BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto procedimiento derechos fundamentales número 432/2020

Doña Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 432/2020, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 176/2020, de 4 de noviembre de 2020; resolución, que ha quedado firme, cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 176/2020.

Iltmos. Sres. Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Doña Raquel H. Reyes Martínez.–don Antonio Sánchez Ibáñez.

Pamplona/Iruña, a cuatro de noviembre de 2020.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral de la Consejera de Salud de 4 de noviembre de 2020, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 4 de noviembre de 2020 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Raquel H. Reyes Martínez.

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral de la Consejera de Salud de 4 de noviembre de 2020, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 16 de noviembre de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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