BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 408/2020

Doña Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 408/2020, seguido en esta Sala, se dicto Auto número 168/20, de 16 de octubre de 2020; resolución, que ha quedado firme, cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 168/2020.

Iltmos. Sres. Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Doña María Jesús Azcona Labiano.–Doña Raquel Hermela Reyes Martínez.–D. Antonio Sánchez Ibáñez.–Doña Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

Pamplona/Iruña, a dieciséis de octubre de 2020.

Antecedentes de hecho

Único.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra solicitó en fecha 15-10-2020 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 55/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Cadreita y Carcastillo (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo evacuó con fecha 15/10/2020, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1.º Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 55/2020, de quince de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita y Carcastillo, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 29 de octubre de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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