BOLETÍN Nº 268 - 17 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas reguladoras de la utilización de las instalaciones deportivas municipales del gimnasio y del cementerio

El Ayuntamiento de Ochagavía, en sesión celebrada en fecha 17 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de las siguientes Ordenanzas:

–Ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales del gimnasio.

–Ordenanza reguladora del cementerio.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de fecha 10 de septiembre de 2020, y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entienden definitivamente aprobadas publicándose su texto a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía, 28 de octubre de 2020.–El teniente-alcalde, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL GIMNASIO

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que de acceso a dichas instalaciones.

Artículo 4. Podrán adquirir la condición de abonado las personas que abonen las tasas establecidas para ello.

Los menores de 14 años no podrán darse de alta como abonados, quedando prohibida la entrada y utilización a las instalaciones.

Las personas con edades comprendidas de 14 a 16 años únicamente podrán utilizar las instalaciones si van acompañados y bajo la supervisión de alguno de sus padres, madres, tutores, tutoras, representantes legales o de quienes ostenten la patria potestad y siempre que alguno de éstos sea abonado a las instalaciones.

La tarjeta que se expide a las personas abonadas para el uso de las instalaciones del gimnasio municipal es personal e intransferible, no dando derecho de uso de las instalaciones más que al titular de la misma.

Artículo 5. Derogado.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente Ordenanza.

Cada usuario pagará por el uso de las instalaciones deportivas una de las cuotas establecidas en el Anexo de tarifas.

Las cuotas denominadas “mensual, ‘trimestral’, ‘semestral’ o ‘anual’, habilitan para la utilización de las instalaciones por dichos períodos de tiempo considerados en caso de altas y bajas de usuarios por quincenas naturales comprendidas del primer día del mes hasta el día catorce y del día quince hasta el último día del mes correspondiente.

La cuota denominada “fines de semana, navidad y semana santa” habilitan para la utilización de las instalaciones los fines de semana, que comprende los sábados y domingos de todo el año; en Navidad que comprende desde el día 24 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive y en Semana Santa que comprende desde el día de jueves santo hasta el lunes de pascua ambos inclusive.

Las cuotas denominadas “mensual”, “trimestral”, “semestral” y “fines de semana, navidad y semana santa” serán abonadas mediante la modalidad de “prepago”.

La cuota no será prorrateable, no teniendo el usuario derecho a la devolución del importe abonado salvo casos excepcionales, debidamente justificados, cuyas circunstancias serán valoradas por el órgano competente de la administración municipal en cuyo caso de procederá a la devolución del importe por los meses naturales que resten excluido el mes en que se reconozca la fecha de la baja.

Artículo 7. No se expedirán pases o entradas con validez para un día.

Artículo 8. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones mediante el sistema de abono, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento lo determine.

Para ello se establece un sistema de entrada a las instalaciones mediante tarjeta electrónica que estará configurada con los días, horarios y accesos permitidos según la cuota abonada por el usuario.

En caso de baja, del usuario estará obligado a entregar la tarjeta electrónica en las oficinas municipales.

Artículo 9. El Ayuntamiento, en su caso, determinará las fechas de comienzo y finalización de las temporadas de uso de las de las instalaciones, los horarios de apertura y cierre en cada época del año y los días de cierre de la instalación.

Con carácter general el horario de utilización de las instalaciones será el siguiente:

Lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

Domingos de 9:00 a 15:00 horas.

Artículo 10. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su mantenimiento a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsión en caso de negativa.

Artículo 11. Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas de uso de las instalaciones que estén recogidas en el Reglamento de usos de las Instalaciones y expuestas en los diferentes recintos de las mismas.

Artículo 12. Para poder acceder a las Instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de tarifas.

Artículo 13. Se considerará acto de defraudación el simple hecho de entrar en el recinto de las Instalaciones sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 14. El Ayuntamiento determinará anualmente el importe de las cuotas aplicables a cada año.

Artículo 15. Las solicitudes para atender demandas de reserva de las instalaciones de colectivos, bien de grupos locales o de entidades foráneas, se realizara en las oficinas municipales, mediante solicitud de reserva o instancia al efecto.

La tasa será la estipulada en el anexo tarifas, excepto en los casos de grupos de abonados organizados para competir oficialmente en alguna modalidad deportiva, para los que el Ayuntamiento podrá establecer cuotas especiales reducidas.

Articulo 16. En lo no reglamentado en esta ordenanza, se regirá por la normativa existente de uso de las instalaciones.

Articulo 17. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrara en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

La cuota de inscripción se fija en:

1.–De 14 hasta 16 años con autorización de padres, madres, tutores, tutoras o de quienes ostenten la patria potestad: exento.

2.–De 16 años en adelante:

–Cuota mensual. 25,00 euros/ mes

–Cuota trimestral 60,00 euros/trimestre

–Cuota semestral. 110,00 euros semestre

–Cuota anual: 150,00 euros/año

–Cuota fines de semana, navidad y semana santa: 100,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO

Se modifica la redacción del artículo 5 de la Ordenanza reguladora del cementerio que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio municipal de Ochagavía/Otsagabia, a las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a cualquiera de las casas de Ochagavía/Otsagabia y/o figuren como contribuyentes o titulares de fosa en el cementerio, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de enterramiento. Las personas que no dispongan de fosa en el momento del fallecimiento, el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia podrá autorizar el enterramiento en la zona común del cementerio.

El precio de adjudicación de la concesión de las fosas se expresa en el anexo “Tarifas” de esta ordenanza.

ANEXO TARIFAS

1. Adjudicación de la concesión de fosas en terreno general y común: 150,25 euros.

Código del anuncio: L2012733