BOLETÍN Nº 267 - 16 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 967/2020, de 23 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario de la Comunidad Foral de Navarra, para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica durante los años 2021-2024. Identificación BDNS: 514037.

En el artículo 35 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica y en el articulo 6 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se establece la obligación de establecimiento de servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios de más de 100 camas.

Por Acuerdo 3291 del Gobierno de Navarra de 23 de septiembre de 2020 se autorizó al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a adquirir un compromiso de gasto plurianual (2021-2024) por importe de 6.900.000 euros para la convocatoria de subvenciones para la atención farmacéutica de los servicios de farmacia de centros sociosanitarios de titularidad privada, así como, su concesión en régimen de evaluación individualizada.

Esta subvención tiene el número 514037 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Subdirector de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el informe jurídico, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la convocatoria, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras, con la conformidad, de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario de la Comunidad Foral de Navarra para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica, para los años 2021-2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 6.900.000 euros para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con arreglo a la siguiente imputación y distribución presupuestaria:

AÑO

IMPORTE

PARTIDA

2021

1.725.000 euros

540005-52831-4809-313100

“Prestaciones Farmacéuticas” o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2021

2022

1.725.000 euros

540005-52831-4809-313100

“Prestaciones Farmacéuticas” o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2022

2023

1.725.000 euros

540005-52831-4809-313100

“Prestaciones Farmacéuticas” o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023

2024

1.725.000 euros

540005-52831-4809-313100

“Prestaciones Farmacéuticas” o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2024

Quedando condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año correspondiente.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Contabilidad y Presupuestos, a la Subdirección de Farmacia, y al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6.º Contra esta Resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 23 de octubre de 2020.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO I

Bases

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a las residencias/centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario autorizados por el Departamento de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención farmacéutica.

2.–Finalidad.

La finalidad de esta subvención es financiar los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, teniendo en cuenta el indudable interés público que tiene la prestación de la atención farmacéutica a los residentes de dichos centros.

3.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los centros sociosanitarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

b) Tener 80 o más camas.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.

4.–Dotación Presupuestaria.

La dotación económica destinada a esta convocatoria es de 6.900.000 euros para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 con cargo a la partida 540005-52831-4809-313100 “Prestaciones Farmacéuticas” o similar que, a tal efecto, se habilite en el Presupuesto de Gastos correspondiente. El importe anual es de 1.725.000 euros conforme a la siguiente distribución:

–1.635.000 euros, para gastos de personal.

–45.000 euros, para gastos generales de locales.

–45.000 euros, para gastos de transporte.

5.–Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, que se generen durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

a) Gastos de personal del servicio de farmacia: Retribuciones del personal y cuota patronal de la Seguridad Social.

Los parámetros utilizados para subvencionar la plantilla asignada al servicio de farmacia, por cada uno de los servicios de farmacia, mancomunados o no, o de los depósitos, serán los siguientes:

–A partir de 80 camas hasta 250 se subvencionará el gasto justificado de personal de un farmacéutico especialista a jornada completa y un auxiliar a jornada completa.

–Desde 251 camas hasta 350 se subvencionará el gasto justificado de personal de un farmacéutico especialista a jornada completa y dos auxiliares a jornada completa.

–De 351 camas en adelante se subvencionará el gasto justificado de personal de dos farmacéuticos especialistas a jornada completa y cinco auxiliares a jornada completa.

–Si existen diferentes centros sociosanitarios con un mismo servicio de farmacia o depósito se subvencionará el gasto de personal correspondiente a ½ farmacéutico más.

–El gasto del personal subvencionado en ningún caso sobrepasará la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas establecidas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los puestos de trabajo equivalentes a farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria sin exclusividad y auxiliar sanitario.

b) Gastos generales de los locales del servicio de farmacia del centro sociosanitario.

El gasto a subvencionar se calculará por una cuantía mensual a tanto alzado correspondiente a los metros cuadrados del local y conforme a la asignación económica que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprueba para la financiación de los gastos de funcionamiento de los locales de los consultorios médicos de los Ayuntamientos, correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última Resolución de concesión del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la resolución de concesión de estas subvenciones.

c) Gastos en concepto de transporte.

