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BOLETÍN Nº 267 - 16 de noviembre de 2020
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 72/2020, de 29 de octubre, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se resuelve la fase de información pública, a efectos de bienes y derechos afectados, y se aprueba definitivamente el proyecto de “Conversión de la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, en vía 2+1 entre el p.k. 10+500 (travesía de Olabe) y el p.k. 22+500”.
Por Orden Foral 27/2020, de 8 de junio, del Consejero de Cohesión Territorial, se aprobó provisionalmente el proyecto de “Conversión de la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, en vía 2+1 entre el p.k. 10+500 (travesía de Olabe) y el p.k. 22+500”, sometiéndola a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios.
Finalizado el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expone a continuación:
Alegación 2020/568495, presentada por don Gorka Etxeberria Murillo.
1.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
2.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
3.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beraiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019 indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
3.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2 no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
Alegación 2020/572345, presentada por don César Galarraga Moreno.
1.–Se solicita que se estudie la forma de incluir en el proyecto de modificación de la N-121-A, las medidas necesarias para que la utilización de los accesos a la Parcela 34 del polígono 7 de Oláibar se puedan realizar con la mayor seguridad, tanto para el personal y vehículos que acudan a la finca, como para el tráfico en general.
Contestación:
1.–Se estima la solicitud. Una vez se ha vuelto a estudiar la solución proyectada, se corrobora que la expropiación en la parte de la parcela 34 del polígono 7 de Oláibar objeto de esta alegación, consiste en lo que parece ser un antiguo acceso actualmente en desuso, sin ninguna utilidad y sin posibilidad de recuperarlo dadas las diferencias de cota entre la actual carretera y dicha parcela, y además, un saliente de la parcela que en la actualidad ya es vial. Así pues se mantiene el diseño y la expropiación prevista en el proyecto, dado que tanto la ampliación de la plataforma en ese margen en terreno propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como las expropiaciones planteadas, no son lo suficientemente importantes para influir en los actuales movimientos de entrada y salida de la finca Monteverde.
Alegación 2020/572898, presentada por don Martín Elizalde Arbilla.
1.–Se solicita que se dote de acceso desde la N-121-A a las parcelas 10 A y 6 A del polígono 4 del municipio de Oláibar, dado que no tienen posibilidad de acceder por otro sitio dada la topografía de la zona.
Contestación:
1.–Dado que la Variante de Olabe, actualmente en fase de proyecto, conecta con la N-121-A más al norte del acceso a las parcelas afectadas, el tramo de la N-121-A anterior a dicho punto de conexión permanecerá inalterable y por lo tanto, en este Proyecto de Conversión a Vía 2+1 no se modifica el actual acceso a dichas parcelas.
Alegación 2020/574754, presentada por el Ayuntamiento de Ultzama.
1.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
2.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
3.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beráiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019 indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
3.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2 no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
Alegación 2020/577621, presentada por doña Susana Asiain Vierge.
1.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
2.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
3.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beraiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019 indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
3.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2, no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
Alegación 2020/581224, presentada por el Ayuntamiento de Oláibar en representación del Concejo de Olabe.
1.–Se solicita la realización de la Variante de Olabe.
2.–Colocación de marquesinas en la parada del autobús en el casco urbano de Olabe, junto al paso de cebra.
3.–Se solicita la retirada de las bandas sonoras a ambos lados de la Travesía de Olabe.
4.–Se solicita modificar el acceso al camino del cementerio desde la N-121-A.
5.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
6.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y los pasos canadienses correspondientes, desde Olabe hasta el cruce de Endériz, donde ya está prevista la colocación del vallado perimetral desde la regata de Beráiz.
Contestación:
1.–Se estima la solicitud.
2.–Se desestima la solicitud. El tramo en el que se propone la inclusión de las marquesinas ya fue modificado recientemente para mejorar el carácter urbano de la travesía, no procede ahora volver a modificarlo para adecuar la zona.
3.–Se estima la solicitud.
4.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el punto de acceso al cementerio se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
5.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto anterior, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo.
6.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2, no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
Alegación 2020/590445, presentada por el Ayuntamiento de Oláibar.
1.–Se solicita la realización de la Variante de Olabe.
2.–En cuanto a la contaminación acústica se solicita que:
a) Se realice un estudio de ruido de la travesía de Olabe
b) Se coordine este estudio con el correspondiente al tramo 1.
c) Se evalúen las afecciones acústicas sobre el casco urbano de Olabe y se establezcan las medidas correctoras correspondientes.
d) Se estudie la alternativa de desplazar el acceso a Olabe a un punto entre Olabe y el área de actividades económicas, de manera que se pueda actuar con motas y/o pantallas acústicas en todo el ámbito de la travesía.
e) Se ejecute la pantalla acústica ya contemplada en el proyecto de 28 de marzo de 2019, entre el p.k. 11+146 y 11+224, donde se localiza una vivienda.
f) Se apantalle la vivienda de Osavide.
g) Se realice un aislamiento acústico de las carpinterías de las viviendas próximas a la carretera donde no se puede apantallar el ruido para cumplir con la normativa aprobada por la Administración.
3.–Se solicita que se desplace el acceso a Olabe hasta un punto entre Olabe y el área de actividades económicas.
4.–Se solicita el desplazamiento del acceso a la Gasolinera-Hostal.
5.–Se solicita un nuevo acceso mediante glorieta en el 10+800.
6.–Se solicita que se modifiquen las entradas y salidas previstas de PERFINASA y de la Residencia de ancianos.
7.–Se solicita que el alumbrado de la travesía de Olabe se asuma por parte del Gobierno de Navarra al tratarse de un eje de más de 3.000.000 de vehículos año.
8.–Se solicita que se amplíe la calzada 1,5 metros para facilitar el tránsito de bicicletas entre los p.k. 10+500 y 11+100, o, en su defecto, se generen carriles de Servicio semejantes a los de las variantes de Sorauren, Endériz, Olagüe ...
9.–Se solicita que se ejecute un paso peatonal a diferente nivel que conecte el acceso a Endériz con el acceso a Beráiz.
10.–Se solicita la modificación del ámbito de expropiación según las siguientes consideraciones:
a) Deben incluir los suelos necesarios para la colocación de pantallas acústicas, así como para ajustarse a las modificaciones de trazado alegadas.
b) Parte de los accesos actuales a Olabe se localizan sobre suelos de titularidad privada, habría que proceder a resolver esa situación irregular.
c) La delimitación de la parcela 372 se encuentra sin actualizar. El desarrollo de la residencia contempló la cesión de suelo para ampliación del viario.
d) La expropiación sobre la parcela 59 no contempla la expropiación completa del viario para efectuar el cambio de sentido, realizándose dicha maniobra sobre suelo privado.
11.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
12.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
13.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beráiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
Contestación:
1.–Se estima la solicitud.
2.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, no procede actuar acústicamente en los puntos e intervalos que se indican, dado que se encuentran incluidos en dicho intervalo.
