BOLETÍN Nº 27 - 10 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MENDAVIA

Convocatoria para la provisión, con carácter restringido al personal fijo con nivel “E”, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de nivel “D”

Mediante Resolución de 16 de enero de 2020, la Alcaldesa-Presidenta aprueba las siguientes bases de la convocatoria para la provisión, con carácter restringido al personal fijo del nivel E del Ayuntamiento de Mendavia, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de nivel D, sin incremento de puestos en plantilla.

Mendavia, 16 de enero de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, María Josefa Verano Elvira.

ANEXO I

Convocatoria para la provisión, con carácter restringido al personal fijo con nivel “E” del Ayuntamiento de Mendavia, del puesto de trabajo
de empleado de servicios múltiples de nivel “D”, sin incremento
de puestos en plantilla

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples, mediante el sistema de oposición restringida, para el personal fijo de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Mendavia que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La prueba selectiva, con carácter restringido, se convoca en virtud de lo establecido por el artículo 15.6 de Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de lo establecido en el Acuerdo Colectivo sobre condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Mendavia vigente.

1.2. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para este puesto de trabajo, serán encuadrada en el nivel D del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, amortizándose automáticamente los puestos de trabajo desempeñados hasta ese momento.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuvieran las personas aspirantes antes de la promoción, continuando, con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias del nivel y categoría de la convocatoria, continuando la persona que resulte nombrada, adscrita a la misma área municipal en la que estaba, así como desempeñando las mismas funciones que venía realizando hasta el momento, además de las derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento, Las funciones, a título orientativo y no excluyente, serán:

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes; así como de pintura.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio (grada, remolques, desbrozadora, etc).

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Mantenimiento de caminos rurales, calles, vías urbanas y montes.

–Mantenimiento y conservación de las piscinas municipales.

–Conducción de vehículos (pala excavadora, tractor, etc... hasta carnet conducción tipo B inclusive).

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura en dependencias municipales, y fuera de ellas: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel, así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Realizar la limpieza viaria que se le encomiende utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento, así como en los actos en los que el Ayuntamiento colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos.

Igualmente serán propias del cargo de Servicios múltiples, las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente al Encargado deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

–Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Prestación de cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría; comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.

De la misma manera, realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

–Mantenimiento y limpieza del cementerio municipal y labores de enterrador.

–Atención al punto limpio.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de trabajador fijo encuadrado en el nivel E, del Ayuntamiento de Mendavia y haber sido nombrado o asignado para un puesto de Empleado de Servicios Múltiples.

b) Hallarse en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separados del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Poseer permiso de conducir B.

g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes seleccionados en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria. El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Instancias.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente instancia, según modelo adjunto, en el Registro General del Ayuntamiento de Mendavia en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien, de cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto con la instancia, se deberá presentar justificante de abono de 15 euros en concepto de Tasa municipal por derechos de examen en pruebas selectivas. El abono se realizará en la siguiente cuenta del Ayuntamiento: ES61 0182 5912 7301 0031 5874.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldesa-Presidente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios municipales del Ayuntamiento así como en la página web municipal.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante su presentación escrita en el Registro General Municipal.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa-Presidenta de Mendavia aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios Municipal así como en la página web municipal. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: María Josefa Verano Elvira, Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Mendavia.

–Suplente: Don Blas Verano Salcedo, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Mendavia.

–Vocal: Don Jacinto Aranega Liria, Empleado de Servicios Múltiples.

–Suplente: El que designe el titular.

–Vocal: Don Ramón Caspe Sainz, Empleado de Servicios Múltiples y representante de los trabajadores.

–Suplente: El que designe el titular.

–Vocal: Doña Silvia Barbarin Gómez, Arquitecta Asesora Municipal.

–Suplente: El que designe la titular.

–Vocal-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Mendavia.

–Suplente: Interventor del Ayuntamiento de Mendavia.

5.2. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y condiciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Si por recusación, abstención u otras causas, y aún con suplentes, no pudiera constituirse el Tribunal, por falta de miembros, queda facultada la Señora Alcaldesa-Presidenta para designar los nuevos y los suplentes precisos para evitar tal situación.

5.3. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas selectivas con la presencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros, que será exigible para todas sus actuaciones decisorias, sin perjuicio de las delegaciones que en sus componentes formule para actuaciones de vigilancia o control no decisorias.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

5.4. Las dudas o reclamaciones surgidas en el desarrollo de las pruebas, incluso sobre el mismo condicionado de la convocatoria, serán resueltas por el propio Tribunal.

5.5. El Tribunal podrá recabar la asistencia y asesoría que precise para el desarrollo, análisis y valoración de los ejercicios, sin renuncia a su exclusividad de decisión y responsabilidad propia en la calificación de las pruebas.

6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

6.1. El proceso de selección será mediante el sistema de oposición, que consistirá en la siguiente prueba:

1.º Ejercicio consistente en una serie de preguntas breves o de tipo test que versaran sobre funciones a realizar por el Empleado de Servicios Múltiples contenidos en los temas incluidos en el Anexo II; La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos.

6.2. Todos los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales si procedieran.

7.–Resultado de las pruebas.

7.1. Terminada la calificación, el Tribunal elevará a la Alcaldesa-Presidenta la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, y acompañará la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hayan obtenido mayor puntuación.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Alcaldesa-Presidenta nombrará Empleado de Servicios Múltiples del nivel D, a las personas incluidas en la propuesta de nombramiento elevada por el Tribunal y que previamente habrán debido acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos de la base 2 de la Convocatoria.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a su notificación o publicación.

–Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación o publicación.

–Recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su notificación.

ANEXO II

Temario

1.–Conocimiento del término municipal.

2.–Manejo y mantenimiento de herramientas y útiles de trabajo.

3.–Supuestos relacionados con las tareas del puesto de trabajo.

4.–Conocimiento de las Ordenanzas Municipales.

ANEXO III

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2000713