Se subvencionará el gasto por el traslado, de medicamentos y productos sanitarios entre centros vinculados o mancomunados, así como los derivados de los cargos logísticos en la entrega de medicamentos y/o productos sanitarios por parte de un centro de distribución.

6.–Lugar y plazo de presentación.

El plazo de la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de subvención, junto con la documentación necesaria, se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN de la persona o personas que firmen la solicitud.

Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Durante la vigencia de las presentes ayudas podrán admitirse nuevas solicitudes de ayuda, siempre que exista crédito disponible suficiente en las anualidades correspondientes, y se dirijan a financiar nuevos servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos creados con posterioridad a esta convocatoria.

7.–Documentación a presentar.

a) Solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la empresa, conforme al modelo del Anexo II.

b) Declaración relativa a la obligación de transparencia conforme al Anexo III.

c) Copia de poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que vaya a suscribir la solicitud de ayuda en representación del Centro o de la empresa, u otro documento acreditativo de la representación, así como del D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.

d) Identificación del Servicio o depósito para el que se solicita la subvención y el número y la localización de los centros sociosanitarios que dependen de dicho Servicio o depósito, desglosando el número de camas.

e) Declaración responsable señalando el porcentaje de ocupación de las camas en las fechas de la presentación, haciendo constar cuántas están ocupadas por residentes con derecho a la prestación farmacéutica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Declaración responsable del número de metros cuadrados del servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos.

g) Relación motivada y detallada de la previsión de los gastos de transporte durante el período 2021-2024.

8.–Concesión de la subvención.

Estas ayudas se conceden en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

El órgano gestor de las ayudas es la Subdirección de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y de abono al órgano competente en la que se hará constar que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que recae sobre la Administración.

9.–Abono de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, previa justificación del gasto, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Gasto de personal.

Se justificará mediante la presentación mensual de:

Relación en la que consten los conceptos subvencionables y sus cuantías.

Copia de las nóminas y TCs de la seguridad social de los trabajadores del servicio de farmacia.

En el caso de que la atención farmacéutica se preste por una empresa contratada por el centro socio-sanitario, los gastos derivados de la prestación del servicio deberán justificarse mediante la presentación de:

Copia del contrato suscrito con dicha empresa, en el que deberá constar el personal que presta la atención farmacéutica de la Residencia y su titulación. Este documento deberá presentarse tras la concesión de la subvención. Este documento se acompañará con la solicitud del primer abono de la ayuda.

Factura emitida por la empresa contratada, en la que consten los conceptos subvencionables, así como justificación del pago realizado por el centro contratante.

b) Gastos de transporte.

El gasto se justificará mediante la presentación mensual de factura en la que consten los conceptos subvencionables.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria. Los gastos elegibles se abonarán desde el 1 de enero de 2021.

10.–Compatibilidad con otro tipo de subvenciones.

La percepción de esta subvención será incompatible con cualquier otro tipo de subvención de cualquier naturaleza y/o entidad concedente para idéntica finalidad.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las obligaciones generales previstas en el articulo 9 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

b) Colaborar en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

c) Cumplir normativa vigente en materia de atención farmacéutica y a seguir los procedimientos e instrucciones que establezca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en dicha materia.

d) Dar la adecuada publicidad a la financiación de los gastos objeto de esta subvención, a esto efectos, incluirá en lugar visible de su página web, durante la vigencia de la ayuda, la frase “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra para la financiación de los gastos de atención farmacéutica.

e) Adecuar la redacción de las comunicaciones y demás escritos derivados de las actividades subvencionadas a un uso no sexista del lenguaje. (art. 18 LF 17/2019).

f) Obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Para dar cumplimiento a esta obligación deberán presentar cumplimentado el Anexo III.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias que conforme a la declaración presentada (Anexo III) deban aportar documentación, presentarán, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

12.–Régimen de publicidad de las subvenciones concedidas.

La Resolución de concesión de las ayudas se incluirá en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra y la Base Nacional de Subvenciones.

13.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO II

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO III

Declaración sobre obligaciones de la Ley Foral 5/2018, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (PDF).

Código del anuncio: F2012539