3.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2.
4.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2.
5.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2.
6.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2.
7.–Se desestima la solicitud en base al convenio firmado por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Oláibar para la realización de las obras de mejora de la travesía de Olabe, corroborado por este en el Pleno Municipal del 17 de junio de 2014.
8.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2.
9.–Se desestima la solicitud. El movimiento de cruce peatonal entre ambas márgenes en ese punto es muy reducido, más aún con la modificación de la N-121-A que suprime las paradas de BUS en la margen derecha. En todo caso, la realización de dicho paso a diferente nivel supone un incremento de coste inasumible para este proyecto.
10.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2.
11.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro del intervalo comprendido entre los puntos de conexión con el actual trazado de la N-121-A de la nueva Variante de Olabe.
12.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019 indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
13.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2, no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
Alegación 2020/596240, presentada por doña Silvia Rípodas Baraibar.
1.–Se solicita la reposición del actual acceso a la Parcela 416 del Polígono 8 de Anué, afectada por el nuevo diseño de la N-121-A en la intersección con el núcleo urbano de Burutáin.
2.–Se solicita la concreción del uso expreso de la Parcela 490 del Polígono 8, que en la documentación publicada viene definida como terrenos auxiliares.
3.–Se informa de la existencia de una red de saneamiento y un depósito propiedad de NILSA en la Parcela 443 del polígono 8, que el solicitante entiende que no viene reflejada en los planos y puede afectar directamente a los servicios que se prevé pasar por dicha parcela con la modificación planteada.
4.–Se solicita reunión con los Técnicos responsables del Proyecto.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Burutain. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, dado que el acceso a la Parcela 416 del Polígono 8 se encuentra incluida dentro de dicho intervalo, no será modificado.
2.–La parcela 490 del polígono 8 será utilizada como vertedero de material sobrante de la ejecución del Proyecto del Tramo II, y posteriormente reconvertido en muro verde de protección acústica para el núcleo urbano de Burutáin.
3.–La disposición de los servicios indicados ya se ha tenido en cuenta en los planos de Servicios afectados.
4.–La reunión ya fue realizada el pasado 15 de septiembre.
Alegación 2020/597313, presentada por el Ayuntamiento de Lantz.
1.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
2.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
3.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beráiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
4.–Rediseñar el acceso a Lantz.
5.–De mantenerse el diseño actual, construir una medianera ajardinada que permita proteger previamente el carril de deceleración para giros a la izquierda.
6.–Incrementar la distancia de los carriles de aceleración y deceleración para una velocidad superior a los 70 km/h.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019 indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
3.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2 no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
4.–Se desestima la alegación. La nueva intersección proyectada, con carriles centrales, hace más seguros los giros a izquierda ya que, dichos carriles, permiten que los conductores de los vehículos que van a girar no tengan que atender simultáneamente a varios vehículos y además puedan apartarse para realizar la maniobra sin entorpecer al tráfico de paso.
a) La separación entre el carril central y el carril derecho (siguiendo el sentido Pamplona-Irún), será de 0,75 m. El carril central tendrá pavimento de color rojo para que sea más visible por los vehículos que circulan por la N-121-A.
b) La intersección, además, contará con los siguientes elementos para aumentar su seguridad: En los extremos (las zonas coloreadas de los planos del proyecto de trazado sometido a información pública), se construirán isletas elevadas que servirán de protección para los vehículos que hagan las maniobras de giro y de elemento de frenado para los de paso por el efecto de estrechamiento que producen, se dispondrán captafaros con destellos intermitentes para reforzar la separación entre carril central y se instalará alumbrado.
5.–Se desestima la alegación. Mismos motivos que para el punto 4.
6.–Se desestima la alegación. La intersección proyectada cumple con todos los estándares de seguridad y funcionamiento. La 3.1 IC es una norma de trazado que define los criterios aplicables a los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado. Aunque, utilizada como referencia, no es de obligado cumplimiento en los estudios y proyectos que afectan a las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.
Además, la propia norma 3.1. IC recoge, en su artículo 1.2., la posibilidad de disminuir las condiciones que en ella se exigen en el caso de actuaciones en carreteras ya existentes.
Alegación 2020/598080, presentada por don Carlos Irujo Beruete.
1.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
2.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
3.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beráiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019, indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
3.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2, no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
Alegación 2020/598637, presentada OIKE-BIO. SL en representación de donEduardo Iraola Loperena.
1.–Solicita que se informe correctamente de las actuaciones que se derivan en la Parcela 1 del polígono 8 y se presente la solución particularizada para el frontal de la vivienda situada en dicha parcela con respecto a la N-121-A.
2.–Se solicita que se tenga en cuenta la altura final del firme y la afección tanto de humedades como de accesos a la vivienda, y se presente una solución con cotas y evacuación de aguas conforme al entorno nuevo que se va a generar.
3.–Se solicita que se realice un aislamiento acústico de las carpinterías para mejorar el nivel de ruido interior, y poder cumplir con la normativa aprobada por la Administración.
4.–Se solicita la modificación de la canalización cerrada planteada para dar continuidad a la regata existente en el 15+900, margen izquierda.
5.–Se solicita la modificación de la ubicación de la parada de Bus dirección Pamplona.
6.–Se solicita información respecto a la expropiación o no, de las sub-parcelas resultantes tras la afección en la Parcela 418 del polígono 8 de la glorieta y del camino agrícola de la margen izquierda a su altura.
7.–Se solicita que se revise la longitud y ubicación del carril de adelantamiento entre el p.k. 15+100 y el 15+800.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que la parcela 1 del polígono 8 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 1.
3.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 1.
4.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 1.
5.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 1.
6.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 1.
7.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 1.
Alegación 2020/601262, presentada por el Ayuntamiento de Anué.
1.–Se solicita que se planteen medidas correctoras adicionales que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas respecto de las viviendas y suelos urbanos próximos a la N-121-A.
2.–Se solicita la colocación de pantallas acústicas en los siguientes puntos:
a) El borde de la carretera que limita el casco Urbano de Burutáin.
b) A la altura de las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable en Etuláin de las parcelas:
I.–Parcela 138 del polígono 9.
II.–Parcelas 31 y 32 del polígono 9.
c) A la altura del casco urbano de Olagüe.
d) A la altura de las viviendas de suelo no urbanizable sitas en las parcelas:
I.–Parcela 262 del polígono 11.
II.–Parcela 432 del polígono 11.
e) A la altura de las viviendas situadas en suelo no urbanizable de Olagüe:
I.–Parcela 189, polígono 11.
II.–Parcela 125, polígono 11.
3.–Se solicita que donde no se puedan colocar las pantallas se actúe sobre el aislamiento acústico de las ventanas.
4.–Se solicita que se revise el desvío de la cuneta de la margen izquierda a la altura de la nueva glorieta.
5.–Se solicita dar continuidad a la acera que conecta con la parada de Bus de la margen izquierda hasta el camino agrícola próximo.
