BOLETÍN Nº 27 - 10 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL FRUTO

Tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2020

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 64 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para el año 2020. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 252, de 26 de diciembre de 2019.

Lo que hace público para general conocimiento.

Visto lo dispuesto en los articulo 12 y 64 demás aplicación de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra se acuerda lo siguiente.

Se mantienen en general los mismos tipos de gravamen de los impuestos y tarifas de las tasas y precios públicos que fueron adoptados para el ejercicio 2018 (aprobados en Pleno 16 de noviembre de 2018, Boletín Oficial de Navarra número 16, de 24 de enero de 2019).

Las modificaciones más significativas, en su caso, son las siguientes:

1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tras la reforma de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra en diciembre del 2017 a través de la Ley Foral 19/2017, se fija que los porcentajes sobre el valor de los terrenos para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana sean los fijados en el artículo 175, por otro lado, se mantienen los tipos fijados hasta ahora en un 14, 12, 10 y 8 % para los periodos de hasta cinco, diez, quince y veinte años respectivamente.

2. Impuesto de Circulación de Vehículos.

Modificado también por la Ley Foral 19/2017 el impuesto se exigirá de acuerdo al cuadro de tarifas que continuación se expone y regula el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

a) Turismos:

–De menos de 8 caballos fiscales: 20,02 euros.

–De 8 hasta 12 caballos fiscales: 56,30 euros.

–De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 120,09 euros.

–De más de 16 caballos fiscales: 150,17 euros.

b) Autobuses:

–De menos de 21 plazas: 140,10 euros.

–De 21 a 50 plazas: 200,18 euros.

–De más de 50 plazas: 250,23 euros.

c) Camiones:

–De menos de 1.000 kg de carga útil: 70,13 euros.

–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 140,10 euros.

–De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 200,18 euros.

–De más de 9.999 kg de carga útil: 250,23 euros.

d) Tractores:

–De menos de 16 caballos fiscales: 34,39 euros.

–De 16 a 25 caballos fiscales: 68,76 euros.

–De más de 25 caballos fiscales: 137,36 euros.

e) Remolques y semirremolques:

–De menos de 1.000 kg de carga útil: 35,10 euros.

–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 70,13 euros.

–De más de 2.999 kg de carga útil: 140,10 euros.

f) Otros vehículos:

–Ciclomotores: 5,04 euros.

–Motocicletas hasta 125 cc: 7,57 euros.

–Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 12,55 euros.

–Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 24,74 euros.

–Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 49,51 euros.

–Motocicletas de más de 1.000 cc: 99,01 euros.

3. Canon para el aprovechamiento de diferentes modalidades de parcelas comunales.

Se mantiene el canon por nuevo regadíos del Sector X del Canal de Navarra sin cobertura en parcelas de riego por aspersión de 26,16 euros/ robada. No obstante, desde el momento de implantarse la cobertura se aplicará el canon establecido para dichas parcelas, el cual se establece en 50 euros/robada.

El aprovechamiento de parcelas de secano, viñas y olivares y terrenos para huerto familiar se calcula con un ligero ascenso sobre el canon girado en 2019.

Asimismo se unifica en 50 euros/robada el canon por parcelas de regadío por gravedad y parcelas de regadío tradicional por aspersión. Para las viñas por goteo en el paraje de “Ganazo”, se establece un canon de 36 euros/robada.

Para el resto de aprovechamientos comunales se estará a lo dispuesto en la Ordenanza aplicable correspondiente.

Según el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, el canon por los aprovechamientos comunales plurianuales se actualizará en función del incremento de precios al consumo (I.P.C.).

4. Tasas y precios públicos por la utilización de las piscinas y el frontón municipal.

Tarifas:

a) Piscinas municipales:

–Entrada diaria: de 5 a 14 años: 3 euros; adultos: 6 euros; mayores 65 años: 3 euros.

–Abono quincenal empadronados: de 5 a 14 años: 14 euros; adultos: 35 euros.

–Abono quincenal no empadronados: de 5 a 14 años: 21 euros; adultos: 40 euros.

–Abono mensual empadronados: de 5 a 14 años: 18 euros; adultos: 40 euros; mayores de 65 años: 18 euros.

–Abono mensual no empadronados: de 5 a 14 años: 25 euros; adultos: 50 euros; mayores de 65 años: 25 euros.

–Abono de temporada empadronados: de 5 a 14 años: 25 euros; adultos: 50 euros; mayores de 65 años: 25 euros.

–Abono de temporada no empadronados: de 5 a 14 años: 30 euros; adultos: 60 euros; mayores de 65 años: 35 euros.

Los abonos de 10 días alternos y 15 días consecutivos desaparecen, unificándose en uno solo de 15 días alternos.

Los abonos “mayores de 65” y abonos de 10 días alternos no tienen descuentos.

La categoría “mayoría de 65 años” no puede optar al abono de 15 días consecutivos.

Hay descuentos por unidad familiar de la siguiente forma:

• 3 miembros de la misma unidad familiar 10 % de descuento.

• 4 miembros de la misma unidad familiar 15 % de descuento.

• 5 miembros de la misma unidad familiar 20 % de descuento.

Los acuerdos sobre determinación de tipos de gravamen, porcentajes o índices podrán ser impugnados según lo previsto en el Capítulo II del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

La modificación de las Ordenanzas Fiscales se somete a información pública de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la misma Ley Foral.

Murillo el Fruto, 20 de enero de 2020.–La Alcaldesa, Arancha Murillo Tanco.

Código del anuncio: L2000987