BOLETÍN Nº 267 - 16 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 133E/2020, de 27 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones de Lazagurría”, promovido por NASERTIC.

Con fecha 27 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2020-000053. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo interconectar la arqueta D instalada en el proyecto de la red PIL 2017-2019 situada en la berma de la carretera NA-8406 pK 0+693, en la entrada del casco urbano de Lazagurría, con el Centro de Telecomunicaciones Lazagurría, localizado en la parcela 1027 del polígono 1 de Lazagurría. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica de 64 fibras por una canalización en microzanja dotada de tritubo PEAD de 40 mm de diámetro, por la carretera NA-1120 hasta el pK10+140, y después por camino hasta el Centro de Telecomunicaciones de Lazagurría. El proyecto prevé la construcción de arquetas de paso y fin de tazado.

Consta en el expediente informe de la Sección de Planificación Forestal y de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión con fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones de Lazagurría”, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Dado que el trazado afecta a la vía pecuaria P-17, deberá atenderse el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de 23 de junio de 2020, que indica:

  • El solapamiento sobre la vía pecuaria, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra.

–Valores de Tasaciones:

1.–Valor de Pleno Dominio: Obtenido por el método de comparación de fincas análogas según el artículo 22 de la Orden ECO/805/2003 de 13 de abril: 2 euros/m2

2.–Afecciones:

  • Servidumbre de paso: 245 ml x 3,0 m x 0,90 x 2 euros/m² = 1.323,00 euros.
  • Ocupación temporal: 245 ml x 13 m x 0,07euros/m² = 222,95 euros.

3.–Indemnización total: Asciende el total de la indemnización:

  • Por servidumbre y Ocupación: 1.323 euros que supuesta una vida útil de las obras de 30 años, suponen un canon de amortización de 44,10 euros/año y un total de 220,50 euros para un periodo temporal de cinco años.
  • Por ocupación temporal durante las obras: 222,95 euros.
  • El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años, en cada uno de los cuales se deberá abonar la cantidad de 220,50 euros debiéndose abonar en el primero de los plazos, además, la cantidad de 222,95 euros para un total de 443,45 euros para este primer plazo. Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, la autorización deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido.
  • La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.

–Durante la fase de obras, además de las que se contengan en el estudio de impacto ambiental que atañe a las vías pecuarias y a su zona de servidumbre (3 m a cada lado) deberá tenerse en cuenta que:

  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.
  • La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía del Río Linares, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas.

–Dado que el trazado afecta a terrenos de propiedad comunal, deberá atenderse el informe de la Sección de Comunales de 2 de julio de 2020, que indica:

  • Siendo que la actuación a desarrollar por la sociedad pública NASERTIC afectaría a terrenos de propiedad comunal, previamente a la concesión de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Lazagurría debería obtener la autorización para la ocupación de los referidos terrenos a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Se deberá presentar en formato Shape (Sistema de Referencia ETRS89/UTM zona 30N (25830)), el resultado final del tendido, diámetros (Ø), etc, de modo que se permita identificar con facilidad la ubicación y alcance de las afecciones generadas.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lazagurría, a la Sección de Comunales, a la Sección de Gestión Forestal, a la Dirección General de Obras Públicas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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