6.–Se solicita el acceso a las parcelas 64, 66 y 67 del polígono 8
7.–Se solicita plantear un sistema de alumbrado eficiente en toda la zona de actuación.
8.–Se solicita la resolución del acceso a la Parcela 528 del polígono 11 de Olagüe ya que se entra con maquinaria agrícola.
9.–Se solicita que se recupere el acceso suprimido en la actuación de 2015 realizada por el Gobierno de Navarra a las parcelas 121 y 120 del polígono 9.
10.–Se solicita se realice acceso directo para acceder a la NA-2522 sin atravesar el casco urbano de Olagüe.
11.–Se solicita que se prolongue el carril de incorporación a la N-121-A hasta el p.k. 18+950 de manera que permita el acceso a la parcela 16 del polígono 13, Señorío de Etxaide, por el antiguo acceso de la finca.
12.–Se solicita que se coloquen pantallas acústicas que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas, en la Parcela 13, del Polígono 13. Y si no fuera posible apantallar el ruido, se actúe sobre el aislamiento acústico de las carpinterías exteriores de las viviendas.
13.–Se solicita que se modifiquen las expropiaciones de las superficies de modo que incluyan aquellas que, en su caso, se utilicen para la colocación de las pantallas acústicas solicitadas en los puntos anteriores.
14.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
15.–Se solicita la instalación de vallado perimetral desde el p.k. 16+300 al 17+600, para impedir el acceso de los animales a la carretera y la ejecución de un paso canadiense en el p.k. 16+700 dirección Sur, y otro en el p.k. 16+650 dirección norte.
16.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
17.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beráiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
18.–Igual que la alegación número 1.
19.–Igual que la alegación número 3.
20.–Igual que la alegación número 11.
21.–Igual que la alegación número 12.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Ya se han aplicado las medidas pertinentes. El Informe de Afecciones Ambientales emitido por la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 20 de diciembre de 2019, indicado por el solicitante, especifica que en cuanto a las afecciones acústicas: “Si hubiera espacio suficiente junto a las viviendas que superan los Objetivos de Calidad Acústica, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en Olabe, Burutáin y proximidades del cruce de la carretera de Lantz, el proyecto constructivo incluirá la instalación de pantallas acústicas transparentes, a las que se adherirán tiras opacas verticales para que no afecten a las aves que podrían colisionar con ellas. Si se cuenta con franja de terreno aún mayor, se recomienda la instalación de pantallas mediante plantación de árboles y arbustos.
a) En el caso de que no se cuente con espacio suficiente para la instalación de pantallas acústicas se procederá a la instalación de firme fonoabsorbente proyectado sobre el que se habrá de realizar un mantenimiento periódico para el control de su efectividad.” Así pues, una vez estudiado el proyecto con las modificaciones planteadas, se concluye que con el nuevo diseño a su paso por el núcleo urbano de Burutáin el tramo modificado sustancialmente, la mejoría respecto al diseño anterior es considerable: se ha previsto la colocación de pantallas y muros verdes al Sur de la NA-2510, se ha reducido la velocidad en toda la travesía de manera efectiva con la inclusión de una glorieta, se ha desplazado el eje de la carretera más de 20 metros de la fachada de la vivienda más afectada y se va a aplicar pavimento fonoabsorbente.
2.–La valoración de la solicitud de pantallas acústicas:
a) Se desestima la solicitud. Se ha previsto la realización de la Variante de Burutáin, lo que implica que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos kilométricos Sur y Norte de conexión de la misma no se modifique en este proyecto de Conversión en Vía 2+1.
b) Se desestiman ambas solicitudes. En los estudios de ruido realizados se ha comprobado que no se sobrepasan los límites de ruido legalmente establecidos. Pero sí que se ha previsto aplicar pavimento fonoabsorbente entre el p.k. 15+800 y el 17+500 que afecta directamente a las tres parcelas. Además las parcelas 31 y 32 del polígono 9, se encuentran muy próximas a la intersección de Etuláin que se ha proyectado de modo que se reduzca la velocidad de paso, y, en consecuencia, el ruido en la zona.
c) Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado no se han identificado incumplimientos de la normativa en Olagüe.
d) Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado no se han identificado incumplimientos de la normativa en Olagüe.
e) Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado no se han identificado incumplimientos de la normativa en Olagüe.
3.–Se desestima la solicitud. En base a las especificaciones indicadas en el punto 1, relativas al Informe de Afecciones Ambientales, la medida propuesta por el solicitante no se encuentra entre las actuaciones de subsanación previstas en cuanto a las afecciones acústicas.
4.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2 a).
5.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2 a).
6.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2 a).
7.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que en el punto 2 a).
8.–Se estima la solicitud. El proyecto de la modificación de la N-121-A mantendrá el acceso de la parcela 528 del Polígono 11 desde la propia carretera.
9.–No se acepta lo alegado. Se considera que a las parcelas mencionadas, se puede acceder desde los accesos situados en el margen izquierdo de la carretera en los pks 16+820 y 17+480 (extremos de las parcelas 120 C y 121 D).
10.–Se desestima la solicitud. El volumen de tráfico que utilizaría el nuevo acceso no justifica la actuación.
11.–Se estima parcialmente la solicitud. No se considera adecuado realizar un acceso en pleno carril de aceleración, muy al contrario lo conveniente es alejarlo del mismo. Sí que se dará acceso a la finca por medio de camino agrícola al pie del terraplén a ejecutarse entre el p.k.19+000 al 19+160 margen izquierda. Por lo tanto, el actual acceso desde la carretera situado en el p.k. 18+960, queda anulado.
12.–Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado se ha descartado aplicar medidas correctoras en la Parcela 13, del Polígono 13 de Anué, por considerarlo no residencial.
13.–Se desestima la solicitud. Las superficies afectadas por la expropiación se mantienen invariables dado que ya se han previsto las relativas a las pantallas acústicas aprobadas para este tramo.
14.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
15.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2, no indica la necesidad de vallar el tramo entre el 16+300 y el 17+600.
16.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para la propuesta número 14.
17.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2 no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
18.–Igual que la alegación 1.
19.–Igual que la alegación 3.
20.–Igual que la alegación 11.
21.–Igual que la alegación 12.
Alegación 2020/601511, presentada por el Ayuntamiento de Anué.
1.–Se solicita que se planteen medidas correctoras adicionales que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas respecto de las viviendas y suelos urbanos próximos a la N-121-A.
2.–Se solicita que donde no se puedan colocar las pantallas se actúe sobre el aislamiento acústico de las ventanas.
3.–Se solicita que se prolongue el carril de incorporación a la N-121-A hasta el p.k. 18+950 de manera que permita el acceso a la parcela 16 del polígono 13, Señorío de Etxaide, por el antiguo acceso de la finca.
