BOLETÍN Nº 269 - 18 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 166, de 28 de julio.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

Arbizu, 5 de octubre de 2020.–El Alcalde, Francisco Javier Razquin Flores.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARBIZU

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Arbizu.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Arbizu en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Arbizu en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Arbizu de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Arbizu como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Arbizu velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Arbizu podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de secretaria, de la Asesoría Jurídica o, en su caso, de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Arbizu dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. El Ayuntamiento de Arbizu no puede allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos referentes a bienes comunales, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, requiriendo además la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Arbizu en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra

Artículo 12. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Arbizu en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento del desahucio administrativo que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Arbizu interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 14. Cuando el Ayuntamiento de Arbizu no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Arbizu se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 15. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Arbizu velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 17.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Arbizu las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 3 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de Arbizu.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Arbizu.

e) Tener el ganado encastrado en este Ayuntamiento de Arbizu, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera.

–Ser ganadero, con el siguiente tipo de ganado:

  • Ovino.
  • Vacuno.
  • Caballar.
  • Porcino con anilla.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Arbizu previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

Articulo 18.

1. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el “Boletín Oficial de Navarra” y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos a la fecha en que hayan de celebrarse.

3. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que reanuncien en el tablón de anuncios de la entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

Artículo 19. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se explotará directamente por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 20. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Ayuntamiento de Arbizu seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar.

b) No posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) No disfruten de otros aprovechamientos comunales.

Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 21.

1. El Ayuntamiento de Arbizu fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su Presupuesto Ordinario. El procedimiento de adjudicación conforme al Título V de la presente Ordenanza.

2. Este canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de zona para los terrenos de naturaleza similar.

3. El canon será del 50% del señalado en el apartado anterior, para aquellos beneficiarios que lo soliciten y acrediten tener ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

4. A estos efectos, se computará por cada miembro de la unidad familiar con incapacidad física o mental, documentalmente acreditada, un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

5. Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Arbizu resulte afectado.

Artículo 22. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de 8 años con posible prorroga conforme articulo 148 de la Ley Foral de Administración Local, 6/1990 de 2 de julio.

Artículo 23.

1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento de Arbizu, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 24.

1. El Ayuntamiento de Arbizu podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a el adjudicados.

b) Quienes, según informe del servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura del Ayuntamiento de Arbizu, no realizan el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presente justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se señale por este.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, cuando estuvieren obligado a ello.

e) Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes, siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria de este Ayuntamiento.

Artículo 25. Los beneficiarios están obligados al cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 26. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 27. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Ayuntamiento de Arbizu, y podrán ser de lajas de piedra, vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fabrica, ladrillo o bloques de hormigón.

Artículo 28. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 29. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Ayuntamiento de Arbizu.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Arbizu previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobres estos terrenos comunales.

Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 31. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, esta Ayuntamiento establecerá al comienzo del periodo de disfrute, en sesión plenaria, una serie de zonas.

Artículo 32. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza. El procedimiento de adjudicación será vecinal directa y una vez agotado esa vía se proceder a su adjudicación en subasta pública. El procedimiento de adjudicación de pastos comunales conforme al Título V de la presente Ordenanza.

Articulo 33. En la presente adjudicación de los pastos comunales, por el Ayuntamiento de Arbizu se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 34. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares por el Ayuntamiento de Arbizu, se seguirán criterios objetivos, tal como se refleja en el artículo 20 de la presente ordenanza.

Artículo 35. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Catastro de Riqueza Pecuaria del Municipio de Arbizu.

Artículo 36. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 37. Queda prohibido el pastoreo de cabrío.

Artículo 38. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, el Ayuntamiento de Arbizu fija la siguiente equivalencia entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a una cabeza de ganado vacuno.

b) Una cabeza de ganado vacuno similar a ocho cabezas de ganado ovino.

Artículo 39. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clases y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Arbizu, fija los siguientes criterios sobre fechas concretas para que el ganado pastoree teniendo en cuenta factores ambientales. Aproximadamente entre mayo y octubre. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos lo hicieran posible, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo anterior, podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arbizu.

Artículo 40. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Arbizu en su Presupuesto Ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo.

Artículo 41. El Ayuntamiento de Arbizu, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales.

Estas mejoras necesitaran autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO IV

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 42. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal, emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante.

La entidad local fijará la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Arbizu concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 43. El Ayuntamiento de Arbizu fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 44. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. El plazo de recogida de dichos lotes es de tres meses después de la subasta, salvo permiso explícito del pleno del Ayuntamiento.

Articulo 45. El Ayuntamiento de Arbizu procederá a la subasta anual de arboles de derribo existentes fuera de los lotes adjudicados.

Artículo 46. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Arbizu en su presupuesto ordinario. Las entidades locales podrán enajenar, sin el trámite de subasta, los aprovechamientos maderables y leñosos en los supuestos establecidos en la Ley Foral de Administracion Local en su artículo 170.

Artículo 47. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 48. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 49. La concesión de agua patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Arbizu. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 50.

1. El Ayuntamiento de Arbizu podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad Local, aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione, así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

5. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 51. Previo acuerdo del Ayuntamiento de Arbizu se abrirá un plazo de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto publicado en Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arbizu, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 52. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 3 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad en este Ayuntamiento y en otros, con indicación expresa de la clase de cultivo, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) Las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar, acompañado del certificado correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

g) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Arbizu, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Artículo 53. A la vista de las solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento aprobará provisionalmente las listas de admitidos de cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 54. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se notificará a los interesados, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren oportunas. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 55. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento de Arbizu.

Artículo 56. Resueltas las posibles alegaciones a las listas provisionales y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 57. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) No respetar los plazos y zonas de pastoreo señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) No respetar las zonas de pastoreo.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 58. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), y f) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La e) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces el valor del perjuicio realizado. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponer en aplicación de la Ley y reglamento Foral de Comunales.

Notas:

(1) Este canon lo fijará el Ayuntamiento y podrá ser hasta el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

(2) El plazo de disfrute no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.

La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el pleno del ayuntamiento de Arbizu con fecha 29 de enero de 2020 y publicada en Boletín Oficial de Navarra número 166, de fecha 28 julio de 2020.

Código del anuncio: L2012991