BOLETÍN Nº 268 - 17 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 145E/2020, de 30 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Conducción de agua desde granja hasta nuevo abrevadero en Caparroso”, promovido por el Ayuntamiento de Caparroso.

Con fecha 2 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) “Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de un abrevadero para ganado ovino junto a la Balsa de los Toros de Caparroso, y la conducción de agua desde la granja de la parcela 43 del polígono 17 de Caparroso hasta el abrevadero mediante 2137 metros de tubería de polietileno de alta densidad de 25 mm, soterrada en una zanja de 40 por 70 cm.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Caparroso. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Conducción de agua desde granja hasta nuevo abrevadero en Caparroso”, en el término municipal de Caparroso, promovido por el Ayuntamiento de Caparroso.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–El trazado de la zanja por la que se canalizará la tubería discurrirá minimizando la afección a la vegetación natural, adecuando el trazado y anchura de la calle de trabajo a lo estrictamente necesario por la máquina.

–Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.

–Los materiales sobrantes y restos de obra serán puestos a disposición de un gestor autorizado, conforme a su naturaleza.

–Durante las obras se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.

–El abrevadero deberá ir provisto de sistema que permitan que puedan salir las especies de fauna que pudieran caer en el interior.

–Antes de realizar las labores de desbroce, movimiento de tierras y colocación de la tubería, para evitar afecciones a las especies de fauna, se deberá realizar una inspección previa del terreno.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente una conducción de agua para la instalación de un abrevadero, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Esta autorización se concede sin perjuicio del derecho de terceros en relación a las parcelas privadas que pudieran verse afectadas. En particular, conforme a lo indicado en el informe de la Sección de Comunales de fecha 22-04-2020, las actuaciones sobre la parcela 43 del polígono 17 del municipio de Caparroso requerirán asimismo la autorización de la cesionaria de dichos terrenos, “Ganadería Las Bardenas, S.L.U.”.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Caparroso, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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