4.–Se solicita que se coloquen pantallas acústicas que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas, en la Parcela 13, del Polígono 13. Y si no fuera posible apantallar el ruido se actúe sobre el aislamiento acústico de las carpinterías exteriores de las viviendas.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. El Informe favorable de Afecciones Ambientales emitido por la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 20 de diciembre de 2019, indicado por el solicitante, especifica que en cuanto a las afecciones acústicas: “Si hubiera espacio suficiente junto a las viviendas que superan los Objetivos de Calidad Acústica, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en Olabe, Burutáin y proximidades del cruce de la carretera de Lantz, el proyecto constructivo incluirá la instalación de pantallas acústicas transparentes, a las que se adherirán tiras opacas verticales para que no afecten a las aves que podrían colisionar con ellas. Si se cuenta con franja de terreno aún mayor, se recomienda la instalación de pantallas mediante plantación de árboles y arbustos.
a) En el caso de que no se cuente con espacio suficiente para la instalación de pantallas acústicas se procederá a la instalación de firme fonoabsorbente proyectado sobre el que se habrá de realizar un mantenimiento periódico para el control de su efectividad.”
Así pues, se han elaborado estudios específicos para identificar todas las zonas en las que se superan los límites legales de inmisión y se han incluido en los proyectos las medidas correctoras técnicamente viables en cada caso. Se instalarán pantallas acústicas en Oricáin, Olabe, Sorauren, Burutáin (donde además también se construirán 800 metros de muro verde al sur del núcleo urbano), Sunbilla y Bera, se extenderá pavimento fonoabsorbente (reductor del ruido de rodadura de los vehículos) en las zonas identificadas en las que no es posible la colocación de pantalla y en las que, solo con la pantalla, no se consigue la reducción acústica necesaria.
2.–Se desestima la solicitud. En base a las especificaciones indicadas en el punto 1, relativas al Informe de Afecciones Ambientales, la medida propuesta por el solicitante no se encuentra entre las actuaciones de subsanación previstas en cuanto a las afecciones acústicas.
3.–Se estima parcialmente la solicitud. No se considera adecuado realizar un acceso en pleno carril de aceleración, muy al contrario lo conveniente es alejarlo del mismo. Sí que se dará acceso a la finca por medio de camino agrícola al pie del terraplén a ejecutarse entre el p.k.19+000 al 19+160 margen izquierda. Por lo tanto, el actual acceso desde la carretera situado en el p.k. 18+960, queda anulado.
4.–Se desestima la solicitud. La alegación queda respondida en los puntos 1 y 2.
Alegación 2020/601644, presentada por el Ayuntamiento de Anué en representación de don Antonio Los Arcos Galbete.
Alegación y contestación idéntica a la 2020/601511.
Alegación 2020/602092, presentada por el Concejo de Burutáin.
1.–Se solicita que se planteen medidas correctoras adicionales que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas respecto de las viviendas y suelos urbanos próximos a la N-121-A.
2.–Se solicita la colocación de pantallas acústicas en el borde de la carretera que limita el casco Urbano de Burutáin.
3.–Se solicita que en las viviendas del núcleo urbano de Burutáin próximas a la N-121-A donde no se puedan colocar las pantallas, se actúe sobre el aislamiento acústico de las ventanas.
4.–Se solicita que se revise el desvío de la cuneta de la margen izquierda a la altura de la nueva glorieta.
5.–Se solicita el acceso a las parcelas 64, 66 y 67 del polígono 8
6.–Se solicita la ampliación de la acera de la margen izquierda que conecta con la parada de Bus de la margen izquierda, hasta el camino agrícola próximo.
7.–Se solicita plantear un sistema de alumbrado eficiente en toda la zona de actuación.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que la parcela 1 del polígono 8 se encuentra dentro de dicho intervalo, el acceso a la misma no será modificado.
2.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
3.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
4.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
5.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
6.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
7.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto .
Alegación 2020/602125, presentada por el Concejo de Arizu.
1.–Se solicita que se realice un acceso directo a la NA-2522 desde la N-121-A, de modo que se evite atravesar la localidad de Olagüe.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. El volumen de tráfico que utilizaría el nuevo acceso no justifica la actuación.
Alegación 2020/602324, presentada por el Concejo de Etuláin.
1.–Se solicita que se planteen medidas correctoras adicionales que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas respecto de las viviendas y suelos urbanos próximos a la N-121-A.
2.–Se solicita la colocación de sendas pantallas acústicas a la altura de las viviendas ubicadas en suelo no urbanizable en Etuláin de las parcelas:
I.–Parcela 138 del polígono 9.
II.–Parcelas 31 y 32 del polígono 9.
3.–Se solicita que se recupere el acceso suprimido en la actuación de 2015 realizada por el Gobierno de Navarra a las parcelas 121 y 120 del polígono 9.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Ya se han aplicado las medidas pertinentes. El Informe de Afecciones Ambientales emitido por la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 20 de diciembre de 2019, indicado por el solicitante, especifica que en cuanto a las afecciones acústicas: “Si hubiera espacio suficiente junto a las viviendas que superan los Objetivos de Calidad Acústica, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en Olabe, Burutáin y proximidades del cruce de la carretera de Lantz, el proyecto constructivo incluirá la instalación de pantallas acústicas transparentes, a las que se adherirán tiras opacas verticales para que no afecten a las aves que podrían colisionar con ellas. Si se cuenta con franja de terreno aún mayor, se recomienda la instalación de pantallas mediante plantación de árboles y arbustos.
a) En el caso de que no se cuente con espacio suficiente para la instalación de pantallas acústicas se procederá a la instalación de firme fonoabsorbente proyectado sobre el que se habrá de realizar un mantenimiento periódico para el control de su efectividad.” Así pues, una vez estudiado el proyecto con las modificaciones planteadas, se concluye que con el nuevo diseño a su paso por el núcleo urbano de Burutáin, el tramo modificado sustancialmente, la mejoría respecto al diseño anterior es considerable: se ha previsto la colocación de pantallas y muros verdes al Sur de la NA-2510, se ha reducido la velocidad en toda la travesía de manera efectiva con la inclusión de una glorieta, se ha desplazado el eje de la carretera más de 20 metros de la fachada de la vivienda más afectada y se va a aplicar pavimento fonoabsorbente.
2.–Se desestiman ambas solicitudes. Pero sí que se ha previsto aplicar pavimento fonoabsorbente entre el p.k. 15+800 y el 17+500 que afecta directamente a las tres parcelas. Además las parcelas 31 y 32 del polígono 9, se encuentran muy próximas a la intersección de Etuláin que se ha proyectado de modo que se reduzca la velocidad de paso, y en consecuencia, el ruido en la zona.
3.–No se acepta lo alegado. Se considera que a las parcelas mencionadas, se puede acceder desde los accesos situados en el margen izquierdo de la carretera en los pks 16+820 y 17+480 (extremos de las parcelas 120 C y 121 D).
Alegación 2020/603115, presentada por el Concejo de Burutáin en representación de Ana Zaro Iraola.
