BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento de Derechos Fundamentales 370/2020

Doña Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento Derechos Fundamentales número 370/2020, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 118/2020, de 29 de septiembre de 2020; resolución, que ha quedado firme, cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 118/2020.

Iltmos. Sres. Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Doña Raquel H. Reyes Martínez.–D. Antonio Sánchez Ibáñez.

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de septiembre de 2020.

Antecedentes de hecho

Unico.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 28-09-2020 la ratificación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se prorrogan y modifican medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la misma autoridad, por la que se adoptaron medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 28-09-2020, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Parte dispositiva

La sala acuerda: Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se prorrogan y modifican medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la misma autoridad, por la que se adoptaron medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 29 de octubre de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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