BOLETÍN Nº 266 - 13 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 173E/2020, de 6 de noviembre de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a los Clubs de Jubilados y Asociaciones de Personas Mayores para el acercamiento de las personas mayores a las nuevas tecnologías y el desarrollo de competencias digitales mediante la adquisición de equipamientos y/o programas informáticos, dispositivos telefónicos para el año 2020. Identificación BDNS: 531985.

La Orden Foral 48E/2020, de 18 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Programa global Mayores” a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2020, es financiada mediante dos partidas presupuestarias del “Fondo 0,7% del IRPF de otros fines de interés social”.

Por Resolución 153E/2020, de 8 de octubre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se resuelve a convocatoria de la subvención “Programa global Mayores” a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2020, quedando sin adjudicar la cantidad de 302.076,97 euros del gasto total autorizado.

Según el artículo 7 de la ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, se podrán realizar tantas convocatorias, como sean necesarias hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7% del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso.

Por otra parte, la Dirección General de Telecomunicación y Digitalización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación digital en colaboración con el Departamento de Derechos Sociales y la Confederación de Asociaciones de Personas Mayores T3RCER TIEMPO están llevando a cabo un estudio sobre la brecha digital en las personas mayores de 65 años de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de desarrollar un plan de capacitación en competencias digitales destinada a por una parte a la asistencia y atención de las asociaciones y clubes de personas jubiladas y por otro lado, a la formación y capacitación de las personas mayores de 65 en su conjunto en materia de competencias digitales y Administración Electrónica.

Además, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) proporcionan los mismos beneficios a las personas mayores que al resto de la población: acceso a la comunicación, información, ocio, servicios que desde internet facilitan la vida diaria e incluso servicios sociales o sanitarios prestados en el domicilio.

Teniendo en cuenta que las personas mayores tienen los mismos derechos que el resto de ciudadanos y ciudadanas. Esto implica que deben eliminarse todas las barreras que limiten esa posibilidad. La tecnología puede jugar un importante para alcanzar un disfrute efectivo de los derechos y beneficios de la sociedad en igualdad con el resto de la población.

Vista La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B), punto 13, de su Anexo II, “Prestaciones no garantizadas”, establece las subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

Por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvención para la adquisición de equipamientos y/o programas informáticos, dispositivos telefónicos para el año 2020.

2. Autorizar un gasto de 302.076,97 euros con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2020: 920005 93100 4819 231B35 Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones Funcionamiento 2020.

3. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de noviembre de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a los Clubs de Jubilados y Asociaciones de Personas Mayores para el acercamiento de las personas mayores a las nuevas tecnologías y el desarrollo de competencias digitales para la adquisición de equipamientos y/o programas informáticos, dispositivos telefónicos, así como la instalación de acceso a internet en los locales
de las asociaciones para el año 2020

1.–Objeto y programa de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto el acercamiento de las personas mayores a las nuevas tecnologías y el desarrollo de competencias digitales mediante la adquisición de equipamientos y/o programas informáticos, dispositivos telefónicos, con el fin de reducir la brecha digital de las personas socias de los Clubs de Jubilados y Asociaciones de Personas Mayores.

A los efectos de la presente orden será subvencionable la compra a partir de octubre de 2020 hasta finales del mismo ejercicio, de equipamientos informáticos y/o tecnológicos, así como la instalación de acceso a internet, para disposición y uso en los locales por las personas mayores socias de estas entidades con la finalidad de fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de programas de estimulación cognitiva con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas mayores para potenciar un envejecimiento activo.

2.–Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Clubs de Jubilados y Asociaciones de Personas Mayores de Navarra que presenten la solicitud de equipamiento y/o programas informáticos, dispositivos telefónicos, así como la instalación de acceso a internet en sus locales de modo que los socios y socias puedan disponer por turnos de su uso, en aras al desarrollo de una mayor competencia digital en todas las personas usuarias.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Gastos subvencionables.

Se subvencionarán la compra de equipamiento informático (ordenador de sobremesa, ordenador portátil, Tablet, impresora tinta color, láser o multifunción, escáner...), así como de programas informáticos (programas de ofimática, antivirus, programas para estimulación cognitiva...) y equipamientos telefónicos (smartphones), y así como los gastos de instalación de acceso a internet.

Cada Asociación de Personas Mayores o Club de Jubilados podrá comprar el número de unidades que desee de los distintos equipamientos. El importe máximo total de subvención será de 2.000 euros.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los Clubs de Jubilados y Asociaciones de personas de Navarra interesados deberán presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin que estará a disposición de la misma en la página web de Gobierno de Navarra.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación general a presentar.

La entidad interesada deberá presentar la solicitud de la subvención junto a las facturas y comprobantes de pago de todos los equipamientos y/o programas informáticos, así como de los dispositivos telefónicos comprados a partir del mes de octubre de 2020 hasta finales del mismo ejercicio.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

5.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

6.–Normas generales: procedimiento de concesión, prioridades y valoración.

6.1. Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se efectuará tras la valoración de las solicitudes presentadas.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías solicitadas de las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

6.2. Valoración.

Se valorarán todas las solicitudes presentadas, teniéndose en cuenta que se cumplan los requisitos indicados en el punto 3.

Por cada aparato comprado, la cuantía máxima de la subvención será de:

• 200 euros en teléfonos móviles (smartphone).

• 600 euros en ordenadores de sobremesa o portátiles (software incluido).