1.–Se solicita que no se proceda al derribo del muro cerramiento de piedra existente en la parcela 15 del polígono 8 de Anué.
2.–Se solicita la colocación de pantallas acústicas en el borde de la carretera que limita el casco Urbano de Burutáin.
3.–Se solicita que se revise el desvío de la cuneta de la margen izquierda a la altura de la nueva glorieta.
4.–Se solicita la modificación de la ubicación de la parada de Bus dirección Pamplona.
5.–Se solicita plantear un sistema de alumbrado eficiente en toda la zona de actuación.
Contestación:
1.–Se estima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Burutáin. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que la parcela 15 del polígono 8 se encuentra dentro de dicho intervalo, el entorno de la misma no será modificado.
2.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
3.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
4.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
5.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1.
Alegación 2020/603127, presentada por el Concejo de Burutáin en representación de José Javier Zaro Iraola.
1.–Se solicita que se planteen medidas correctoras adicionales que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas respecto de las viviendas y suelos urbanos próximos a la N-121-A, incluyendo las pantallas acústicas.
2.–Se solicita la modificación de la ubicación de la parada de Bus dirección Pamplona.
3.–Se solicita plantear un sistema de alumbrado eficiente en toda la zona de actuación.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Burutain. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, aquellas zonas urbanas que se encuentran dentro de dicho intervalo no serán modificadas en esta actuación.
Por otro lado, en el resto de zonas donde existen viviendas dentro del área de afección de este tramo de la N-121-A, ya se han aplicado las medidas pertinentes. El Informe de Afecciones Ambientales emitido por la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 20 de diciembre de 2019, indicado por el solicitante, especifica que en cuanto a las afecciones acústicas: “Si hubiera espacio suficiente junto a las viviendas que superan los Objetivos de Calidad Acústica, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en Olabe, Burutáin y proximidades del cruce de la carretera de Lantz, el proyecto constructivo incluirá la instalación de pantallas acústicas transparentes, a las que se adherirán tiras opacas verticales para que no afecten a las aves que podrían colisionar con ellas. Si se cuenta con franja de terreno aún mayor, se recomienda la instalación de pantallas mediante plantación de árboles y arbustos.
En el caso de que no se cuente con espacio suficiente para la instalación de pantallas acústicas se procederá a la instalación de firme fonoabsorbente proyectado sobre el que se habrá de realizar un mantenimiento periódico para el control de su efectividad.” Así pues, una vez estudiado el proyecto con las modificaciones planteadas, se concluye que con el nuevo diseño a su paso por el núcleo urbano de Burutáin el tramo modificado sustancialmente, la mejoría respecto al diseño anterior es considerable: se ha previsto la colocación de pantallas y muros verdes al Sur de la NA-2510, se ha reducido la velocidad en toda la travesía de manera efectiva con la inclusión de una glorieta, se ha desplazado el eje de la carretera más de 20 metros de la fachada de la vivienda más afectada y se va a aplicar pavimento fonoabsorbente.
2.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 1 en cuanto a que en el nuevo proyecto no se modificará el intervalo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión de la variante con el trazado actual.
3.–Se desestima la solicitud por los mismos motivos que para el punto 3.
Alegación 2020/603683, presentada por el Concejo de Olagüe.
1.–Se solicita que se planteen medidas correctoras adicionales que permitan cumplir las condiciones acústicas legalmente establecidas respecto de las viviendas y suelos urbanos próximos a la N-121-A.
2.–Se solicita la colocación de pantallas acústicas en los siguientes puntos:
a) A la altura del casco urbano de Olagüe.
b) A la altura de las viviendas de suelo no urbanizable sitas en las parcelas:
I.–Parcela 262 del polígono 11.
II.–Parcela 432 del polígono 11.
c) A la altura de las viviendas situadas en suelo no urbanizable de Olagüe:
I.–Parcela 189, polígono 11.
II.–Parcela 125, polígono 11.
3.–Se solicita la resolución del acceso a la Parcela 528 del polígono 11 de Olagüe ya que se entra con maquinaria agrícola.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Ya se han aplicado las medidas pertinentes. El Informe de Afecciones Ambientales emitido por la Dirección General de Medio Ambiente con fecha 20 de diciembre de 2019, indicado por el solicitante, especifica que en cuanto a las afecciones acústicas: “Si hubiera espacio suficiente junto a las viviendas que superan los Objetivos de Calidad Acústica, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en Olabe, Burutáin y proximidades del cruce de la carretera de Lantz, el proyecto constructivo incluirá la instalación de pantallas acústicas transparentes, a las que se adherirán tiras opacas verticales para que no afecten a las aves que podrían colisionar con ellas. Si se cuenta con franja de terreno aún mayor, se recomienda la instalación de pantallas mediante plantación de árboles y arbustos.
a) En el caso de que no se cuente con espacio suficiente para la instalación de pantallas acústicas se procederá a la instalación de firme fonoabsorbente proyectado sobre el que se habrá de realizar un mantenimiento periódico para el control de su efectividad.”
2.–La valoración de las diferentes alegaciones se realiza por partes:
a) Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado no se han identificado incumplimientos de la normativa en Olagüe.
b) Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado no se han identificado incumplimientos de la normativa en Olagüe.
c) Se desestima la solicitud. Tras el Estudio de Ruido realizado no se han identificado incumplimientos de la normativa en Olagüe.
3.–Se estima la solicitud. El proyecto de la modificación de la N-121-A mantendrá el acceso de la parcela 528 del Polígono 11 desde la propia carretera.
Alegación 2020/606112, presentada por el Ayuntamiento de Odieta.
1.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior multifuncional a la altura de la regata Oianondo, en el p.k. 11+930 de la N-121-A.
2.–Se solicita que se incluya en el proyecto un paso inferior específico para fauna en el p.k. 16+800 de la N-121-A.
3.–Se solicita la colocación de vallado perimetral y pasos canadienses desde Olabe hasta la regata de Beraiz, dándole continuidad al vallado perimetral propuesto desde esta regata hasta el viaducto de Ostiz-Burutáin, y de ahí hasta el cruce de Etuláin.
Contestación:
1.–Se desestima la solicitud. Actualmente se está realizando de manera paralela el proyecto de la Variante de Olabe. Se ha previsto que el tramo de la N-121-A comprendido entre los puntos de conexión Sur y Norte de la variante se mantenga inalterable en el proyecto de Conversión en Vía 2+1. Así pues, ya que el p.k. 11+930 se encuentra dentro de dicho intervalo, no procede plantear un paso inferior en ese punto.
