BOLETÍN Nº 27 - 10 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4149E/2019, de 30 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones para la ejecución de acciones formativas realizadas por PYMES para su personal en 2020. Identificación BDNS: 489954.

El Gobierno de Navarra ha manifestado su voluntad de impulsar una formación profesional para el empleo que responda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y permita satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas ocupadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la posterior normativa dictada para su desarrollo y ejecución han acometido una reforma integral del sistema, que ha sido contemplada en la presente convocatoria.

Tanto la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, contemplan dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo la formación programada por las empresas para su personal.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Esta Orden establece que las Administraciones Públicas competentes podrán aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de dicha Orden.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, recoge que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

La gestión durante varios años por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva obliga a este organismo autónomo a buscar nuevas fórmulas que impulsen una mayor presentación de solicitudes, dando así respuesta a las demandas de formación de las empresas en el momento que lo necesitan.

En este sentido, la concesión en régimen de evaluación individualizada puede ayudar a responder a las necesidades formativas de las PYMES de una manera más ágil, rápida, efectiva y dinámica y, por tanto, posibilitar que esta iniciativa de formación se convierta en una herramienta más eficaz y eficiente.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 2019, se autorizó a la Consejera de Derechos Sociales la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar acciones formativas realizadas por PYMES para su personal.

Las presentes subvenciones tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas. Asimismo, cumplen con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2020 de acciones formativas en Pymes para su personal, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto total de 75.000 euros con cargo a la 950002 96200 4709 242102, denominada “Ayudas a las acciones de formación para el empleo de personas trabajadoras. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gastos de 2020, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.

4. Señalar que podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 200.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de la disposición adicional décimo quinta, de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, supuesto 3 a) 2.º, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 30 de diciembre de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas realizadas por PYMES para su personal, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Cuantía de las subvenciones.

2.1. Se establece un módulo económico por cada acción formativa en modalidad presencial de 8 euros por participante y hora de formación.

2.2. La cuantía del módulo en modalidad de teleformación no podrá exceder los 6 euros por participante y hora de formación.. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

2.3. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

2.4. Se subvencionará hasta un máximo del 60 por ciento de los módulos a las medianas empresas y hasta un máximo del 70 por ciento a las pequeñas empresas.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

A estos efectos, la definición de PYME será la que en cada momento establezca la Unión Europea.

3.2. Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de empresas citadas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada empresa de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

3.3. No podrán ser beneficiarias las empresas de trabajo temporal y las entidades o centros de formación para su personal propio.

3.4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 3.2 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.

4.–Acciones formativas.

4.1. Las acciones formativas se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de junio del año siguiente.

La no ejecución de las acciones formativas dará lugar a penalizaciones en las concesiones de futuras convocatorias, según el siguiente esquema:

–Inejecuciones hasta el 10 %: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 % y hasta el 50 %: Hasta un 20 % de penalización respecto al total de puntos del baremo.

–Inejecuciones superiores al 50 % y hasta el 100 %: hasta un 40 % de penalización respecto al total de puntos del baremo.

4.2. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En la iniciativa de formación programada por las PYMES para su personal, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas.

No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas. Tampoco será objeto de subvención la enseñanza reglada, doctorados, cursos de posgrado y masters, así como la formación de acogida en las empresas.

4.3. Las acciones formativas no se podrán realizar en el extranjero y las que se celebren fuera de la Comunidad Foral de Navarra solo serán subvencionables con autorización previa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-NL), por causas excepcionales y siempre a petición razonada de la entidad solicitante en el momento de la solicitud.

4.4. La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

4.5. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo o 25 en el caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

4.6. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.7. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria, las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima subvencionable deberá corresponder a módulos de formación completos, excepto en el caso de los certificados de profesionalidad nivel 1 que deberá corresponder a certificados de profesionalidad completos.

El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

5.–Participantes en las acciones formativas.

5.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras de las empresas beneficiarias, que deberán estar ocupadas por cualquiera de las modalidades de contratación laboral previstas en el Estatuto de los Trabajadores o ser socias trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales. A tal efecto se tendrá en cuenta la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las personas formadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en Navarra.

5.2. Sólo se podrá participar una vez en cada acción formativa. Las solicitudes de inscripción del alumnado deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.3. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5.4. Podrán realizar la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los Reales Decretos.

5.5. En caso de que se admitieran en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad de más de un módulo formativo a personas que ya tuvieran acreditado alguno de los programados, estas personas no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados y las entidades beneficiarias deberán comunicar esta circunstancia al SNE-NL. A todos los efectos, será como si hubieran asistido, salvo en lo concerniente a la liquidación de la acción formativa, dado que la entidad beneficiaria cobrará únicamente por los módulos no acreditados.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.7. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión:

a) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

c) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

5.8. El SNE-NL podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

6.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

6.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Memoria justificativa del proyecto de formación.

c) Ficha de cada acción formativa debidamente cumplimentada. En el caso de teleformación deberá detallarse la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación. Si la acción formativa no esté referenciada al Catálogo de Especialidades Formativas, programa y documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas.

d) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas previstas.

e) Declaración responsable de la condición de pyme.

f) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra se deberá presentar el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

g) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir el documento señalado en el apartado a) si se hubieran presentado con anterioridad en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6.4. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

8.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

8.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Directora Gerente del SNE-NL.

8.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

8.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL para su resolución.

8.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

9.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre el alcance de la formación y si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

e) Cuando la formación no esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la entidad de formación, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

El certificado de asistencia o diploma deberá ser entregado a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

g) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

h) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

j) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

k) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SNE-NL, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

l) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el SNE-NL, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

9.2. Obligaciones de transparencia:

9.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentre sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

9.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

9.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

10.–Ejecución y comunicación de inicio.

10.1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

10.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará a través de la aplicación informática IRIS con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa. Cuando se trate de formación vinculada a certificados de profesionalidad, este plazo será de 5 días naturales.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o la cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10.3. El envío de la relación de las personas participantes que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dicho envío deberá realizarse, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 por ciento, durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

10.4. Las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos Pymes 2020”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

11.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

12.–Justificación y abono de la subvención.

12.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

12.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

12.3 Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.

b) Abono mediante justificación parcial.. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el pago a cuenta superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

12.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación y calidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

12.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa o de la última acción formativa, si se hubieran realizado más de una.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para realizar la liquidación, el SNE-NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 15.

12.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

12.7. Una vez comprobada la documentación justificativa, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

12.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

Igualmente, a efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

13.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

13.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL, junto con la memoria de actuación y calidad referida en la base 12.4. una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

13.2. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

La existencia de incumplimientos será tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias, según lo establecido en el Anexo II, Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos.

Asimismo, el SNE-NL podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

14.–Subcontratación.

14.1. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación, siempre que sean adecuados para este fin.

En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. Si se trata de agrupaciones, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del personal trabajador del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

14.2. Si las empresas optan por encomendar la organización de toda o parte de la formación a una entidad externa, esta deberá ser una entidades de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención.

14.3. La entidad asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

15.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.2. Se considerará incumplimiento total de la acción formativa no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la formación concedida (medido con el indicador de número de horas multiplicado por el número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas. La ejecución parcial de la formación, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, se minorará en la parte no ejecutada.

15.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos, de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

16.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

17.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

18.–Publicidad de las subvenciones.

18.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

18.2. En todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas, las entidades beneficiarias deberán incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o del ministerio que, en su caso, le sustituya.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

19.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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