BOLETÍN Nº 268 - 17 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2502/2020, de 27 de octubre, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se incluye la Diplomatura o Grado en Terapia Ocupacional en el perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

El 20 de julio de 2020, doña Ana Isabel Martínez Muñoz, Presidenta del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra (COTONA-NALTE), presenta una instancia en el Registro del Gobierno de Navarra, solicitando la inclusión de la Diplomatura o el Grado en Terapia Ocupacional dentro del perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

La Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, determina los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Así, el artículo 1.3 de dicha Orden Foral, establece que el personal docente que acredite algún perfil específico podrá elegir puesto de trabajo con estos perfiles siempre que dicho puesto sea ofertado en el Cuerpo, Especialidad e Idioma del que sea titular o de las listas de aspirantes a la contratación temporal en la que figure.

En el Anexo I que acompaña a la citada Orden Foral, se establece que las titulaciones con las que se podrá acreditar el perfil sanitario son: Diplomatura en Enfermería o grado correspondiente, A.T.S. o grado correspondiente, Licenciatura en Medicina o grado correspondiente y Diplomatura en Fisioterapia o grado correspondiente.

Por Resolución 801/2020, de 18 de marzo, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, se incluyó la Licenciatura o Grado en Farmacia en el perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación.

En el escrito recibido desde el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra (COTONA-NALTE), expone parte de la regulación de la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional, así como de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias que atribuye a los terapeutas ocupacionales “la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones”.

Analizada la solicitud del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra (COTONA-NALTE), se ha constatado la necesidad de incluir dentro del perfil sanitario a las personas que acrediten poseer la Diplomatura o Grado en Terapia Ocupacional, por el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

En relación al procedimiento, la Disposición Final Primera de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo faculta al Director General de Recursos Educativos y, por delegación de aquel, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, para la creación o modificación de los perfiles regulados en la presente Orden Foral.

De acuerdo con el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en la actualidad, el Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal ejerce las funciones de la anterior Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Incluir la Diplomatura o Grado en Terapia Ocupacional en el perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a la Sección de Control Administrativo del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, y al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, Javier Lacarra Albizu.

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