2.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales realizado por la Dirección General de Medio Ambiente el 20 de diciembre de 2019 indica expresamente que “Sobre la necesidad de construir pasos específicos de fauna, cuestión que se refleja en varias alegaciones y en algunos de los informes recibidos se informa que, en efecto, se considera relevante su ejecución, siempre y cuando se hubiesen mantenido los vallados perimetrales inicialmente proyectados y el diseño inicial de barreras altas y dobles en mediana. Al haberse adoptado soluciones que mantienen la actual permeabilidad de esta vía no se considera imprescindible la adopción de otro tipo de soluciones más ambiciosas que las propuestas. En cualquier caso, y tras conocer los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental, se comprobará la efectividad de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y las que se incluyen en este informe, pudiendo entonces implementar nuevas medidas correctoras que garanticen la permeabilidad de la vía para la fauna”.
Además añade que: “El nuevo proyecto de trazado no mejora la situación actual respecto al efecto barrera a la fauna y a la población. Tampoco reduce significativamente el actual riesgo de atropello de fauna silvestre. No obstante, y en lo que respecta al medio natural, las modificaciones del proyecto de noviembre de 2019, resultado de la incorporación de las conclusiones de los estudios de fauna y de las aportaciones recibidas durante el proceso de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, mejoran el proyecto inicial en cuanto que adoptan medidas tales como la instalación de cerramientos que conducirán a la fauna a pasos inferiores seguros, mejorarán la gestión de bordes con el objeto de reducir el riesgo de atropello a la fauna e incorporarán pasos canadienses que impidan la entrada de fauna a la carretera”.
3.–Se desestima la solicitud. El informe favorable de Afecciones Ambientales del Tramo 2 no indica la necesidad de vallar perimetralmente la totalidad del mismo, sino únicamente las partes que se reflejan en los documentos del proyecto.
El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de agosto de 2020, ha declarado urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Conversión de la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, en vía 2+1 entre el p.k. 10+500 (travesía de Olabe) y el p.k. 22+500”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 y 6 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto, que implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados.
En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y con lo dispuesto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
ORDENO:
1.º Resolver la fase de información pública, a efectos de bienes y derechos afectados, del proyecto de “Conversión de la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, en vía 2+1 entre el p.k. 10+500 (travesía de Olabe) y el p.k. 22+500” en el sentido expresado en la parte expositiva.
2.º Aprobar definitivamente el proyecto de “Conversión de la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, en vía 2+1 entre el p.k. 10+500 (travesía de Olabe) y el p.k. 22+500”, con un presupuesto de 11.203.057,04 euros, IVA excluido.
3.º Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados que se adjunta.
4.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto “Conversión de la carretera N-121-A, Pamplona-Behobia, en vía 2+1 entre el p.k. 10+500 (travesía de Olabe) y el p.k. 22+500”. para que comparezcan los días 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre de 2020 en los ayuntamientos de Oláibar, Odieta, Anué, Lanz y Ultzama, a fin de proceder al levantamiento de actas previas y, en su caso, de ocupación.
5.º Notificar a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de citación individual.
6.º Indicar a los titulares que deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus Peritos y/o un Notario.
7.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.
8.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Estudios y Proyectos y a la Sección de Expropiaciones, así como a los Ayuntamientos de Oláibar, Odieta, Anué, Lanz y Ultzama, instando su publicación en los tablones de anuncios respectivos.
9.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 29 de octubre de 2020.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.
ANEXO “PROYECTO DE TRAZADO DE CONVERSIÓN DE LA CARRETERA N-121-A EN VÍA 2+1 ENTRE EL P.K. 10+500 (TRAVESÍA DE OLABE) Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados |
FINCA N.º | PROPIETARIO Y DOMICILIO | SUPERFICIE EXP. m2 | DATOS CATASTRALES | |||
POL. | PARC. | CULTIVO | ||||
TÉRMINO MUNICIPAL DE OLÁIBAR | ||||||
OLA-36 | Comunal del Ayuntamiento de Oláibar | 57 | 6 | 40 | B | Pastos |
OLA-37 | Nuin Eugui, Juan | 410 | 6 | 23 | A | Prado |
OLA-38 | Nuin Eugui, Juan | 73 | 6 | 42 | A | Arbustivo |
OLA-39 | Nuin Eugui, Juan | 403 | 6 | 43 | A | Pastos |
93 | 6 | 43 | B | Arbustivo | ||
OLA-40 | Úriz Villanueva, José Antonio | 102 | 6 | 46 | A | Prado |
OLA-41 | Úriz Villanueva, José Antonio | 57 | 7 | 14 | A | Prado |
OLA-42 | Úriz Villanueva, José Antonio | 3 | 7 | 13 | A | Prado |
OLA-43 | Galarraga Moreno, César | 21 | 7 | 34 | A | Prado |