• 200 euros en tablets.

• 150 euros en scanner o impresora tinta color, láser o multifunción.

• Pago de la suscripción anual de un programa de estimulación cognitiva para personas mayores.

• Pago de la instalación de acceso a internet, hasta 100 euros.

7.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas todas las solicitudes, se determinará una valoración definitiva. De aquellas solicitudes valoradas positivamente, se determinará la cuantía de la subvención en función de la cuantía máxima para cada equipamiento informático y/o telefónico.

En aquellas solicitudes que han sido valoradas negativamente, no se concederá subvención.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión, figurará el importe concedido.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las entidades por su parte, darán publicidad por los medios que consideren adecuados.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

8.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con la concesión de amortización por compra de equipamiento informático en la Convocatoria de la subvención “Programa global Mayores” a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2020. Así como con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad.

Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

9.–Abono de la subvención.

El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución de la convocatoria y tras comprobar que se ha realizado la compra de los dispositivos, remitiéndose la factura y el comprobante de pago correspondiente.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 10 de este anexo.

10.–Justificación de la subvención.

La subvención será justificada mediante la presentación de las facturas y/o comprobantes de pago de los equipamientos informáticos y/o telefónicos adquiridos a partir de octubre de 2020 hasta finales del mismo ejercicio.

ANEXO II

Características que deben contemplar los equipamientos informáticos y telefónicos que se vayan a adquirir:

ORDENADORES SOBREMESA

Procesador

Características mínimas

Dos núcleos, última generación, compatible con arquitectura genérica x86

Memoria

N.º módulos y capacidad

1 módulo de 8 GB

Posibilidad ampliación

Hasta 16 GB

Slots libres (obligatorio)

1

Almacenamiento interno

Unidad Estado Sólido SSD

1

Tamaño

2,5"

Interfaz

SATA

Capacidad

240~256 GB

Controlador gráfico

Tipo

Tarjeta gráfica HD integrada

Memoria

Configurable hasta mínimo 1 GB

Soporte Resolución

1920 × 1080 o superior

Monitor

Tipo

Monitor LED

Tamaño Pulgadas

19

Resolución nativa

1920 × 1080 Full HD

Adaptador de red

Tipo y velocidad

Ethernet GB integrado

Audio

Altavoces

Integrados

Teclado

Características

Extendido 102 teclas

Conexión

USB

Ratón

Características

Óptico con 2 botones y rueda desplazamiento

Conexión

USB

Webcam

Características

Resolución mínima 640*480 pixels

Auriculares con micrófono

Características

Auriculares con micrófono

Puertos USB

Características

Mínimo 1 USB 3.0, 4 USB en total

Licencia

Sistema operativo

W10

ORDENADOR PORTÁTIL

Procesador

Características mínimas

Dos núcleos, última generación, compatible con arquitectura genérica x86

Memoria

N.º módulos y capacidad

1 módulo de 8 GB

Slots libres

1

Almacenamiento interno

Unidad Estado Sólido SSD

1

Tamaño

2,5"

Interfaz

SATA

Capacidad

240~256 GB

Pantalla

Tipo

LED

Controlador gráfico

Tipo

Tarjeta gráfica HD integrada

Memoria

Configurable hasta mínimo 1 GB

Soporte resolución

HD

Adaptador de red

Tipo y velocidad

Ethernet GB integrado

Conexiones inalámbricas

Bluetooth 2.0

Integrado

Wireless 802.11

Integrado

Audio

Altavoces

Integrados

Cámara Web

WebCam

Integrada

Teclado integrado

Características

Integrado

Ratón integrado

Características

Indicar (Trackpoint, Touchpad, etc.)

Ratón externo

Características

Ratón óptico tamaño reducido con 2 botones y rueda desplazamiento. Conexión USB

Puertos I/O externos

Puertos USB

Mínimo 1USB 3.0, 3 USB en total

Audio micrófono/auriculares

1

Ethernet RJ45

1

Batería

Duración mínima en operación

8 horas

Peso

Peso máximo

2,3 kg batería incluida

Licencia

Sistema operativo

Windows 10

IMPRESORA TINTA COLOR, LÁSER O MULTIFUNCIÓN

Impresora ó multifunción

Tecnología de inyección de tinta color o láser

Conexiones

Puerto USB 2.0

Memoria mínimo

16 MB

Bandejas entrada automática de papel

A4

Capacidad mínima 25 hojas

Opciones de ampliación bandejas de entrada

A4

Capacidad 250 hojas

Cartuchos de tinta

4 (uno por color) para impresoras de chorro de tinta

Tamaños papel

A4, A5, A6, sobres y carta

Tipos de papel

Normal, trasparencias, cartulina, sobres y etiquetas

Soporte

Windows 10

TABLET

Procesador 64 bits número núcleos mínimo

4

Memoria mínimo

2 GB

Almacenamiento Interno mínimo

32 GB

Tamaño de la pantalla mínimo

8"

Conectividad

Wifi, bluetooth

Resolución mínimo

HD

Sistema operativo

Android, IOS, Windows

SMARTPHONE

Procesador 64 bits número núcleos mínimo

4

Memoria mínimo

4 GB

Almacenamiento Interno mínimo

32 GB

Conectividad

Wifi, bluetooth

Tamaño de la pantalla mínimo

5"

Resolución mínimo

HD

Código del anuncio: F2013314