BOLETÍN Nº 269 - 18 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTICA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal concejil reguladora de la utilización de espacios deportivos abiertos

El Pleno del Concejo de Artica, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal concejil reguladora de la utilización de espacios deportivos abiertos del Concejo de Artica (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de fecha 7 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Artica, 4 de noviembre de 2020.–La Presidenta, Cristina Recalde Vallejo.

ORDENANZA FISCAL CONCEJIL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS ABIERTOS DEL CONCEJO DE ARTICA

Artículo 1.º Espacios deportivos.

Los espacios deportivos del Concejo de Artica son bienes concejiles sujetos a uso y servicio público, destinada esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales.

Artículo 2.º Propósito.

La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, culturales, sociales y de recreo dentro de los espacios deportivos abiertos que el Concejo de Artica posee como bienes concejiles (bien de carácter patrimonial como comunal), con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

a) Utilización racional y ordenada de los espacios, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a dichos espacios.

b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

Artículo 3.º Actividades que se desarrollarán.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, el Concejo de Artica en coordinación con el Ayuntamiento de Berrioplano ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean competencia de ambas Administraciones.

Artículo 4.º Competencias del Concejo de Artica.

Corresponde a la Junta del Concejo:

a) Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el concejo coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras entidades públicas y Administraciones Públicas respectivas.

c) Aprobar y establecer condiciones de uso en cuanto a horario, utilización y actividades autorizables que cumplan las condiciones de uso de la normativa en vigor y en espacial de la legislación sobre ruido.

d) Encauzar y fomentar el deporte vecinal y de aficionados/as.

e) Coordinar con el Ayuntamiento de Berrioplano la determinación de los créditos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en los espacios concejiles.

f) Fijar los precios públicos y tasas por su utilización.

g) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

h) Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

i) Las demás que expresamente le fijen las leyes y las que no estén asignadas a la Presidencia del Concejo.

Artículo 5.º Competencia de la Presidencia del Concejo.

Corresponde a la Presidencia del Concejo o persona en quien delegue:

a) Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

b) Coordinar la utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivo-culturales, concediendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones tanto a las entidades deportivas, como culturales, escolares o sociales entre otras.

c) Proponer a la Junta del Concejo la adopción de acuerdo sobre fijación conforme a la normativa en vigor en cada momento y de forma motivada el horario de utilización de las instalaciones, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de las tasas y precios públicos que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza dentro de las competencias propias de administración y conservación del patrimonio concejil.

Artículo 6.º Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Las personas usuarias tienen derecho a utilizar los espacios e instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

–Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el/la responsable o por escrito ante la Presidencia del Concejo.

–Las personas usuarias de los espacios concejiles se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

–Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los o las causantes del daño o por sus representantes legales.

–El Concejo se reserva la potestad de acudir a las vías judiciales para la reclamación de daños y posibles indemnizaciones.

–Las personas usuarias deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

–Toda persona usuaria que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en el espacio concejil será conminada a abandonar la instalación.

Artículo 7.º Actividades y usos.

Las entidades, escuelas, asociaciones o grupo de personas que utilicen los espacios para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

–Habituales, en cuanto usuarios/as que utilizan los espacios de forma periódica o habitual por tener programadas sus actuaciones al largo de una temporada concreta. Siempre que hayan solicitado el correspondiente permiso, referente en el artículo 9.

–Ocasionales, en cuanto usuarios/as que utilizan los espacios de forma ocasional o puntual.

Las instalaciones deportivas se podrán usar para fines recreativos, tanto deportivos como lúdicos. Por tanto, no está permitido jugar con fines competitivos. Se permite el uso de balón, patines, bicicletas, u otros objetos deportivos para tales fines especificados.

Artículo 8.º Autorización o coordinación de actividades.

El horario de uso de los espacios del Concejo será de lunes a domingo de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 22:00.

Para cada espacio deportivo concejil se podrá detallar y aprobar por la Junta del Concejo un reglamento interno otro horario diferente, no pudiendo superar dicha franja horaria.

Queda prohibido el uso de estos espacios fuera del horario que estipule el reglamento específico de la instalación, salvo autorización de la Entidad de Derecho Público competente.

Artículo 9.º Reserva de los espacios deportivos.

Para la reserva habitual y ocasional de los espacios se precisará la previa autorización escrita de Presidencia del Concejo, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de las renovaciones que procedan.