Galarraga Moreno, Pablo | 68 | 7 | 34 | C | Suelo | |
Moreno Purroy, Fernando | ||||||
OLA-44 | López Fernández, Anselmo | 496 | 7 | 23 | B | Prado |
López Fernández, José Luis | 859 | 7 | 23 | F | Pastos | |
Vergara Goñi, María Josefa | 65 | 7 | 23 | I | Camino | |
OLA-45 | Galarraga Moreno, César | 8 | 7 | 33 | C | Pastos |
Galarraga Moreno, Pablo | ||||||
Moreno Purroy, Fernando | ||||||
OLA-46 | Igargueta, S.L. | 59 | 7 | 29 | B | Robledal |
OLA-47 | Olagüe Zubiri, Alberto | 90 | 7 | 24 | A | Pastos |
Olagüe Zubiri, María Yolanda | ||||||
OLA-48 | Olagüe Zubiri, Alberto | 455 | 7 | 25 | A | Prado |
Olagüe Zubiri, María Yolanda | ||||||
OLA-49 | Igargueta, S.L. | 964 | 7 | 28 | J | Pastizal |
OLA-50 | Comunal del Concejo de Endériz | 572 | 7 | 26 | A | Improductivo |
109 | 7 | 26 | B | Arbolado div. | ||
OLA-51 | Comunal del Concejo de Endériz | 13 | 1 | 143 | A | Soto |
TÉRMINO MUNICIPAL DE ODIETA | ||||||
ODI-01 | Eslava Igoa, Jesús | 8 | 9 | 223 | A | Arbolado div. |
ODI-02 | Baráibar Elizaga, María Isabel | 6 | 9 | 317 | A | Pastos |
Juvera Irurita, Antonio | ||||||
Juvera Irurita, Juan | ||||||
Juvera Irurita, Miguel María | ||||||
ODI-03 | Baráibar Elizaga, María Isabel | 20 | 9 | 196 | A | Pastizal |
Juvera Irurita, Antonio | ||||||
Juvera Irurita, Juan | ||||||
Juvera Irurita, Miguel María | ||||||
ODI-04 | Segura Muñoz, Jesús | 26 | 9 | 316 | A | Prado |
Vergara García, Antonio | ||||||
TÉRMINO MUNICIPAL DE ANUÉ | ||||||
ANU-01 | Comunal del Concejo de Burutáin | 16 | 8 | 519 | A | Pastos y arb. |
ANU-38 | Ibarra Zandio, Alejandro y Berraondo Egaña, Blanca | 48 | 8 | 206 | A | Prado |
ANU-39 | Martín López Carburantes, S.L.U. | 358 | 8 | 415 | A | Pastizal |
ANU-40 | Sanmartín Erviti, Antonio | 2442 | 8 | 413 | A | Prado |
593 | 8 | 413 | B | Pastos | ||
ANU-41 | Ciga Unzu, Ana María | 1028 | 8 | 414 | A | Pastos y arb. |
ANU-42 | Comunal del Concejo de Burutáin | 82 | 8 | 496 | A | Robledal |
ANU-43 | Comunal del Concejo de Etuláin | 220 | 9 | 166 | A | Hayedo |
ANU-44 | Comunal del Concejo de Etuláin | 263 | 9 | 119 | A | Arbolado div. |
ANU-45 | Comunal del Concejo de Etuláin | 44 | 9 | 118 | A | Arbolado div. |
ANU-46 | Comunidad Foral de Navarra (Camino de Santiago) | 90 | 9 | 165 | A | C. de Santiago |
ANU-47 | Comunal del Concejo de Etuláin | 1879 | 9 | 56 | A | Arbolado div. |
ANU-48 | Comunal del Concejo de Etuláin | 5601 | 9 | 120 | C | Hayedo |
320 | 9 | 120 | D | Cantera | ||
ANU-49 | Comunal del Concejo de Etuláin | 4639 | 9 | 121 | D | Arbolado div. |
ANU-50 | Comunal del Concejo de Etuláin | 1182 | 9 | 48 | A | Arbolado div. |
ANU-51 | Nunes-Souza, Bernardette | 390 | 9 | 32 | A | Pastizal |
Ormaechea Bello, Oscar Jesús | ||||||
ANU-53 | Comunal del Concejo de Etuláin | 220 | 9 | 124 | A | Arbolado div. |
ANU-54 | Ciga Unzu, Ana María | 116 | 9 | 132 | C | T.L.Secano |
ANU-55 | Comunidad Foral de Navarra (Camino de Santiago) | 37 | 9 | 160 | A | C. de Santiago |
ANU-56 | Comunal del Concejo de Etuláin | 102 | 9 | 168 | A | Hayedo |
ANU-57 | Aguirre Baines, Beatriz | 431 | 9 | 131 | A | Pastizal |
Aguirre Baines, José Miguel | ||||||
Aguirre Salaburu, Miguel | ||||||
ANU-58 | Comunal del Concejo de Etuláin | 62 | 9 | 169 | A | Robledal |
ANU-59 | Comunal del Concejo de Etuláin | 40 | 9 | 167 | A | Pastos |
ANU-60 | Los Arcos Galbete, Antonio | 201 | 13 | 27 | A | Pastos |
Los Arcos Galbete, Francisco Javier | ||||||
Los Arcos Nagore, Alvaro José | ||||||
Los Arcos Nagore, José Luis | ||||||
Los Arcos Nagore, Carola María Cristina | ||||||
ANU-61 | Losarcos Elío, José Luis | 188 | 13 | 18 | A | Robledal |
ANU-62 | Losarcos Elío, José Luis | 16 | 13 | 9 | A | Arbolado div. |
ANU-63 | Losarcos Elío, José Luis | 931 | 13 | 13 | A | Prado |
29 | 13 | 13 | F | Pinar | ||
29 | 13 | 13 | K | T.L.Secano | ||
34 | 13 | 13 | L | Arbolado div. | ||
ANU-64 | Losarcos Elío, José Luis | 132 | 13 | 14 | A | Arbolado div. |
ANU-65 | Losarcos Elío, José Luis | 438 | 13 | 25 | A | Prado |
53 | 13 | 25 | B | Arbolado div. | ||
ANU-66 | Los Arcos Galbete, Antonio | 63 | 11 | 634 | A | Prado |
Los Arcos Galbete, Francisco Javier | 162 | 11 | 634 | C | Robledal | |
Los Arcos Nagore, Alvaro José | ||||||
Los Arcos Nagore, José Luis | ||||||
Los Arcos Nagore, Carola María Cristina | ||||||
ANU-67 | García Zozaya, José Joaquín | 60 | 11 | 614 | A | Prado |
García Zozaya, María Ángeles | ||||||
Zabalza Zozaya, José Félix | ||||||
Zabalza Zozaya, Pedro | ||||||
Zabalza Zozaya, Juan María | ||||||
ANU-68 | Manuel Altuna, S.L. | 7 | 11 | 535 | A | Prado |
ANU-69 | Larralde Zandio, Jesús Manuel | 182 | 11 | 527 | B | Pastizal |
ANU-70 | Comunal del Concejo de Olagüe | 2937 | 11 | 528 | A | Prado |
873 | 11 | 528 | B | Prado | ||
466 | 11 | 528 | C | Pastos | ||
ANU-71 | Comunal del Concejo de Olagüe | 195 | 11 | 530 | A | Prado |
49 | 11 | 530 | D | Prado | ||
ANU-72 | Comunal del Concejo de Olagüe | 19 | 11 | 125 | D | Pastos |
ANU-73 | Erviti Urroz, Martín Miguel | 723 | 11 | 525 | A | Prado |
ANU-74 | Comunal del Concejo de Olagüe | 1032 | 11 | 521 | A | Prado |
370 | 11 | 521 | Q | Pastos | ||
577 | 11 | 521 | R | Arbolado div. | ||
TÉRMINO MUNICIPAL DE LANZ | ||||||
LAN-01 | Comunal del Ayuntamiento de Lantz | 611 | 6 | 155 | A | Robledal |
