BOLETÍN Nº 266 - 13 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 142E/2020, de 29 de octubre, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de renovación del emisario del Valle de Aranguren, en el término municipal de Aranguren, promovido por Mancomunidad Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 22 de noviembre de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2019-000122, incluyendo Estudio de Afecciones Ambientales y Plan de Restauración. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Vivienda.

El proyecto tiene por objeto la completa definición, solución y valoración de las obras necesarias para llevar a cabo la renovación de la tubería de salida de lixiviados del vertedero de Góngora por otra de DN300 mm de gres vitrificado, con una longitud de 6.300 m hasta un registro existente a la entrada de la localidad de Mutilva con destino a la conducción hasta la depuradora de Arazuri. También recogerá las aguas residuales de las acometidas actuales a las poblaciones de Labiano (incluso las huertas), Zolina y Tajonar. Durante la renovación con tubería de gres vitrificado, la antigua tubería de PVC debe estar en servicio, anulándola posteriormente así como todos sus registros.

El estado de la canalización actual es muy deficiente, con una elevada discontinuidad en las rasantes de las tuberías y un número significativo de deformaciones, que junto a algunas grietas y roturas están provocando que el colector no sea estanco. Las deficiencias señaladas están agravadas por los frecuentes depósitos de sedimentos que en los tramos con menos pendiente provocan áreas con retenciones de aguas.

El colector actual dispone de un eje que sigue el curso del río Sadar por su margen derecha. El nuevo colector se diseña en paralelo a dicho trazado a una distancia aproximada de 6 metros, discurriendo por la parte más alejada del río, dentro de la banda de servidumbre y afectando principalmente a campos de cultivo.

Las labores proyectadas se ubican íntegramente fuera de la Red Natura 2.000 y de la red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra. La mayor parte de la actuación se encuentra en terreno de cultivo, discurriendo la tubería por la margen derecha del río Sadar pero sin cruzarlo ni afectar sus orillas. La acción principal del proyecto con impacto sobre el medio es la eliminación puntual de la vegetación asociada a pequeños drenajes o regatas entre fincas de forma previa a la apertura de zanjas. En estos puntos pueden quedar afectados pequeños ejemplares de fresno, olmo y una orla arbustiva dominada por zarzas, cornejos, rosales silvestres y algún carrizo. Se identifican 8 puntos diferentes en los que la canalización atraviesa este tipo de drenajes, no apreciándose en ninguno de ellos vegetación de especial interés.

En lo referente a la afección a vías pecuarias el trazado de la conducción atraviesa la Cañada Real Milagro-Aezkoa y la Pasada P-26. A este respecto la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental ha emitido informe favorable de fecha 6 de marzo de 2020, cuyos condicionantes se incorporan a la presente Resolución.

Entre el PK+2.170 y PK+2.210 el colector atraviesa un tramo del antiguo Acueducto de Noain por la parte inferior de uno de los arcos del puente de piedra. En lo referente a ésta y a otras posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio histórico y arquitectónico se estará a lo que determine la Institución Príncipe de Viana.

Para la rehabilitación ambiental de la zona afectada se prevé la plantación de 150 unidades de especies arbustivas (espino, clemátide y cornejo), 25 unidades de fresno y 2,500 m² de hidrosiembra.

La Sección de Ordenación del Territorio con fecha 22 de septiembre de 2020 informa favorablemente con condiciones la solicitud. La Sección de Impacto Ambiental emite informe favorable desde el punto de vista de las afecciones al medio natural y al paisaje, siempre y cuando se adopten las medidas de prevención y de corrección de impactos que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de renovación del emisario del Valle de Aranguren”, en el término municipal de Aranguren, promovido por la Mancomunidad Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Antes de iniciar cualquier movimiento de tierras se decapará al menos 40 cm de la tierra vegetal presente en la zona a afectar, que será acopiada y empleada íntegramente en la restauración final.

–Se procederá a la retirada y anulación de los pozos de registro antiguos. La superficie del antiguo colector se restaurará como tierra agrícola o plantación según proceda.

–En los puntos de cruce de la conducción con drenajes o pequeñas regatas provistos de vegetación, la banda de ocupación quedará limitada al mínimo imprescindible. Sobre estas bandas se ejecutará la excavación de la nueva zanja, pero los acopios de tierras y materiales se realizarán fuera de la misma para minimizar daños a la vegetación. En ningún caso deben quedar afectados chopos o fresnos de gran porte.

–En los puntos en los que el trazado se acerca a la vegetación de ribera del río Sadar se balizará las zonas con vegetación a proteger antes del inicio de las obras.

–En el caso de que sea necesario realizar podas en algún árbol estas deberán realizarse con herramienta adecuada para que se hagan cortes limpios.

–Antes de iniciar las obras que precisen retirada de vegetación se deberá avisar a la Demarcación Pamplona de Guarderío de Medio Ambiente para que supervise el replanteo de las obras y autorice el apeo de arbolado.

–Únicamente se podrá afectar a las superficies de terreno previamente replanteadas segun proyecto. Se procurará utilizar la red de caminos existentes y la ubicación de zonas de acopio fuera de áreas de vegetación natural. En ningún caso se afectará a la vegetación de ribera del río Sadar.

–Se deberá impedir el vertido de aceites y grasas durante la fase de ejecución de las obras en cualquier zona del entorno de las obras.

–Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza del ámbito de actuación y de su entorno eliminando todo tipo de restos sólidos y de basura.

–El trazado de la conducción atraviesa la Cañada Real Milagro-Aezcoa (pk 3+800) y la Pasada P-26 (pk 1+211). Para minimizar las afecciones a estas vías pecuarias se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

  • La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas o pocillos quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.
  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria, salvo en los autorizados en este informe.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones y resiembras, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombros, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.
  • El proyecto debe contar con informe favorable de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a elementos de patrimonio histórico y cultural.

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización ampara exclusivamente la renovación del emisario del Valle de Aranguren, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se deberá contar con autorización del Organismo de Cuenca conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Pamplona) y al interesado a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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