BOLETÍN Nº 267 - 16 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 432/2020, de 19 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2020/2021. Identificación BNDS: 528978.

El objeto de la presente convocatoria es el contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las becas y ayudas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2020/2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso escolar 2020/2021, de acuerdo con las bases del Anexo I.

2.º Autorizar un gasto máximo de 185.000 euros, de los que 170.000 euros son para las etapas de infantil, primaria y secundaria y 15.000 euros para las ayudas de postobligatoria, con cargo a la partida presupuestaria 420002-42770-4809-322400 denominada “Ayudas a la Educación Especial” de los presupuestos de gasto de 2020, que se habilite en los presupuestos para el ejercicio del año 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Teniendo en cuenta que el objetivo de la presente convocatoria es contribuir al principio de igualdad de oportunidades, el remanente de cada uno de los grupos podrá ser utilizado en el otro, si se diera el caso, y sin causar con ello perjuicio a los solicitantes.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Becas y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

La convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2020/2021 se regirá por las bases que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

I.–BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Base primera.–Beneficiarios.

Becas de Educación Especial: tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial (AA), Unidades de Transición/TEA (UT/TEA), Unidades de Currículo Especial (UCE), Ciclos de Formación Profesional Especial (CFPE) y centros educativos ordinarios de Integración Preferente para alumnado con discapacidad motora o auditiva que hayan sido propuestos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

–Comedor.

–Transporte.

–Residencia.

No podrá solicitarse ayuda si se ha solicitado beca en esta misma convocatoria.

Base segunda.–Requisitos de los beneficiarios.

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación para el curso 2020/2021. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, el solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha beca y aportará la documentación que justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la comisión técnica.

La beca será automáticamente denegada en el caso de que la Beca del Ministerio de Educación se le hubiera denegado, por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

2. Para la solicitud de estas becas se deberán presentar las necesidades educativas especiales mencionadas para cada caso en la Base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de Edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2020.

4. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2019/2020, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas de cursos anteriores.

5. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a una Beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2019 no supere los 10.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.

3. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta este requisito económico del punto 1, en las becas de comedor para el alumnado escolarizado en Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial (AA) y Unidades de Transición/TEA (UT/TEA), que haya sido propuesto por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

4. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2019 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver esta convocatoria.

6. Para obtener la condición de beneficiario, todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Economía y Hacienda.

Base cuarta.–Becas. Cuantías máximas.

1. Las Becas de Educación Especial podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

a) Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros. En las unidades Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial (AA) y Unidades de Transición/TEA (UT/TEA) no se tendrá en cuenta este límite.

b) Transporte: Hasta 2.500 euros.

Cuando el medio de transporte utilizado sea el autobús escolar o una línea de transporte regular, se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.

Para el resto de los casos, se calculará como coste del transporte, el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km), por el número de trayectos diarios a realizar (ida y vuelta), por los días que ha acudido al centro (máximo 175 días lectivos), por 0,23 euros (coste del km).

Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y éste sea compartido entre dos o más solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre los usuarios solicitantes.

c) Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca de comedor.

2. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las becas, la subvención será calculada con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las becas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de becas para el curso 2020-2021 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: DNI+PIN de la Hacienda Tributaria de Navarra, o certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

La presentación de la solicitud de beca implica la autorización a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos (INE, IMSERSO, INSS...) cuanta información se precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de becas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación podrá obtener del Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos.

El tratamiento de todos los datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Departamento de Educación podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas al Ministerio de Educación, Ayuntamientos, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros de enseñanza.

Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.

La Beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva del solicitante.

En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes de Becas deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:

a) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

d) Certificado de residencia familiar (empadronamiento).

e) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

e.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2019, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

e.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2019.

f) Anexo III: Impreso para la solicitud de la Beca.

3. En cualquier caso se podrá recabar a los solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

II.–AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Base primera.–Beneficiarios.

1. Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con:

–Necesidades Educativas Especiales asociado a discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa.

–Trastornos graves de conducta.

–Altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a su formación en su centro educativo.

–Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.

–TDAH (Trastorno por déficit de atención e hiperactividad) con retraso curricular de dos o más cursos.

–Dificultades específicas de aprendizaje que suponga un retraso curricular de dos o más cursos.

En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.

Quedan expresamente excluidas:

–Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.

–Las ayudas para aquellos alumnos y alumnas que sean atendidos en los programas de atención hospitalaria y domiciliaria.

–Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria excepto en aquellos casos de alumnado escolarizado en estructuras como Unidad de Currículo Especial (UCE) o Aulas Alternativas a Centro de Educación Especial de E. Secundaria (AA de Secundaria), con el visto bueno de la Comisión Técnica de CREENA.

–La atención logopédica para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias...).

–Tratamientos de psicoterapia, tratamientos de psicomotricidad, de fisioterapia, tratamientos de optometría. Otros tratamientos paraescolares.

En todos los casos, quedan excluidas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde el propio centro escolar con adaptaciones curriculares o recursos personales ordinarios o extraordinarios para la atención a la diversidad.

Asimismo, no podrá solicitarse ayuda si ya se ha solicitado beca en esta misma convocatoria.

2. Ayuda a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: Alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra con discapacidad sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves, que requieran apoyo pedagógico extraordinario, o transporte adaptado.

Constituye la educación postobligatoria no universitaria: el Bachillerato, la Formación Profesional Básica, la Formación Profesional de grado medio y grado superior, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior y las Enseñanzas Deportivas de grado medio y grado superior.

Base segunda.–Requisitos de los beneficiarios.

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Ayuda del Ministerio de Educación para el curso 2020/2021. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas ayudas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, el solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha ayuda y aportará la documentación que justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la comisión técnica.

La ayuda será automáticamente denegada en el caso de que la Ayuda del Ministerio de Educación se le hubiera denegado por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

2. Para la solicitud de estas ayudas se deberán presentar las necesidades educativas especiales mencionadas para cada caso en la Base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de edad:

a) Para ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO, alumnado con edades comprendidas entre los tres y dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre de 2020.

b) Para Ayudas de postobligatoria, edades comprendidas entre los dieciséis y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2020.

4. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2019/2020, caso de haber obtenido Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

5. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en esta base en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a una Ayuda las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2019 no supere los 10.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2019 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver esta convocatoria.

4. Para obtener la condición de beneficiario, todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Economía y Hacienda.

Base cuarta.–Ayudas. Cuantías máximas.

1. Las Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

1.1. Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria o ESO:

a) Apoyo a las necesidades educativas: Hasta 1.300 euros.

b) Apoyo a las altas capacidades: Hasta 700 euros.

c) Transporte: Hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo desde el lugar de residencia sea superior a 8 kilómetros.

1.2. Ayudas para alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad:

a) Apoyo: hasta 1.500 euros.

b) Transporte: hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo desde el lugar de residencia sea superior a 8 kilómetros.

2. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las ayudas, la subvención será calculada con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de ayudas para el curso 2020-2021 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: DNI+PIN de la Hacienda Tributaria de Navarra, o certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos (INE, IMSERSO, INSS...) cuanta información se precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la ayuda.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación podrá obtener del Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos.

El tratamiento de todos los datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Departamento de Educación podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de las ayudas al Ministerio de Educación, Ayuntamientos, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros de enseñanza.

Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de ayuda queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.

La ayuda podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva del solicitante.

En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes de Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:

a) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

d) Certificado de residencia familiar (empadronamiento).

e) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019, por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

e.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2019, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

e.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2019.

3. Las solicitudes de Ayudas para alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria o ESO deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Anexo IV: Impreso de solicitud para la petición de la Ayuda:

a.1) Informe de la entidad que va a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente, así como la certificación del presupuesto del coste del apoyo.

a.2) Presupuesto del coste del transporte, cuando se solicite la correspondiente ayuda, contemplada en la Base cuarta, punto 2, apartado c.

4. Las solicitudes de Ayudas a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Informe favorable del Departamento de Orientación del centro educativo al apoyo pedagógico.

b) Certificado de calificación de minusvalía, con un grado igual o superior al 33% correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

c) Certificado médico para los alumnos o alumnas con trastornos graves psiquiátricos.

5. En cualquier caso, se podrá recabar a los solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

III.–BASES COMUNES A LAS BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO ESCOLAR

Base primera.–Carácter de la convocatoria.

La presente convocatoria de becas y ayudas tiene carácter complementario respecto de las convocatorias del Ministerio de Educación y del Gobierno Vasco, por lo que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, se deberá comunicar al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Gobierno de Navarra.

Base segunda.–Órganos competentes.

1. Las Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de apoyo educativo serán concedidas mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en base al informe realizado por la Comisión evaluadora.

2. Esta Comisión estará formada por:

a) La Jefa de la Sección de Inclusión.

b) La Jefa del Negociado de Orientación.

c) La Jefa del Negociado de Necesidades Educativas.

d) El Director del CREENA.

e) Una profesional de Servicios a la Comunidad adscrita al CREENA.

f) Un T.A.P. (Rama Jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

3. El Departamento de Educación, tras la revisión de los expedientes, y para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos, podrá demandar documentación, informes o aclaraciones complementarias si lo precisa.

