoge en la misma, toda vez que, como se desprende de la Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, la voluntad de la Administración es prorrogar las medidas hasta el 2 de diciembre de 2020.

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Por lo expuesto, en virtud artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de Salud, de 23 de noviembre,

ORDENO:

1.º Corregir el error de transcripción de fechas advertido en la Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada por Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, en el siguiente sentido:

En el punto Tercero de la Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud,

Donde dice:

“Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 19 al 25 de noviembre, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica”,

Debe decir:

“Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 19 de noviembre de 2020 al 2 de diciembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica”.

2.º Trasladar la presente orden foral a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo y Comercio, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamentos de Salud.

3.º Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de noviembre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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