La entidad o club deportivo, cultural o escolar, comunicarán por escrito al Concejo mediante el documento “Cesión de espacios” disponible en la página web, www.concejodeartica.es en la sección de Trámites al inicio de la temporada y siempre con quince días de antelación, el calendario de sus actuaciones, entrenamientos o ensayos, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las actividades para la utilización racional y ordenada de las instalaciones y su mejor aprovechamiento y control.

–Los grupos de personas que no estén constituidos en asociación, solo podrán hacer la reserva de manera ocasional o puntual.

–Si hubiese coincidencia de fechas y horarios, respecto de distintas actividades, la Presidencia del Concejo citará a los/las responsables de las distintas entidades, para solucionar la problemática planteada, correspondiendo a este órgano de representación concejil, en última instancia, resolver y autorizar las actuaciones oídos a las personas interesadas.

–Las actividades organizadas de carácter concejil desde el propio Concejo tendrán preferencia sobre el resto de actividades o entidades.

–Así mismo, se establece la preferencia en beneficio de las entidades y asociaciones o club deportivos y culturales del municipio de toda la Cendea de Berrioplano.

–Una vez establecidos los horarios de las actividades con autorización concejil, el resto del horario queda libre para el uso y disfrute.

–El tiempo máximo de utilización por un mismo grupo de personas será de una hora, salvo autorización expresa que por circunstancias acreditadas lo amplíe.

Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad, se deberá abandonar la pista si hay otras actuaciones sucesivas o grupos de personas esperando.

–Cuando el espacio tenga áreas diferenciadas, se permitirá el uso para distintas actividades de manera simultánea.

–En todo caso debe reinar el sentido común, lo que hará posible el disfrute de todos/as.

–La Junta del Concejo podrá acordar el dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Concejo.

En todo caso, se comunicará a las personas afectadas con un mínimo de 10 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Artículo 10.º Tasas.

La autorización de la utilización de los espacios está sujeta al previo pago de la tasa o precio público, si así estimase la Junta del Concejo por acuerdo.

Obtenida la autorización, el hecho de no utilizar los espacios no exime del abono de la tasa o precio público, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en horas reservadas se pueda proceder a la anulación de la autorización.

Los precios públicos se publicarán anualmente en la web del Concejo.

Artículo 11.º Mantenimiento y conservación de los espacios deportivos.

–Mantenimiento y conservación de las instalaciones: El Concejo de Artica conservará y garantizará las instalaciones en condiciones de seguridad y salubridad.

–Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determinen las personas encargadas del mantenimiento de los espacios. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al Concejo.

Artículo 12.º Publicidad en espacios deportivos.

La publicidad estática en los espacios, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeto a previa autorización y abono de la tasa o precio público que corresponda.

No se autorizará la publicidad estática en los parámetros exteriores de los espacios cubiertos, ni la colocación de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores y los usuarios.

Artículo 13.º Infracciones y sanciones.

–Infracciones y sanciones: Corresponde a la Presidencia del Concejo la propuesta de las medidas sancionadoras para las personas usuarias, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes concejiles situados dentro de los espacios, para su posterior aprobación por la Junta del Concejo. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

–Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Tiene la consideración de infracciones leves:

1. No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

2. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

3. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

  • Multa de entre 100 a 300 euros.
  • Pérdida temporal durante 15 días de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.
  • Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en los espacios, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

b) Tiene consideración de infracciones graves:

1. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

2. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas con otros usuarios o usuarias.

3. Introducir en los espacios deportivos productos que deterioren las instalaciones.

4. Ensuciar o deteriorar deliberadamente los espacios.

5. Cometer 3 infracciones leves.

6. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

7. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble del espacio.

8. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

  • Multa de entre 301 a 600 euros.
  • Pérdida temporal durante 6 meses de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.
  • Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones graves se hubieran producido daños o perjuicios en los espacios, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

c) Tiene consideración de infracciones muy graves:

1. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro del espacio.

2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de los espacios.

3. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

4. Cometer 3 infracciones graves.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

  • Multa de entre 601 a 1000 euros.
  • Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera, durante ese periodo.
  • Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso, no tendrá acceso a la misma.

En todo lo no previsto por esta Ordenanza la normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza que consta de 13 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Concejo Artica y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local en Navarra.

Código del anuncio: L2013103