Base tercera.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las becas y ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines, de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados y de particulares.

2. No obstante, la ayuda concedida no podrá, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base cuarta.–Procedimiento y reclamaciones.

1. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, aprobará mediante Resolución la relación provisional de becas y ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros y a los solicitantes por correo electrónico.

Además, esta relación de becas y ayudas concedidas podrá consultarse en los propios centros y en el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

2. Los solicitantes disconformes con la valoración provisional podrán solicitar a la Sección de Inclusión del Departamento de Educación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la revisión de sus expedientes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Gobierno de Navarra.

3. Posteriormente, el Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, aprobará mediante Resolución la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, con las modificaciones incorporadas, en su caso, como consecuencia de las subsanaciones y reclamaciones presentadas y estimadas, la cual se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación. La relación definitiva de becas y ayudas se comunicará a los interesados y a los centros en los que se encuentran escolarizados los solicitantes por correo electrónico, y podrá consultarse en el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

4. Contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base quinta.–Justificación y pago de becas y ayudas.

1. Para el cobro de las Ayudas y Becas, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados. El plazo para presentar dicha justificación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, por medio de la publicación en la página web del Gobierno de Navarra de la Resolución de la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas. Los medios para la presentación de la documentación justificativa serán los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de las Becas de transporte, comedor y residencia, certificación emitida por el centro escolar de haber asistido al mismo hasta la fecha de la solicitud del abono y estar al corriente del pago de las cantidades correspondientes.

Para el transporte, se realizará de la siguiente manera:

–Autobús escolar: Certificado de pago emitido por el centro, donde aparecerá la cantidad abonada.

–Línea de transporte regular y vehículo particular: certificado de días de asistencia emitido por el centro escolar.

–Taxi: se entregarán las facturas pagadas de dicho servicio.

b) En el caso de las Ayudas, certificación emitida por el Centro o profesional debidamente acreditado, donde haya sido atendido y en la que conste: atención prestada, número total de sesiones, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total abonada por dicho concepto.

2. El abono de las Becas y Ayudas se autorizará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y se realizará directamente al centro educativo en el que se encontraba escolarizado el alumno o alumna, en el momento de presentar la solicitud, quien se encargará a su vez de hacer efectivo el abono al padre, madre o tutores legales de los beneficiarios.

3. En todo caso, el pago final de las becas y ayudas estará condicionado a la presentación de la documentación justificativa especificada en esta base.

Base sexta.–Reintegro de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El reintegro de la ayuda, en virtud del expediente, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

Base séptima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Declaración responsable

La presentación de la solicitud implica lo siguiente:

1.º Que acepta las bases de la presente convocatoria para la que solicita beca o ayuda.

2.º Que tiene conocimiento del carácter complementario de esta convocatoria respecto de las convocatorias del Ministerio de Educación y del Gobierno Vasco, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Gobierno de Navarra.

3.º Sobre el cumplimiento de los requisitos: No estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

–No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

–No haber solicitado la declaración de concurso y/o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento y/o hallarse declarado en concurso y/o estar sujeto a intervención judicial y/o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

–No haber dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

–No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

–No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

–No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

4.º Sobre la actualización de datos: me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas especificadas en esta declaración y a ponerlo en conocimiento de toda entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de ayuda con el mismo objeto.

5.º Sobre la veracidad de los datos consignados en la presente solicitud: Que los mismos se ajustan a la realidad, aceptando cualquier responsabilidad que pueda derivar de su falsedad o inexactitud.

6.º Sobre el acceso a la información:

–De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Boletín Oficial del Estado 294 de 6 de diciembre de 2018), y lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (Boletín Oficial del Estado 51 de 28 de febrero de 2003), el solicitante consiente expresamente a la unidad administrativa convocante recabar por medios telemáticos los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

–Los datos obtenidos mediante la cumplimentación del impreso de solicitud pueden ser registrados en un fichero automatizado, con la finalidad de realizar una mejor gestión y el tratamiento estadístico de los mismos.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, portabilidad y oposición previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7.º Que no se halla incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

8.º Que dispone de los documentos originales, que acrediten los datos incorporados a la solicitud, y que los aportará si es requerido para ello.

9.º Que manifiesta su conformidad para recibir comunicaciones de forma telemática, por correo electrónico, que a los efectos señala en su solicitud.

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