BOLETÍN Nº 268 - 17 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 81/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la inclusión de las áreas complementarias de la zona regable de la “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 2, establece textualmente: “El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante decreto foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, concurran en cada caso particular”.

El artículo 3.1. de la citada Ley Foral 7/1999 establece que se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el Anexo de esta ley foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente. Tal facultad del Gobierno ya fue empleada en varias modificaciones del Plan de Regadíos de Navarra, entre las que se encuentra la llevada a cabo mediante el Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la inclusión de la zona regable de la “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Previamente, en la octava reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Foral de Navarra para la construcción del Canal de Navarra, celebrada el 31 de julio de 2012, la Comisión propuso a ambas Administraciones y a la sociedad Canal de Navarra, S.A., llevar a cabo las actuaciones precisas para contemplar y desarrollar, entre otros, los siguientes aspectos:

1.º Establecer la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra como parte integrante del Canal de Navarra a todos los efectos, sin perjuicio de la tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Ebro del oportuno expediente de aumento de zona regable respecto de la concesión actual, sin aumento de caudal.

2.º Promover la actualización del PSIS y DIA del Canal de Navarra y su Zona Regable para la incorporación de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

El 28 de agosto de 2013 se firma la tercera actualización del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra. En el mismo se establece que “La 1.ª Fase del Canal de Navarra incorporará la denominada Ampliación de la 1.ª Fase, que permitirá el regadío de 15.275 hectáreas, en los interfluvios de los ríos Arga y Ega. Igualmente, la 2.ª Fase del Canal de Navarra se construirá con el diseño y trazado previstos en el proyecto inicial e incorporado al Plan Hidrológico del Ebro y será dimensionada para regar un total de 21.522 hectáreas”.

Igualmente, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En el mismo se incorporan las prescripciones de la Resolución 330E/2013 de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su zona regable.

La incorporación de la zona regable de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra motivó la Modificación de características de la concesión de aguas superficiales a derivar del Río Irati en el Embalse de Itoiz en el término municipal de Lónguida (Navarra) para uso de regadío de las zonas regables del Canal de Navarra cuyo titular es la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, que fue aprobada por Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el desarrollo posterior a la adjudicación del “Proyecto de construcción y explotación de las infraestructuras de la Ampliación de la Primera Fase de la Zona Regable del Canal de Navarra”, se ha producido el descarte de algunas zonas sobre las 15.275 Ha previstas.

Es el caso del regadío tradicional del término municipal de Lerín por petición de la propia comunidad de regantes, y algunas superficies de los regadíos tradicionales de los términos municipales de Falces, Peralta y Funes, que se modernizarán manteniendo el riego por inundación. Igualmente, la Comunidad de Regantes del regadío tradicional de Cárcar, incluida en el proyecto inicial, no se ha pronunciado sobre su posible incorporación a la actuación.

Dada la demanda de varios Ayuntamientos de incorporar superficies a la actuación, tal y como se manifestó en las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública del Proyecto de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, se pretende que las superficies descartadas sean sustituidas por nuevas zonas complementarias y adyacentes, que una vez cuenten con la voluntad mayoritaria de sus propietarios por ser regadas, queden de esta manera incluidas en el área regable de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

La incorporación de nuevas superficies y descarte de otras obliga a la modificación del trazado y características del ramal que abastece la cuenca del río Ega, fundamentalmente en los términos de Lerín y Cárcar, respecto al trazado aprobado en el PrSIS.

Se han tramitado las Modificaciones del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y de su zona regable, en el trazado del Ramal del Ega y en lo relativo a las áreas complementarias a incorporar, siendo aprobadas definitivamente por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de julio de 2017 y de 27 de marzo de 2019, respectivamente.

Las mismas han incorporado las prescripciones de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación del PrSIS de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, relativa a las Áreas Complementarias, aprobada por Resolución 998E/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En ella se excluyen algunas superficies del regadío, entre las que se encuentra la ubicada en el término Municipal de Allo (Ocarin).

En la modificación del PrSIS relativa a las áreas complementarias, quedaron excluidas las actuaciones ubicadas en los términos de Allo y Mendavia conforme al informe de fecha 9 de abril de 2018 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que indicaba que dichos términos no estaban incluidos en la reserva demanial establecida a favor de la zona regable del Canal de Navarra. Dado que para el área complementaria de Mendavia (Beraza) la exclusión es únicamente por un motivo administrativo que se subsanará cuando se incorpore a la reserva demanial, procede incluirla en el Anexo I de este decreto foral.

Como parte integrante de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra, es necesaria la inclusión de las áreas complementarias en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y declarar de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

En cuanto a su financiación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 7/1999, de de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de noviembre de dos mil veinte,

DECRETO:

1.º Aprobar la inclusión de las áreas complementarias de la zona regable de la “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Dichas áreas complementarias son las que figuran en el Anexo I de este decreto foral, abarcan una superficie de 2.730 hectáreas de actuación y su financiación queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, dentro del Apartado II.2 “Zona regable del Canal de Navarra” del Anexo I del vigente Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Declarar de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, se declaran de utilidad pública e interés general las obras y actuaciones propias de las infraestructuras agrarias, las relativas a la construcción de las obras hidráulicas y las líneas eléctricas necesarias para la implantación y el funcionamiento de la zona regable de la “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” así como a efectos expropiatorios, cuando sea de aplicación.

3.º Tramitación administrativa.

No obstante su inclusión en el Plan Foral de Regadíos mediante el presente decreto foral, para el desarrollo de la zona regable “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” será preciso que la actuación cuente con la aprobación del correspondiente expediente de modificación concesional, a tramitar por el actual titular de la concesión del aprovechamiento de aguas públicas de la Zona regable del Canal de Navarra, que es la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este decreto foral pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 4 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Relación de Áreas Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra

ÁREAS COMPLEMENTARIAS

SUPERFICIE

(ha)

Vedadillo de Falces

160

El Raso de Peralta y Sotos de Peralta y Funes

409

Regadío de La Plana en Funes

577

Secanos de Lagaza (Lerín)

565

Comunidad de Regantes Pidepar de Sesma

225

Secanos de Lodosa

82

Secanos de Beraza (Mendavia)

487

Planillos de Andosilla

30

Cabezuelos de Andosilla

30

Secanos de Andosilla junto a Ega 6

69

Plana de Arriba de Cárcar

21

Planillos de Cárcar

12

Ribafuentes de Andosilla

20

La Pedrera de Andosilla y Cárcar

43

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