LAN-02 | Asociación de Donantes de Sangre | 148 | 6 | 154 | A | Pastizal |
LAN-03 | Comunal del Ayuntamiento de Lantz | 571 | 6 | 153 | C | Prado |
LAN-04 | Goñi Leoz, Francisco | 747 | 5 | 47 | A | Prado |
Goñi Leoz, Jesús Miguel | ||||||
Goñi Leoz, José María | ||||||
Goñi Leoz, María Lourdes | ||||||
Goñi Leoz, Juan Antonio | ||||||
LAN-05 | Comunal del Ayuntamiento de Lantz | 638 | 5 | 46 | C | T.L.Secano |
176 | 5 | 46 | F | Prado | ||
1 | 5 | 46 | I | Pastos | ||
LAN-06 | CEPSA Estaciones de Servicios, S.A. | 152 | 5 | 256 | A | Pavimento |
LAN-07 | Galarregui Echenique, Máximo | 3714 | 5 | 266 | A | T.L.Secano |
TÉRMINO MUNICIPAL DE ULTZAMA | ||||||
ULT-01 | Iparrea Iturralde, Sinforiana | 2666 | 8 | 1 | B | Prado |
Parcelas afectadas por instalaciones auxiliares |
FINCA N.º | PROPIETARIO Y DOMICILIO | OCUPAC. | DATOS CATASTRALES | |||
POL. | PARC. | CULTIVO | ||||
TÉRMINO MUNICIPAL DE OLÁIBAR | ||||||
OLA-14 | Equiza Gurbindo, Petra Josefa | 2016 | 3 | 85 | A | Improductivo |
Equiza Gurbindo, María Luisa | ||||||
Equiza Gurbindo, María Concepción | ||||||
Equiza Gurbindo, Maravillas | ||||||
Equiza Gurbindo, Juan Esteban | ||||||
Equiza Gurbindo, Agustín | ||||||
Equiza Gurbindo, Elisa Paz | ||||||
OLA-15 | Estación de Servicio Baztán, S.L. | 1121 | 3 | 59 | A | Improductivo |
TÉRMINO MUNICIPAL DE ANUÉ | ||||||
ANU-54 | Ciga Unzu, Ana María | 3871 | 9 | 132 | C | T.L.Secano |
Parcelas afectadas por vertederos |
FINCA N.º | PROPIETARIO Y DOMICILIO | OCUPAC TEMPOR. m2 | DATOS CATASTRALES | |||
POL. | PARC. | CULTIVO | ||||
TÉRMINO MUNICIPAL DE ANUÉ | ||||||
ANU-54 | Ciga Unzu, Ana María | 1 | 9 | 132 | B | Pastizal |
27327 | 9 | 132 | C | T.L.Secano | ||
ANU-58 | Comunal del Concejo de Etuláin | 43 | 9 | 169 | A | Robledal |
Reposición de servicios afectados Fibra óptica, líneas telefónicas, abastecimiento e iluminación |
FINCA N.º | TITULAR Y DOMICILIO | IMPOSIC. SERVIDUM ml-m2 | m2 APOYO ARQ. | OCUP. TEMP. m2 | TIPO SERV. | DATOS CATASTRALES | |||||
POL. | PARC. | CULTIVO | |||||||||
TÉRMINO MUNICIPAL DE OLÁIBAR | |||||||||||
OLA-36 | Comunal del Ayuntamiento de Oláibar | 1 | FO | 6 | 40 | B | Pastos | ||||
OLA-43 | Galarraga Moreno, César | 3 | FO | 7 | 34 | A | Prado | ||||
Galarraga Moreno, Pablo | 48 | 32 | - | 291 | FO | 7 | 34 | C | Suelo | ||
Moreno Purroy, Fernando | 7 | 10 | 6 | 90 | LT | 7 | 34 | C | Suelo | ||
OLA-45 | Galarraga Moreno, César | 4 | 3 | - | 15 | LT | 7 | 33 | C | Pastos | |
Galarraga Moreno, Pablo | |||||||||||
Moreno Purroy, Fernando | |||||||||||
OLA-46 | Igargueta, S.L. | 3 | 1 | - | 125 | LT | 7 | 29 | B | Robledal | |
OLA-47 | Olagüe Zubiri, Alberto | - | - | - | 45 | TA | 7 | 24 | A | Pastos | |
Olagüe Zubiri, María Yolanda | |||||||||||
OLA-48 | Olagüe Zubiri, Alberto | - | - | - | 70 | TA | 7 | 25 | A | Prado | |
Olagüe Zubiri, María Yolanda | |||||||||||
OLA-49 | Igargueta, S.L. | 128 | 344 | 2 | 1015 | LT | 7 | 28 | J | Pastizal | |
TÉRMINO MUNICIPAL DE ANUÉ | |||||||||||
ANU-38 | Ibarra Zandio, Alejandro y Berraondo Egaña, Blanca | 6 | 19 | - | 58 | LT | 8 | 206 | A | Prado | |
ANU-40 | Sanmartín Erviti, Antonio | - | - | - | 107 | LT | 8 | 413 | A | Prado | |
20 | 50 | 12 | 229 | LT | 8 | 413 | B | Pastos | |||
ANU-44 | Comunal del Concejo de Etuláin | - | - | - | 21 | LT | 9 | 119 | A | Arbolado div. | |
ANU-48 | Comunal del Concejo de Etuláin | 305 | 886 | 36 | 3290 | TA | 9 | 120 | C | Hayedo | |
ANU-49 | Comunal del Concejo de Etuláin | 129 | 375 | 12 | 1496 | TA | 9 | 121 | D | Arbolado div. | |
ANU-51 | Nunes-Souza, Bernardette | 38 | 115 | - | 406 | TA | 9 | 32 | A | Pastizal | |
Ormaechea Bello, Oscar Jesús | |||||||||||
ANU-51.1 | Nunes-Souza, Bernardette | - | - | - | 146 | TA | 9 | 31 | A | Pastizal | |
Ormaechea Bello, Oscar Jesús | |||||||||||
ANU-52 | Comunal del Concejo de Etuláin | - | - | - | 42 | TA | 9 | 123 | A | Pastizal | |
ANU-53 | Comunal del Concejo de Etuláin | 140 | 307 | - | 1303 | TA | 9 | 124 | A | Arbolado div. | |
ANU-55 | Comunidad Foral de Navarra (C.º de Santiago) | 5 | 9 | - | 40 | TA | 9 | 160 | A | C. de Santiago | |
ANU-56 | Comunal del Concejo de Etuláin | 3 | 2 | - | 68 | TA | 9 | 168 | A | Hayedo | |
ANU-57 | Aguirre Baines, Beatriz | 182 | 511 | - | 1661 | TA | 9 | 131 | A | Pastizal | |
Aguirre Baines, José Miguel | |||||||||||
Aguirre Salaburu, Miguel | |||||||||||
ANU-58 | Comunal del Concejo de Etuláin | - | - | - | 3 | FO | 9 | 169 | A | Robledal | |
ANU-59 | Comunal del Concejo de Etuláin | - | - | 3 | 78 | FO | 9 | 167 | A | Pastos | |
ANU-63 | Losarcos Elío, José Luis | - | - | - | 100 | LT | 13 | 13 | A | Prado | |
ANU-64 | Losarcos Elío, José Luis | - | - | - | 1 | TA | 13 | 14 | A | Arbolado div. | |
ANU-65 | Losarcos Elío, José Luis | - | - | - | 89 | TA | 13 | 25 | A | Prado | |
ANU-70 | Comunal del Concejo de Olagüe | 74 | 220 | 2 | 220 | LT | 11 | 528 | B | Prado | |
16 | 44 | - | 44 | LT | 11 | 528 | C | Pastos | |||
ANU-73 | Erviti Urroz, Martín Miguel | 107 | 318 | 3 | 318 | LT | 11 | 525 | A | Prado | |
ANU-74 | Comunal del Concejo de Olagüe | 177 | 516 | 4 | 516 | LT | 11 | 521 | A | Prado | |
13 | 39 | - | 39 | LT | 11 | 521 | Q | Pastos | |||
5 | 3 | - | 3 | LT | 11 | 521 | R | Arbolado div. |
Código del anuncio: F2012875
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50