BOLETÍN Nº 268 - 17 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143E/2020, de 30 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (164m): EM Judas”, en el término municipal de Urraúl Bajo, promovido por Nordex Energy Judas, S.L.

Con fecha 9 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la instalación de una estación meteorológica de medición del recurso eólico en la parcela 39 del polígono 3 de Urraúl Bajo. La estación meteorológica quedará sustentada en una torre atirantada de 164 m. de altura para obtener datos a varios niveles, incluido el correspondiente a la altura del buje del tipo de aerogenerador hacia el que se dirige el estudio. La estación se mantendrá en funcionamiento un año previo a la posible instalación del aerogenerador prototipo, dependiendo de los datos que se obtengan; y, en caso de implantarse el aerogenerador, pasará a ser parte de este hasta el final de su vida útil.

La torre a instalar es del modelo Ferroval 450 de celosía tubular de 164 m. de altura, montada por tramos de 3 metros con unión roscada, sobre una placa base de 50x50 cm. Los tirantes son sirgas de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en tres direcciones separadas 120o entre sí, que anclan la torre a 6, 15, 24, 33, 42, 51, 60, 69, 78, 87, 93, 102, 111, 117, 126, 135 y 162 metros de altura, y al suelo a 15, 30, 45, 60, 75, 90 y 105 metros de distancia a la placa base. El anclaje al suelo se realiza con picas de 40 mm de diámetro y una profundidad de 120 cm.

Los sensores a instalar en la torre serán 7 anemómetros colocados a 60, 80, 100, 120, 140 y dos a 164 metros de altura, 3 veletas a 58, 117 y 161 metros de altura, 2 termohigrómetros a 50 y 160 metros de altura y un sensor de presión a 10 metros de altura.

En la parte inferior de la torre se instalará el armario de intemperie que alberga los sistemas de adquisición de datos y el módulo de comunicación GSM para trasmisión de datos. El sistema de alimentación autónomo estará formado por un panel fotovoltaico de 20W, regulador de carga y batería de 12/Ah.

La torre contará con las correspondientes señales de balizamiento.

El emplazamiento en que se desarrollará el proyecto es una parcela agrícola con adecuada accesibilidad para maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento. Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Impacto Ambiental emite informe desfavorable, ya que la instalación de la antena de medición y la actividad asociada a la misma, se produciría próxima a un muladar que constituye un punto de atracción para especies de avifauna de gran interés que podrían colisionar con los cables de la antena de medición. Así mismo, la zona pertenece al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y del Plan de Recuperación del Águila Bonelli, y las posibles afecciones causadas sobre estas especies podrían tener un impacto crítico sobre los objetivos de dichos Planes.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Estación meteorológica (164m): EM Judas”, en el término municipal de Urraúl Bajo, promovido por Nordex Energy Judas, S.L.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Urraúl Bajo, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación de Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2012985